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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2014 (08/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522597 Autorizada mediante Sesión del Pleno del Consejo Directivo, por Acuerdo N° 16-2014 de fecha 23 de Abril de 2014; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la invitación formulada por la Directora de Formación y Desarrollo del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, en la ciudad de la Habana -Cuba, se llevará a cabo entre los días 21 a 23 de Mayo de 2014, el VII Encuentro Internacional Justicia y Derecho 2014; Que, como parte de la cooperación, concertación y apoyo recíproco entre las Escuelas Judiciales, La Presidencia del Consejo Directivo, mediante Acuerdo N° 16-2014 aprobó la representación de la institución en los señores doctor Duberli Rodríguez Tineo, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Jorge Luis Cáceres Arce, miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, entidad que conforme al mandato constitucional se encuentra comprometida en el campo de la capacitación judicial de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, por lo que resulta necesaria acoger la invitación cursada a dicho evento; Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que efectúen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, encontrándonos dentro de dicho supuesto de excepción normativa; Que, dada la importancia del citado Encuentro para los objetivos y metas institucionales, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios, cuyos gastos de pasaje aéreo y viáticos, serán asumidos con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en ejercicio de las atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Duberlí Rodríguez Tineo, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Jorge Luis Cáceres Arce, miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a la ciudad de la Habana - Cuba para participar en el Encuentro Internacional Justicia y Derecho 2014, desde el 21 al 23 de Mayo de 2014. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura correspondiente al Presente ejercicio fi scal, de acuerdo al siguiente detalle: • Pasajes aéreos Lima – Habana – Lima, (03) S/. 8,812.50 • Viáticos (05 días) = por persona (02) funcionarios S/. 14,853.00 • Viáticos (04 días) = por persona (01) funcionario S/. 6,528.50 Total: S/. 21,381.50 Artículo Tercero.- Los funcionarios mencionados en el artículo primero presentarán un informe detallado al Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en el evento Internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. RAMOS HEREDIA Presidente del Consejo Directivo 1079809-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Operaciones de Reporte de Monedas CIRCULAR Nº 017-2014-BCRP Operaciones de Reporte de Monedas CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 66 de su Ley Orgánica y de conformidad con la tercera disposición fi nal de la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, ha resuelto aprobar las Operaciones de Reporte de Monedas en sustitución de las Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Moneda Extranjera y de las Operaciones de Compra con Compromiso de Reventa de Dólares regidas por las Circulares N° 024- 2009-BCRP y 049-2013-BCRP. SE RESUELVE: Capítulo I. Características de las Operaciones de Reporte de Monedas Artículo 1. Generalidades a) En las Operaciones de Reporte de Monedas (Operaciones) las entidades participantes (EP) venden moneda extranjera o nacional al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) a cambio de moneda nacional o extranjera y se obligan, en el mismo acto, a recomprar la moneda vendida en una fecha posterior. b) El término moneda extranjera se refi ere al dólar de los Estados Unidos de América. c) El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u Operaciones directas. d) El BCRP cobrará por la Operación una comisión equivalente a la tasa de interés ofrecida por cada EP en las subastas menos un descuento que será anunciado en la convocatoria respectiva, o la comisión fi jada por el BCRP en el caso de colocación directa. La comisión será cobrada al vencimiento. e) Las tasas de interés serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. f) El monto que recibirá la EP en la fecha de inicio de la operación (monto inicial) será igual al monto asignado en las subastas u Operaciones directas. El monto que la EP está obligada a devolver al BCRP (monto fi nal) será igual al monto inicial más la comisión correspondiente. g) El monto en la moneda a vender por la EP deberá ser igual al monto inicial luego de aplicar el tipo de cambio a que se refi ere el Artículo 4 de la presente circular. h) El BCRP se reserva el derecho de decidir la moneda, el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada EP. i) Las propuestas se realizarán con un monto mínimo de 100 000,00 unidades de la moneda a comprar por la EP y en múltiplos de ese monto. j) Para poder participar en las subastas u Operaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Monedas, para lo cual, entre otros requisitos, tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera copia certifi cada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación específi ca, deberán celebrar el Contrato Específi co correspondiente. k) La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente circular, por los montos correspondientes. En la fecha de vencimiento de la Operación, la recompra por las EP se realizará en forma automática, según el procedimiento descrito en la presente circular.