Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

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Argandona MORDAZA, quienes se encontrarian dentro del tercer grado de consanguinidad. 12. En ese sentido, corresponde verificar si en autos obran las partidas de nacimiento que permitan acreditar las relaciones imputadas por los solicitantes de la vacancia. · Con relacion al vinculo de parentesco 13. En relacion con los supuestos primos hermanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Manzueto MORDAZA MORDAZA, resultaba necesario que se adjunten los siguientes documentos: - Original o MORDAZA certificada de la partida de nacimiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melgarejo. - Original o MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del regidor. - Original o MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. - Original o MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de Manzueto MORDAZA Ramirez. - Original o MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de los supuesto primos hermanos. De la revision de lo actuado se advierte que en la solicitud de vacancia los recurrentes adjuntaron las copias autenticadas de las partidas de nacimiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de su padre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 8 a 10, Expediente Nº J-2012-1598). Posteriormente, con fecha 11 de setiembre de 2013, y ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunto MORDAZA autenticada del Informe Nº 065-2013-MDCHH/SHRC, del 29 de agosto de 2013 (fojas 389, Expediente Nº J-2013-586), y emitido por el subgerente de Registro Civil de la entidad MORDAZA, a traves del cual se informa que no obra en los archivos del registro civil de la municipalidad distrital la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Paucar. La informacion remitida obedecio al requerimiento realizado mediante carta, de fecha 9 de agosto de 2013, por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar al subgerente de Registro Civil de dicha comuna (fojas 388, Expediente Nº J-2013-0586). 14. En merito de lo MORDAZA expuesto, los documentos obrantes en autos resultan insuficientes para acreditar la relacion de parentesco existente entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Manzueto MORDAZA MORDAZA, pues no se ha acreditado el entroncamiento familiar comun entre ambos, ya que de las partidas de nacimiento adjuntadas solo se puede determinar lo siguiente:

para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento comun (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el mas comun. Asi, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 11482012-JNE. 5. Con relacion a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J2009-0791), el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible para este organo colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes. 6. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion, y por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado. b) Analisis del caso concreto 7. El presente caso, tal como lo hemos expuesto en los antecedentes de la presente resolucion, es de conocimiento de este organo colegiado por MORDAZA vez. La primera vez fue a traves del Expediente Nº J2013-586, en el cual se emitio, con fecha 25 de junio de 2013, la Resolucion Nº 616-2013-JNE, a traves de la cual se declaro nulo lo actuado y se ordeno que el concejo municipal recabara informacion y documentacion vinculada con los hechos denunciados por los solicitantes de la vacancia, a fin de acreditar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia incurrido en la causal de nepotismo. 8. Por ello, y estando a lo dispuesto en la resolucion MORDAZA citada y en el Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013, emitido en el Expediente de queja Nº J-20131148, corresponde analizar y evaluar si el MORDAZA y los regidores de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, cumplieron con lo ordenado por este organo colegiado, e incorporaron al procedimiento de vacancia la documentacion requerida. 9. De la revision de los hechos imputados por los solicitantes de la vacancia se advierte que la causal alegada y atribuida al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es la de nepotismo. En ese sentido, corresponde analizar, de manera detallada, si se ha acreditado la existencia de los tres elementos para su configuracion, tal como hemos mencionado en el considerando 2 de la presente resolucion. 10. Al respecto, y tal como lo ha senalado este organo colegiado en sendas resoluciones, el primer elemento para que se configure la causal de nepotismo es acreditar la existencia del vinculo de consanguinidad hasta el MORDAZA grado o el vinculo de afinidad hasta el MORDAZA grado, siendo necesario, para ello, contar con documentos idoneos para dicha probanza; en este caso, dichos documentos resultan ser las partidas de nacimiento y/o las partidas de matrimonio. 11. En el caso que nos ocupa, se tiene que los solicitantes de la vacancia alegan que el regidor cuestionado habria ejercido injerencia en la contratacion de sus primos hermanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Manzueto MORDAZA MORDAZA, asi como de sus parientes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA y Donatile MORDAZA (Padres de MORDAZA MORDAZA Paucar)

¿? (Padres de MORDAZA MORDAZA Paucar)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Padres)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA (Padres)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Regidor)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presunto primo)

15. De lo MORDAZA graficado se advierte que no se puede acreditar el vinculo existente entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues no obra la partida de nacimiento de este ultimo. Asi, tampoco se puede determinar los progenitores de Manzueto MORDAZA MORDAZA, pues si bien consigna los mismos apellidos que MORDAZA MORDAZA, no obra en el expediente su partida de nacimiento. 16. En cuanto se refiere a la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el registrador civil, mediante Informe Nº 065-2013-MDCHH/SHRC, del 29 de agosto

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