Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- CONVOCAR al MORDAZA, a los regidores y a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, a efectos de que lleven a cabo una sesion extraordinaria en donde se fije como un punto de agenda la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, a realizarse el dia viernes 16 de MORDAZA de 2014, a las 10:00 horas, en las instalaciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, sito en avenida MORDAZA de Pierola Nº 1070, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones para que notifique el presente acuerdo, haciendo uso de los medios idoneos que permitan cumplir con el procedimiento de notificacion al MORDAZA y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, para que asistan a la sesion extraordinaria, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias, y tambien que se notifique a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitantes de la vacancia MORDAZA senalada, a fin de que puedan estar presentes en la referida sesion y expongan los argumentos de su solicitud ante el concejo municipal, ya sea personalmente o a traves del abogado que designen para tal efecto. Articulo Quinto.- PRECISAR que la conduccion y el desarrollo de la sesion convocada en virtud del presente auto estaran a cargo de las propias autoridades de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, conforme a las atribuciones establecidas en la MORDAZA correspondiente, y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables al procedimiento de vacancia. En tal sentido, correspondera a la propia Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar asumir los costos que implique el traslado de sus autoridades a la MORDAZA de Lima. Articulo Sexto.- SOLICITAR la designacion de un representante del Ministerio Publico a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA y de un representante del Colegio de Notarios de MORDAZA, para que actuen conforme a sus competencias, y ademas la participacion de fiscalizadores de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, como observadores en la referida sesion. Articulo Septimo.HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 616-2013-JNE, del 25 de junio de 2013, y en consecuencia, remitir MORDAZA certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-01535 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de marzo de dos mil catorce.

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que debe ser declarado infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, a traves del cual se rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: CONSIDERANDOS Consideraciones generales Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este organo colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 8232011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). 5. Con relacion al tercer elemento, conforme a lo senalado en la Resolucion Nº 0137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a traves de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratacion de sus parientes. Asi, la mencionada situacion de injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios

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