Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por excepcion el viaje en Comision de Servicios, del Blgo. MORDAZA MORDAZA Niquen MORDAZA, Coordinador del Area Funcional de Investigaciones de Recursos Transzonales y Altamente Migratorios y Comisionado Titular del Peru ante la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, y del Mat. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, experto en evaluacion de stocks del Area Funcional de Investigaciones en Dinamica Poblacional y Evaluacion de Recursos Pelagicos de la Direccion General de Investigaciones de Recursos Pelagicos, para asistir a la "5a Reunion del Comite Cientifico Asesor" de la CIAT, a realizarse en La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamerica, del 12 al 16 de MORDAZA de 2014. Articulo 2º.- Los gastos de viaje que irrogue el cumplimiento de la comision de servicios de ambos profesionales seran asumidos por el Pliego Presupuestal 240 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal: "00975 - Investigacion Cientifica y Tecnologica", segun el siguiente detalle: Pasajes aereos (incluido TUUA x 2 personas) Viaticos ($440.00 x 06 dias x 2 personas) TOTAL US$ 6,627.08

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1°.- Ratificase el "Convenio para la proteccion, conservacion, recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos robados, hurtados, exportados o transferidos ilicitamente entre la Republica del Peru y Montenegro", suscrito el 7 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de Podgorica, Montenegro. Articulo 2°.- De conformidad con los articulos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro del Convenio, asi como la fecha de entrada en vigencia. Articulo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce.

US$ 5,280.00 ---------------------US$ 11,907.08

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1080576-2

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, los profesionales autorizados presentaran al Despacho de la Direccion Ejecutiva Cientifica, con MORDAZA a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, un informe de participacion describiendo las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Asimismo, deberan presentar la rendicion de cuentas conforme a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion, no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHIPOLLINI MORDAZA Director Ejecutivo Cientifico 1080181-1

Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a fin de incluir pago de cuotas a organismos internacionales
DECRETO SUPREMO Nº 018-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el ano fiscal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del articulo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014" podran ser modificadas, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Salud no se encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota a la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social - OISS, por concepto de pago de membresia correspondiente a US$ 5,000.00 que equivale a S/. 14,250.00 (Catorce Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, organismo tecnico especializado adscrito a dicho Ministerio, corresponde modificar dicho Anexo; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluacion y priorizacion correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 134: Superintendencia Nacional de Salud de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; a efecto de atender el pago de la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social - OISS; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru;

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio para la proteccion, conservacion, recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos robados, hurtados, exportados o transferidos ilicitamente entre la Republica del Peru y Montenegro"
DECRETO SUPREMO Nº 017-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio para la proteccion, conservacion, recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos robados, hurtados, exportados o transferidos ilicitamente entre la Republica del Peru y Montenegro" fue suscrito el 7 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de Podgorica, Montenegro; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la Ley No. 26647, que

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