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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522600 Visto el expediente STDUNI: 2014-033896 presentado por la señorita ELEM YAMUNAQUE BARRIENTOS, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; CONSIDERANDO: Que, la señorita Elem Yamunaque Barrientos, identifi cada con DNI Nº 46000521, egresada de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 03.04.2014 precisa que el diploma de la señorita Elem Yamunaque Barrientos, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 12, página 186, con el número 34230-B; Que, teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 287-2014/1er. VR, de fecha 21 de abril del 2014, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 15-2014 realizada el 21.04.2014; y el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 13 del 23 de abril del 2014 acordó expedir el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial a la señorita Elem Yamunaque Barrientos; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, a la señorita ELEM YAMUNAQUE BARRIENTOS, otorgado el 12 de setiembre del 2012, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 1079757-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia interpuesto contra regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 200-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1535 CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García, Adrián Eugenio Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento de Áncash, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-1598, Nº J-2013-586 y Nº J-2013-1148, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 29 de noviembre de 2012, Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia del regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, por haber ejercido injerencia en la contratación de sus familiares, a fi n de que estos laboren y presten servicios en la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, incurriendo, de esta manera, en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los recurrentes alegan los siguientes hechos: a) El regidor cuestionado ejerció injerencia en la contratación de Wálter Hugo Pineda Ramírez y Manzueto Pineda Ramírez, quienes son sus primos hermanos, toda vez que su padre es Celedonio Pineda Páucar, el cual es hermano del padre del regidor cuestionado. Agregan que estas dos personas fueron proveedores de la entidad edil durante el año 2012. b) Así también, el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo ejerció injerencia en la contratación de Bálder Óscar Melgarejo Cadillo, hijo de Gonzalo Melgarejo Pineda, primo hermano del regidor cuestionado, ya que Cirila Pineda Páucar, madre del antes citado, es hermana del padre del regidor. c) De la revisión del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), se advierte que durante los años 2011 y 2012 fue proveedor de la municipalidad distrital José Manolo Argandoña Pineda, quien es hijo de Teodora Pineda Espinoza, quien a su vez es prima hermana del padre de la autoridad cuestionada. A efectos de acreditar sus alegaciones, los solicitantes de la vacancia, adjuntaron los siguientes documentos: a) Copia autenticada del acta de nacimiento del regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo (fojas 8, Expediente Nº J- 2012-1598). b) Copia autenticada del acta de nacimiento de Amador Pineda Páucar, padre del regidor (fojas 9, Expediente Nº J-2012-1598). c) Copia autenticada del acta de nacimiento de Wálter Hugo Pineda Ramírez, supuesto primo hermano (fojas 10, Expediente Nº J-2012-1598). d) Copia autenticada del acta de nacimiento de Bálder Óscar Melgarejo Cadillo, hijo del primo hermano del regidor cuestionado (fojas 11, Expediente Nº J-2012-1598). e) Copia autenticada del acta de nacimiento de José Manolo Argandoña Pineda, hijo de Teodora Pineda Espinoza, prima hermana del padre del regidor cuestionado (fojas 12, Expediente Nº J-2012-1598). f) Copia autenticada del acta de nacimiento de Zoila Felícitas Ramírez Gaytán (fojas 13, Expediente Nº J- 2012-1598). g) Impresiones del Portal de Transparencia económica del MEF, en las que se aprecia que José Manolo Argandoña Pineda fue proveedor de la entidad edil en los años 2011 y 2012 (fojas 15, Expediente Nº J-2012-1598). h) Impresiones del Portal de Transparencia económica del MEF, en las que se aprecia que Bálder Óscar Melgarejo Cadillo fue proveedor de la entidad edil en los años 2011 y 2012 (fojas 22, Expediente Nº J-2012-1598). i) Impresiones del Portal de Transparencia económica del MEF, en las que se aprecia que Wálter Hugo Pineda Ramírez y Manzueto Pineda Ramírez fueron proveedores de la entidad edil en los años 2011 y 2012 (fojas 36, Expediente Nº J-2012-1598). Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2012-1598, en el que se emitió el Auto Nº 1, del 5 de diciembre de 2012, a través del cual se corrió traslado de la solicitud a los miembros del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a efectos de que convoquen a una sesión extraordinaria y determinen si la autoridad cuestionada incurrió o no en la causal de nepotismo.