Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 6512008-OS/CD, se aprobo el Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro" (en adelante "Procedimiento"), en cumplimiento del Articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1041, el cual establece que OSINERGMIN regulara el pago de una compensacion adicional para los generadores electricos que operen con gas natural y que tengan equipos o instalaciones que permitan la operacion alternativa de su central con otro combustible; Que, posteriormente con Resolucion OSINERGMIN N° 152-2012-OS/CD se modifico el Procedimiento incorporando el tratamiento de las centrales electricas que presten servicio de Reserva Fria cuya concesion resulte de procesos conducidos por PROINVERSION, en atencion del Decreto Supremo N° 001-2010-EM cuyo Articulo 1° establece que estas seran remuneradas por la Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro; Que, considerando la experiencia producto de la aplicacion de la MORDAZA y para evitar se configuren situaciones en las que debido a que el Procedimiento no exprese integramente el objetivo de incrementar la seguridad de suministro conforme al Articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1041, y por ello se remunere a las empresas de generacion electrica por un servicio que no estan en posibilidad de prestar, como ha sido el caso de lo resuelto mediante Resolucion OSINERGMIN N° 7-2014-OS/GG, se requiere modificar el Procedimiento; Que, las modificaciones son necesarias en cuanto a precisar la obligacion de tener los equipos disponibles para operar con combustible alternativo al gas natural para brindar el servicio y, asimismo, las condiciones para hacer efectivo el retiro de una unidad de la prestacion del servicio; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 029-2014-OS/CD, se publico el proyecto de modificaciones al Procedimiento, la cual incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de Edegel S.A.A.; Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizados en el Informe Tecnico N° 220-2014GART y en el Informe Legal N° 219-2014-GART y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro"; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Legislativo 1041; en el Decreto Supremo N° 001-2010-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 13-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese los numerales 4.2 y 4.3 del Articulo 4°, asi como el numeral 9.1 del Articulo 9° del Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro", de acuerdo con el siguiente texto: "4.2. Las solicitudes de calificacion como Unidad Dual se efectuaran a la Gerencia de Fiscalizacion

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

Electrica de OSINERGMIN, teniendo esta un plazo de 30 dias calendario para aceptarla o denegarla, vencido dicho plazo sin pronunciamiento la solicitud se MORDAZA por aceptada. 4.3. Las Unidades Duales calificadas deben encontrarse en adecuadas condiciones para su operacion eficiente en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 31° de la Ley de Concesiones Electricas. La Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN efectuara la correspondiente verificacion. Los generadores con Unidades Duales calificadas garantizaran: i) La operatividad de los equipos o instalaciones que permitan la operacion con otro combustible alternativo al gas natural, no debiendo las Unidades Duales exceder los valores referenciales maximos de indisponibilidad fortuita y programada mensual, ni de indisponibilidad programada anual, establecidos para unidades termicas en el Procedimiento Tecnico COES PR-25 o el que lo sustituya. ii) La disponibilidad del combustible alternativo que le permita operar a plena carga con 15 dias de autonomia durante las Horas de Punta, como minimo. Esta disponibilidad se demostrara mediante almacenamiento fisico o mediante contratos de suministro respectivos. 9.1. La Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN establecera los procedimientos para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.3." Articulo 2°.- - Incorporese los numerales 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 en el Articulo 4° del Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro", de acuerdo con el siguiente texto: "4.4 En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.3, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica impondra la multa establecida en Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, que como minimo sera igual a la suma de las compensaciones por seguridad de suministro recibidas en cada mes en que se hubiera incumplido la obligacion y sera suficiente como para disuadir al generador de no cumplir con sus obligaciones como Unidad Dual. 4.5 La remuneracion como Unidad Dual se MORDAZA efectiva a partir del primer dia del mes siguiente de aceptada la solicitud de calificacion, establecida en el numeral 4.2. 4.6 Es obligacion del generador solicitar a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN el retiro de la calificacion como Unidad Dual cuando prevea no estar en condiciones de cumplir con el numeral 4.3 o cuando decida no seguir prestando el servicio de seguridad de suministro, entendiendose que dicho retiro se MORDAZA efectivo a partir del primer dia del mes inmediato de efectuada la comunicacion por escrito. 4.7 Al retirarse la calificacion como Unidad Dual conforme al numeral 4.6 anterior, el generador dejara de percibir la Compensacion por Seguridad de Suministro a partir del primer dia del mes inmediato de retirada la calificacion como Unidad Dual." Articulo 3°.- Incorporese el Informe Tecnico N° 2202014-GART y el Informe Legal N° 219-2014-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con sus informes, en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1041 OSINERGMIN regula el pago de una Compensacion por Seguridad de Suministro para los generadores electricos que operen con gas natural y que tengan equipos o

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