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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522603 para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011- JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148- 2012-JNE. 5. Con relación a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J- 2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible para este órgano colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 6. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de infl uenciar en la contratación del mismo, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalización, y por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber antes mencionado. b) Análisis del caso concreto 7. El presente caso, tal como lo hemos expuesto en los antecedentes de la presente resolución, es de conocimiento de este órgano colegiado por segunda vez. La primera vez fue a través del Expediente Nº J- 2013-586, en el cual se emitió, con fecha 25 de junio de 2013, la Resolución Nº 616-2013-JNE, a través de la cual se declaró nulo lo actuado y se ordenó que el concejo municipal recabara información y documentación vinculada con los hechos denunciados por los solicitantes de la vacancia, a fi n de acreditar si el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo había incurrido en la causal de nepotismo. 8. Por ello, y estando a lo dispuesto en la resolución antes citada y en el Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013, emitido en el Expediente de queja Nº J-2013- 1148, corresponde analizar y evaluar si el alcalde y los regidores de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, cumplieron con lo ordenado por este órgano colegiado, e incorporaron al procedimiento de vacancia la documentación requerida. 9. De la revisión de los hechos imputados por los solicitantes de la vacancia se advierte que la causal alegada y atribuida al regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo es la de nepotismo. En ese sentido, corresponde analizar, de manera detallada, si se ha acreditado la existencia de los tres elementos para su confi guración, tal como hemos mencionado en el considerando 2 de la presente resolución. 10. Al respecto, y tal como lo ha señalado este órgano colegiado en sendas resoluciones, el primer elemento para que se confi gure la causal de nepotismo es acreditar la existencia del vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado o el vínculo de afi nidad hasta el segundo grado, siendo necesario, para ello, contar con documentos idóneos para dicha probanza; en este caso, dichos documentos resultan ser las partidas de nacimiento y/o las partidas de matrimonio. 11. En el caso que nos ocupa, se tiene que los solicitantes de la vacancia alegan que el regidor cuestionado habría ejercido injerencia en la contratación de sus primos hermanos, Wálter Hugo Pineda Ramírez y Manzueto Pineda Ramírez, así como de sus parientes, Bálder Óscar Melgarejo Cadillo y José Manolo Argandoña Pineda, quienes se encontrarían dentro del tercer grado de consanguinidad. 12. En ese sentido, corresponde verifi car si en autos obran las partidas de nacimiento que permitan acreditar las relaciones imputadas por los solicitantes de la vacancia. • Con relación al vínculo de parentesco 13. En relación con los supuestos primos hermanos, Wálter Hugo Pineda Ramírez y Manzueto Pineda Ramírez, resultaba necesario que se adjunten los siguientes documentos: - Original o copia certifi cada de la partida de nacimiento del regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo. - Original o copia certifi cada de la partida de nacimiento de Amador Pineda Páucar, padre del regidor. - Original o copia certifi cada de la partida de nacimiento de Wálter Hugo Pineda Ramírez. - Original o copia certifi cada de la partida de nacimiento de Manzueto Pineda Ramírez. - Original o copia certifi cada de la partida de nacimiento de Celedonio Pineda Páucar, padre de los supuesto primos hermanos. De la revisión de lo actuado se advierte que en la solicitud de vacancia los recurrentes adjuntaron las copias autenticadas de las partidas de nacimiento del regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, de su padre, Amador Pineda Páucar, y de Wálter Hugo Pineda Ramírez (fojas 8 a 10, Expediente Nº J-2012-1598). Posteriormente, con fecha 11 de setiembre de 2013, y ante el Jurado Nacional de Elecciones, el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo adjuntó copia autenticada del Informe Nº 065-2013-MDCHH/SHRC, del 29 de agosto de 2013 (fojas 389, Expediente Nº J-2013-586), y emitido por el subgerente de Registro Civil de la entidad edil, a través del cual se informa que no obra en los archivos del registro civil de la municipalidad distrital la partida de nacimiento de Celedonio Pineda Páucar. La información remitida obedeció al requerimiento realizado mediante carta, de fecha 9 de agosto de 2013, por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar al subgerente de Registro Civil de dicha comuna (fojas 388, Expediente Nº J-2013-0586). 14. En mérito de lo antes expuesto, los documentos obrantes en autos resultan insufi cientes para acreditar la relación de parentesco existente entre el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo con Wálter Hugo Pineda Ramírez y Manzueto Pineda Ramírez, pues no se ha acreditado el entroncamiento familiar común entre ambos, ya que de las partidas de nacimiento adjuntadas solo se puede determinar lo siguiente: Amador Pineda Páucar y Lidia Melgarejo Marcos (Padres) Eliseo Rufino Pineda Melgarejo (Regidor) Celedonio Pineda Páucar y Zoila Ramírez (Padres) Wálter Hugo Pineda Ramírez (Presunto primo) Manuel Pineda y Donatile Páucar (Padres de Amador Pineda Páucar) ¿? (Padres de Celedonio Pineda Páucar) 15. De lo antes grafi cado se advierte que no se puede acreditar el vínculo existente entre Amador Pineda Páucar y Celedonio Pineda Páucar, pues no obra la partida de nacimiento de este último. Así, tampoco se puede determinar los progenitores de Manzueto Pineda Ramírez, pues si bien consigna los mismos apellidos que Wálter Hugo, no obra en el expediente su partida de nacimiento. 16. En cuanto se refi ere a la partida de nacimiento de Celedonio Pineda Páucar, el registrador civil, mediante Informe Nº 065-2013-MDCHH/SHRC, del 29 de agosto