TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522577 DECRETA: Artículo 1º.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 134: Superintendencia Nacional de Salud, de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto al siguiente organismo internacional y monto: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA SALUD 134 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD S/. 14,250.00 ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SE- GURIDAD SOCIAL - OISS Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1080576-3 DECRETO SUPREMO N° 019-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, en el Anexo “B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014” de la precitada norma, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014; Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por la Titular de dicho Ministerio; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, la partida para los pagos por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos – COMJIB; al Instituto Latinoamericano de la Naciones para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente – ILANUD y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas – AIDEF, no se encuentra en el Anexo “B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014”, Pliego Presupuestario 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la referida Ley N° 30114, careciendo de autorización para ejecutar el pago de las cuotas a dichos organismos internacionales; por lo que, estando el requerimiento evaluado por el órgano competente, procede modifi car el referido Anexo B, incorporando en dicha relación el Presupuesto para efectuar los pagos a los citados organismos internacionales, conforme lo establece el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- MODIFÍQUESE el Anexo “B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014”, de la Ley N° 30114, que aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, incorporando al Pliego Presupuestario 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a los organismos y los montos que se señalan a continuación: PLIEGO PRESUPUES- TARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 29,000.00 Instituto Latinoamericano de la Naciones para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente - ILANUD 11,882.00 Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoameri- canos – COMJIB 580.00 Asociación Interamericana de Defensorías Públicas – AIDEF Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1080577-6 DECRETO SUPREMO N° 020-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en las cuotas internacionales que le corresponde al Ministerio de Energía y Minas no se incluyó la cuota a la Agencia Internacional de Energías Renovables – IRENA correspondiente al pago de la cuota del año 2013 por el monto de S/ 4,900.00 (Cuatro Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles) Soles y el pago de la cuota del año 2014 por el monto de S/120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el pago de la cuota a favor de la Agencia Internacional de Energías Renovables – IRENA, correspondiente a los ejercicios fi scales 2013 y 2014; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 016