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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 (31/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520070 de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. 2.3. Las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, las plantas de harina residual y las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos deberán contar con al menos uno de los instrumentos de pesaje mencionados precedentemente, según lo establecido en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE. Los citados instrumentos de pesaje serán instalados cumpliendo las normas de sanidad. 2.4. Las plantas de procesamiento pesquero artesanal que realicen tratamiento primario de los recursos hidrobiológicos deberán contar con un equipo o instrumento electrónico de pesaje gravimétrico de precisión, según lo establecido en los Anexos 1 y 2. Para tal efecto, la autoridad regional supervisará que los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo sean debidamente pesados. Artículo 3.- Requisitos de los equipos e instrumentos para el registro del peso de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo y para el registro del peso de descartes no propios y residuos. Los equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión, deben reunir los requisitos técnicos que se señalan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 4.- Del pesaje de los recursos hidrobiológicos para Consumo Humano Directo y de los descartes y residuos. 4.1. Del pesaje de los recursos hidrobiológicos Los recursos hidrobiológicos extraídos en aguas jurisdiccionales peruanas, deberán ser pesados en muelles, desembarcaderos pesqueros artesanales o plantas de procesamiento de productos pesqueros de manera indistinta, antes de iniciarse su procesamiento. Para el caso particular del pesaje en muelles y desembarcaderos pesqueros artesanales, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará mediante resolución directoral el procedimiento para el pesado de los recursos autorizados, que garantice la preservación de la calidad e inocuidad del mismo. En el registro del peso de los recursos hidrobiológicos se deberá consignar los datos sobre su procedencia, de acuerdo a lo establecido en los anexos de la presente resolución ministerial. 4.2. Del pesaje de bivalvos y otras especies hidrobiológicas de tratamiento especial El pesaje de los bivalvos se realizará según el proceso de codifi cación con el que cuente cada planta de procesamiento de productos pesqueros. Dicho proceso de codifi cación, deberá ser comunicado al Ministerio de la Producción, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial. Realizado el proceso de codifi cación, se deberá proceder al pesaje de los recursos codifi cados utilizando el sistema de pesaje establecido en el Anexo 2 de la presente resolución ministerial. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos técnicos correspondientes. 4.2.1. Recursos Bivalvos presentados en valva, media valva y desvalvados. El control de los recursos bivalvos, presentados en valva, media valva y desvalvados, que por sus características propias no pueden ser pesados, se realizará a través de la Declaración de Extracción y Recolección de Moluscos Bivalvos – DER, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2004-PRODUCE, que es expedida por la autoridad sanitaria pesquera. En dicha declaración se deberá consignar la recepción diaria de la materia prima, la zona de procedencia de la extracción o recolección, así como la cantidad de manojos extraídos. Las plantas de procesamiento de productos pesqueros deberán presentar los DER, correspondientes a una semana, considerando de lunes a domingo, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, dentro de los tres (03) días hábiles de la semana siguiente. 4.2.2. Recursos Anguila y otras especies con tratamiento especial de altamente perecible. En el caso de las especies hidrobiológicas anguila y langostino, que por su naturaleza son altamente perecibles, será de aplicación el Decreto Supremo Nº 013- 2011-PRODUCE, para el caso de la Anguila y el Decreto Supremo Nº 002-89-PE para el caso de Langostino; debiéndose emitir, en ambos casos, la Declaración de la Extracción o Recolección - DER y presentarla según lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4.2.1. 4.3. Del pesaje de descartes y residuos. El pesaje de descartes y residuos deberá ser realizado en el área de recepción, antes de su procesamiento en las plantas residuales o en las plantas de reaprovechamiento. La guía de remisión, así como el reporte del pesaje de los descartes y residuos de la planta de procesamiento de productos pesqueros de procedencia, deberá entregarse a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción. En el caso de los descartes, se deberá acompañar a la guía de remisión, el acta físico-sensorial levantada por los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción. Lo dispuesto en el presente numeral es aplicable también a las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo que cuentan con plantas de harina residual. De tratarse de residuos propios, generados en el proceso productivo de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, distintos al recurso anchoveta; el peso se determinará por lo establecido en el parte de producción diario (Balance de materia). Artículo 5.- Mantenimiento y calibración de los equipos e instrumentos de pesaje 5.1. Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, son responsables del adecuado mantenimiento de sus respectivos equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión, así como de la fi delidad del peso registrado; debiendo acreditar los mantenimientos respectivos de los citados equipos. El Ministerio de la Producción registrará al personal de planta responsable de realizar el mantenimiento de los equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión, de efectuar el registro de los mantenimientos realizados en los cuadernos de ocurrencias (bitácoras), y de elaborar el informe técnico correspondiente. El informe técnico será enviado al Ministerio de la Producción dentro de los tres (03) días hábiles de producido el hecho. A efectos del registro del personal de mantenimiento, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará, por Resolución Directoral, un procedimiento para el registro respectivo. Durante el periodo del registro, las plantas seguirán realizando el mantenimiento preventivo de los equipos de pesaje, siendo los encargados de realizar dicha actividad, las empresas de mantenimiento y/o proveedoras de los equipos de pesaje. 5.2 La calibración deberá realizarse por una empresa autorizada por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, y supone la actualización de los parámetros o valores de ajuste, los cuales deben variar en cada actualización, utilizando para tal efecto una clave de acceso que debe digitarse a través del dispositivo indicador de control. Los supervisores y los inspectores acreditados por el Ministerio