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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2014 (08/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522607 con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. Para analizar el supuesto consistente en la omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este órgano colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) ejercicio de fi scalización por parte del regidor; y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, a efectos de determinar, en primer lugar, si existe el alegado vínculo de parentesco entre el regidor Eliseo Pineda Melgarejo y quienes serían sus primos, Wálter Hugo Pineda Ramírez, Mazueto Pineda Ramírez y José Manolo Argandoña Pineda, así como, con su aludido sobrino Bálder Óscar Melgarejo Cadillo, corresponde evaluar la documentación presentada por los peticionarios de la vacancia y la aportada por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, que fuera incorporada al expediente de vacancia y valorada oportunamente por el concejo municipal. Respecto de Wálter Hugo Pineda Ramírez y Mazueto Pineda Ramírez 7. Con relación al vínculo de parentesco entre la autoridad distrital y quienes serían sus primos, Wálter Hugo Pineda Ramírez y Mazueto Pineda Ramírez, se verifi can los siguientes documentos: a) Copia autenticada del acta de nacimiento del regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo (fojas 8, Expediente Nº J- 2012-1598). b) Copia autenticada del acta de nacimiento de Amador Pineda Páucar, padre del regidor (fojas 9, Expediente Nº J-2012-1598). c) Copia autenticada del acta de nacimiento de Wálter Hugo Pineda Ramírez, supuesto primo hermano (fojas 10, Expediente Nº J-2012-1598). 8. Así, tenemos que los medios de prueba citados en el considerando precedente solo permite determinar que Amador Pinedo Páucar es padre del regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, sin embargo, durante el procedimiento de vacancia no se han presentado las actas de nacimiento de Mazueto Pineda Ramírez y de su respectivo padre, a fi n de acreditar que Wálter Hugo y Mazueto Pineda Ramírez son hijos el hermano del padre del regidor distrital, y como consecuencia de ello, son primos hermanos de la autoridad edil. 9. En línea con lo expuesto, no es posible establecer que Wálter Hugo y Mazueto Pineda Ramírez, tienen la condición de primos del regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, al no obrar en el presente expediente y acompañados, los medios probatorios idóneos que permitan acreditar de manera fehaciente el vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad invocado, ello no obstante que mediante Resolución Nº 616-2013-JNE, del 25 de junio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado en el presente procedimiento de vacancia a efectos de que se agoten las medidas necesarias para recabar la información pertinente. Por lo mismo, no se cumple con el primer requisito para que se confi gure la causal de vacancia por nepotismo. Respecto de Bálder Óscar Melgarejo Cadillo 10. Con relación a Bálder Óscar Melgarejo Cadillo, hijo del presunto primo hermano del regidor cuestionado, tenemos los siguientes documentos: a) Copia autenticada del acta de nacimiento del regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo (fojas 8, Expediente Nº J- 2012-1598). b) Copia autenticada del acta de nacimiento de Amador Pineda Páucar, padre del regidor (fojas 9, Expediente Nº J-2012-1598). c) Copia autenticada del acta de nacimiento de Bálder Óscar Melgarejo Pineda, hijo del supuesto primo hermano del regidor (fojas 11, Expediente Nº J-2012-1598). 11. De dicha documentación se concluye que el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo es hijo de Amador Pineda Páucar y que Bálder Óscar Melgarejo Pineda es hijo de Gonzalo Melgarejo Pineda, pero no es posible determinar el entroncamiento común entre los antes citados. Esto por cuanto no se cuenta con la partida de nacimiento de Gonzalo Melgarejo Pineda. 12. Así, al no obrar en el presente expediente y acompañados, los medios probatorios idóneos que permitan acreditar de manera fehaciente el vínculo de parentesco invocado entre el regidor distrital y Bálder Óscar Melgarejo Pineda, pese a haberse declarado la nulidad de lo actuado en el presente procedimiento de vacancia a efectos de que se agoten las medidas necesarias para recabar la información pertinente, no se cumple el primer requisito para que se confi gure la causal de nepotismo. Respecto de José Manolo Argandoña Pineda 13. En relación con el vínculo de parentesco entre el regidor cuestionado y José Manolo Argandoña Pineda, se verifi can los documentos que a continuación se detallan: a) Copia autenticada del acta de nacimiento del regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo (fojas 8, Expediente Nº J- 2012-1598). b) Copia autenticada del acta de nacimiento de Amador Pineda Páucar, padre del regidor (fojas 9, Expediente Nº J-2012-1598). c) Copia autenticada del acta de nacimiento de José Manolo Argandoña Pineda, hijo de Teodora Pineda Espinoza, supuesta prima hermana del padre del regidor (fojas 12, Expediente Nº J-2012-1598). 14. La documentación citada en el considerando precedente, solo permite concluir que el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo es hijo de Amador Pineda Páucar y que José Manolo Argandoña Pineda es hijo de Teodora Pineda Espinoza, sin embargo, no permite determinar el entroncamiento común entre los antes citados, siendo necesario, para tal efecto, contar con el acta de nacimiento de Teodora Pineda Espinoza. 15. Por consiguiente, al no obrar en el presente expediente y acompañados, los medios probatorios idóneos que permitan acreditar de manera fehaciente el vínculo de parentesco invocado entre el regidor distrital y José Manolo Argandoña Pineda, no se cumple el primer requisito para que se confi gure la causal de nepotismo. 16. Por otra parte, aun cuando el vínculo de parentesco no se encuentra acreditado respecto a ninguno de los cuatro parientes antes citados, cabe precisar en cuanto al análisis del segundo elemento, que durante el presente procedimiento de vacancia, tampoco se ha llegado a acreditar la existencia de un vínculo laboral o contractual de similar naturaleza entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y los señores Wálter Hugo Pineda Ramírez, Manzueto Pineda Ramírez, Bálder Óscar Melgarejo Cadillo y José Manolo Argandoña Pineda, en tanto solo se ha llegado a determinar que los antes citados, fueron proveedores de la corporación municipal, durante los años 2011 y 2012. 17. Asimismo en cuanto al análisis de la existencia o no de injerencia en la contratación, obra en autos a fojas 110, la carta de fecha 17 de enero de 2011, a través de la cual, la autoridad cuestionada solicitó al gerente de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar que no se contrate a sus familiares bajo ninguna modalidad contractual, documento que no ha sido objeto de cuestionamiento formal durante el procedimiento de vacancia. De otro lado, tampoco se han aportado medios de prueba que evidencien que el regidor distrital ejerció injerencia en las contrataciones cuestionadas.