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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519781 Que, el Perú desde el año 1986 intentó resolver, con negociaciones pacífi cas, la delimitación marítima con nuestro país vecino Chile, quien se negó, por lo que el Perú presentó esta controversia ante la Corte Internacional de Justicia en el año 2008, siendo que el 27 de enero del presente año, la Corte Internacional de Justicia emitió su sentencia estableciendo la delimitación marítima, que marca para el Perú un momento importante en su historia, por lo que, este hecho histórico ha generado sus impactos no solo en los gobernantes líderes sociales, políticos y demás actores de la sociedad adulta, sino también en los pensamientos y sentimientos de muchos niños, niñas y adolescentes, por lo que, nos obliga a dar una mirada educativa a este acontecimiento: Que, dentro de este contexto se debe proponer toda una estrategia para la diversifi cación y desarrollo curricular de las implicancias socio – económicas, políticas y culturales del tema en mención, bajo el principio del respecto y reconocimiento del otro, y así poder sentar las bases para un acercamiento bilateral de nuestros pueblos; Que, esta estrategia para la diversifi cación y desarrollo curricular de las implicancias pasa por considerar NO SÓLO al área de Historia, Geografía y Economía, sino buscar la mejor forma de integrar a todas las áreas curriculares, para un desarrollo curricular mucho más amplio y no limitarse solamente al conocimiento del hecho de la lectura del fallo de la Corte de la Haya y sus antecedentes, sino más bien buscar que el estudiante logre una conciencia, sentimiento y convicción de que las relaciones con Chile son buenas y que además la integración económica y cultural hará más fuerte a nuestros países; Que, la Ley Nº 28044 / Ley General de Educación en su artículo 13º, en concordancia con el artículo 33º, establece como factor de calidad de la educación, contar con currículos básicos y que estos puedan ser diversifi cados; por lo que, sí es posible incorporar los contenidos, valores y actitudes que se relación a las implicancias de la sentencia; Que, además, el D.S. N° 011-2012-ED, artículo 28, y el DCN/R.M. N° 0440-2008-ED establecen que la diversifi cación curricular, ente otros criterios, a partir de las características socio-económicas de la región, por lo que es necesario incorporar todas las implicancias del fallo De la Haya; asimismo un propósito de la educación básica regular al 2021 es la comprensión y valoración del medio geográfi co, la historia, el presente y futuro de la humanidad mediante el desarrollo del pensamiento crítico; Que, por estas consideraciones, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo Dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA, La Ordenanza Regional Nº 010 – Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154 – Arequipa; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE EL TRATAMIENTO CURRICULAR TRANSVERSAL EN TODAS LA ÁREAS CURRICULARES SOBRE LAS IMPLICANCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL INTERNACIONA DE JUSTICIA – CORTE DE LA HAYA RESPECTO LA “DELIMITACIÓN MARITIMA ENTRE PERÚ Y CHILE” Artículo 1º.- De la Diversifi cación y Desarrollo Curricular DISPONER que en el proceso de Diversifi cación y Desarrollo Curricular de todas las áreas curriculares, las Instituciones Educativas deben priorizar los contenidos, capacidades y actitudes que permitan a los estudiantes entender y visionar las implicancias socio-económicas, políticas y culturales generadas a partir de la sentencia del Tribunal Internacional de Justicia – Corte de la Haya Corte de la Haya respecto la “Delimitación Marítima entre Perú y Chile”. Debiéndose procurar que en la selección de las estrategias metodológicas se considere acciones de extensión que involucren a los padres de familia. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma es poder transmitir las implicancias socio-económicas, políticas y culturales de esta sentencia, emitida por la Corte de la Haya, con el objeto de lograr un acercamiento bilateral, bajo el principio del respeto y reconocimiento del otro. Artículo 3º.- Alcances de la norma La presente norma regional deberá ser trabajada en los niveles de educación primaria y educación secundaria de la Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Superior no Universitaria. Artículo 4°.- Del Cumplimiento y la Supervisión ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación, a las Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Direcciones de las Instituciones Educativas velar por el estricto cumplimiento de la presente norma y realizar las correspondientes acciones de supervisión para el logro de los objetivos esperados, en el presente año escolar. Artículo 5º.- De la exhortación a las Universidades ENCARGAR al Órgano ejecutivo Regional la notifi cación de la presente ordenanza regional a las Universidades Públicas y Privadas de la jurisdicción regional, invocándolos a promover y priorizar acciones de difusión y tratamiento académico sobre las implicancias socio-económicas, políticas y culturales generadas a partir de la sentencia del Tribunal Internacional de Justicia – Corte de la Haya respecto la “Delimitación Marítima entre Perú y Chile”. Artículo 6º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 7º.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de marzo del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1067416-4 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran el año 2014 como el “Año de la Memoria por los 50 Años de la Tragedia Ocurrida en la Mina El Dorado de Goyllarisquizga”, en la Región Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 343-2014-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 6 de marzo de 2014.