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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522576 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje en Comisión de Servicios, del Blgo. Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Coordinador del Área Funcional de Investigaciones de Recursos Transzonales y Altamente Migratorios y Comisionado Titular del Perú ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, y del Mat. Enrique Manuel Ramos Vásquez, experto en evaluación de stocks del Área Funcional de Investigaciones en Dinámica Poblacional y Evaluación de Recursos Pelágicos de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, para asistir a la “5a Reunión del Comité Científi co Asesor” de la CIAT, a realizarse en La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamérica, del 12 al 16 de mayo de 2014. Artículo 2º.- Los gastos de viaje que irrogue el cumplimiento de la comisión de servicios de ambos profesionales serán asumidos por el Pliego Presupuestal 240 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal: “00975 - Investigación Científi ca y Tecnológica”, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA x 2 personas) US$ 6,627.08 Viáticos ($440.00 x 06 días x 2 personas) US$ 5,280.00 ---------------------- TOTAL US$ 11,907.08 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los profesionales autorizados presentarán al Despacho de la Dirección Ejecutiva Científi ca, con copia a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, un informe de participación describiendo las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas conforme a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución, no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDRES CHIPOLLINI MONTENEGRO Director Ejecutivo Científi co 1080181-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente entre la República del Perú y Montenegro” DECRETO SUPREMO Nº 017-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente entre la República del Perú y Montenegro” fue suscrito el 7 de mayo de 2010, en la ciudad de Podgorica, Montenegro; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente entre la República del Perú y Montenegro”, suscrito el 7 de mayo de 2010, en la ciudad de Podgorica, Montenegro. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1080576-2 Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a fin de incluir pago de cuotas a organismos internacionales DECRETO SUPREMO Nº 018-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Salud no se encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS, por concepto de pago de membresía correspondiente a US$ 5,000.00 que equivale a S/. 14,250.00 (Catorce Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, organismo técnico especializado adscrito a dicho Ministerio, corresponde modifi car dicho Anexo; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 134: Superintendencia Nacional de Salud de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el pago de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;