Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion. 2.3. Las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, las plantas de harina residual y las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos deberan contar con al menos uno de los instrumentos de pesaje mencionados precedentemente, segun lo establecido en los Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y de acuerdo con lo senalado en el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE. Los citados instrumentos de pesaje seran instalados cumpliendo las normas de sanidad. 2.4. Las plantas de procesamiento pesquero artesanal que realicen tratamiento primario de los recursos hidrobiologicos deberan contar con un equipo o instrumento electronico de pesaje gravimetrico de precision, segun lo establecido en los Anexos 1 y 2. Para tal efecto, la autoridad regional supervisara que los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo MORDAZA debidamente pesados. Articulo 3.- Requisitos de los equipos e instrumentos para el registro del peso de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo y para el registro del peso de descartes no propios y residuos. Los equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetrico de precision, deben reunir los requisitos tecnicos que se senalan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 4.- Del pesaje de los recursos hidrobiologicos para Consumo Humano Directo y de los descartes y residuos. 4.1. Del pesaje de los recursos hidrobiologicos Los recursos hidrobiologicos extraidos en aguas jurisdiccionales peruanas, deberan ser pesados en muelles, desembarcaderos pesqueros artesanales o plantas de procesamiento de productos pesqueros de manera indistinta, MORDAZA de iniciarse su procesamiento. Para el caso particular del pesaje en muelles y desembarcaderos pesqueros artesanales, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion aprobara mediante resolucion directoral el procedimiento para el pesado de los recursos autorizados, que garantice la preservacion de la calidad e inocuidad del mismo. En el registro del peso de los recursos hidrobiologicos se debera consignar los datos sobre su procedencia, de acuerdo a lo establecido en los anexos de la presente resolucion ministerial. 4.2. Del pesaje de bivalvos y otras especies hidrobiologicas de tratamiento especial El pesaje de los bivalvos se realizara segun el MORDAZA de codificacion con el que cuente cada planta de procesamiento de productos pesqueros. Dicho MORDAZA de codificacion, debera ser comunicado al Ministerio de la Produccion, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolucion ministerial. Realizado el MORDAZA de codificacion, se debera proceder al pesaje de los recursos codificados utilizando el sistema de pesaje establecido en el Anexo 2 de la presente resolucion ministerial. Dicho sistema debera cumplir con los requisitos tecnicos correspondientes. 4.2.1. Recursos Bivalvos presentados en valva, media valva y desvalvados. El control de los recursos bivalvos, presentados en valva, media valva y desvalvados, que por sus caracteristicas propias no pueden ser pesados, se realizara a traves de la Declaracion de Extraccion y Recoleccion de Moluscos Bivalvos ­ DER, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2004-PRODUCE, que es expedida por la autoridad sanitaria pesquera. En dicha declaracion se debera consignar la recepcion diaria de la materia prima,

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

la MORDAZA de procedencia de la extraccion o recoleccion, asi como la cantidad de manojos extraidos. Las plantas de procesamiento de productos pesqueros deberan presentar los DER, correspondientes a una semana, considerando de lunes a MORDAZA, a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, dentro de los tres (03) dias habiles de la semana siguiente. 4.2.2. Recursos Anguila y otras especies con tratamiento especial de altamente perecible. En el caso de las especies hidrobiologicas anguila y langostino, que por su naturaleza son altamente perecibles, sera de aplicacion el Decreto Supremo Nº 0132011-PRODUCE, para el caso de la Anguila y el Decreto Supremo Nº 002-89-PE para el caso de Langostino; debiendose emitir, en ambos casos, la Declaracion de la Extraccion o Recoleccion - DER y presentarla segun lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 4.2.1. 4.3. Del pesaje de descartes y residuos. El pesaje de descartes y residuos debera ser realizado en el area de recepcion, MORDAZA de su procesamiento en las plantas residuales o en las plantas de reaprovechamiento. La guia de remision, asi como el reporte del pesaje de los descartes y residuos de la planta de procesamiento de productos pesqueros de procedencia, debera entregarse a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion. En el caso de los descartes, se debera acompanar a la guia de remision, el acta fisico-sensorial levantada por los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion. Lo dispuesto en el presente numeral es aplicable tambien a las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo que cuentan con plantas de harina residual. De tratarse de residuos propios, generados en el MORDAZA productivo de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, distintos al recurso anchoveta; el peso se determinara por lo establecido en el parte de produccion diario (Balance de materia). Articulo 5.- Mantenimiento y calibracion de los equipos e instrumentos de pesaje 5.1. Los titulares de licencias de operacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, son responsables del adecuado mantenimiento de sus respectivos equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetrico de precision, asi como de la fidelidad del peso registrado; debiendo acreditar los mantenimientos respectivos de los citados equipos. El Ministerio de la Produccion registrara al personal de planta responsable de realizar el mantenimiento de los equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetrico de precision, de efectuar el registro de los mantenimientos realizados en los cuadernos de ocurrencias (bitacoras), y de elaborar el informe tecnico correspondiente. El informe tecnico sera enviado al Ministerio de la Produccion dentro de los tres (03) dias habiles de producido el hecho. A efectos del registro del personal de mantenimiento, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion aprobara, por Resolucion Directoral, un procedimiento para el registro respectivo. Durante el periodo del registro, las plantas seguiran realizando el mantenimiento preventivo de los equipos de pesaje, siendo los encargados de realizar dicha actividad, las empresas de mantenimiento y/o proveedoras de los equipos de pesaje. 5.2 La calibracion debera realizarse por una empresa autorizada por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, y supone la actualizacion de los parametros o valores de ajuste, los cuales deben variar en cada actualizacion, utilizando para tal efecto una clave de acceso que debe digitarse a traves del dispositivo indicador de control. Los supervisores y los inspectores acreditados por el Ministerio

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