Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

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recomprada se aplicara lo dispuesto en el literal anterior y aquello que se establezca en el Contrato Marco. c) Las EP que no realicen la recompra pactada o que incurran en las causales de vencimiento anticipado senaladas en el Articulo 15, con excepcion del Literal b), quedaran impedidas de participar en subastas u Operaciones directas por 30 dias, o por 60 dias si hubiese reincidencia en un periodo de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. Articulo 15. Vencimiento anticipado Constituyen eventos que determinan el vencimiento anticipado de las Operaciones: a) La imposicion de medidas de intervencion, disolucion, liquidacion u otra de caracter concursal sobre una EP. b) La decision de la EP, bajo aprobacion del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente. c) Otros que se establezcan en el Contrato MORDAZA o en el Contrato Especifico. En el caso previsto en el Literal a) del presente articulo, el vencimiento anticipado se MORDAZA efectivo en la fecha en que se emita la resolucion respectiva. En los demas casos, se MORDAZA efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decision de declarar el mismo. Ademas, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de una operacion de reporte de cualquier MORDAZA con el BCRP, este podra declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se MORDAZA efectivo en la fecha que fije el BCRP en la comunicacion que remita a la EP informandole su decision de declarar el mismo. En caso que la EP no cumpla con la recompra en la fecha del vencimiento anticipado, sera de aplicacion lo establecido en el Articulo 14 de la presente circular. Disposiciones finales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u Operaciones directas, sin expresion de causa. Segunda. La participacion de las EP en una Operacion de Reporte de Monedas presupone el pleno conocimiento de la presente circular y se someten a MORDAZA sin reserva alguna. Particularmente, las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligaran plenamente a la EP respectiva y prevalecera sobre cualquier otro medio de comunicacion que esta pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 5 Literal b) de la presente circular. Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir de los sesenta dias calendario posterior a la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Cuarta. Quedan sin efecto las Circulares Nos. 0242009-BCRP y 049-2013-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. Las Operaciones vigentes concertadas de acuerdo a las citadas circulares mantendran el regimen establecido en ellas hasta que se produzca la recompra o reventa correspondiente. MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 1080411-1

Capitulo III. Procedimiento para las Operaciones directas Articulo 10. Operaciones directas Las Operaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizaran con arreglo a las condiciones y caracteristicas que el BCRP determine y cuando alguna EP lo solicite. El BCRP indicara en cada caso la disponibilidad de estas operaciones en su MORDAZA institucional y en algun otro medio que estime pertinente. El BCRP podra establecer montos maximos para las Operaciones directas. Articulo 11. MORDAZA de las solicitudes a) Las solicitudes deberan ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsimil que se indique con la clave de seguridad que corresponda. La solicitud debera presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar firmada por funcionarios que cuenten con poder suficiente. b) El BCRP coordinara con cada institucion el envio de claves de seguridad para ser usadas en los facsimiles. c) Las solicitudes presentadas seran irrevocables y la EP sera responsable de su cumplimiento. d) Las solicitudes deberan ser presentadas en multiplos de 100 000,00 unidades de la moneda a comprar por la EP. Articulo 12. Asignacion y venta En el caso se senale un monto MORDAZA y el total del monto solicitado por las EP sea mayor, se procedera a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideracion los limites que establezca el BCRP. Los montos asi repartidos seran redondeados al multiplo de 100 000,00 unidades de la moneda a comprar por la EP superior o inferior, segun corresponda. La venta de la moneda se efectuara de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9 de la presente circular. Capitulo IV. De la recompra Articulo 13. Procedimiento La EP, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u Operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar la moneda vendida en la fecha de vencimiento pactado o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Esta se efectuara mediante cargo automatico en la cuenta corriente denominada en la moneda comprada o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto final correspondiente. Confirmada la disponibilidad del monto final completo, simultaneamente el BCRP procedera a abonar la moneda vendida en la cuenta corriente denominada en la moneda vendida que la EP mantenga en el BCRP. Articulo 14. Del incumplimiento de la recompra a) En caso de incumplimiento de la recompra por parte de la EP, el BCRP conservara definitivamente la moneda vendida. Ocurrido el incumplimiento de la recompra, el BCRP calculara las obligaciones reciprocas no ejecutadas. Para tal fin, se determinara el valor de la moneda vendida por la EP luego de aplicar el MORDAZA de cambio promedio ponderado de las operaciones cerradas y registradas en el sistema DATATEC entre las 9:00 horas y las 13:30 horas, y el monto final a la fecha del incumplimiento. Dichas obligaciones reciprocas seran opuestas una contra otra y el resultado debera ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el saldo negativo le corresponde al BCRP, este podra realizar el pago mediante la transferencia de parte del monto en la moneda vendida. En caso que, por razones de fuerza mayor, no se cuente con la informacion de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en DATATEC, se utilizara el promedio simple del MORDAZA de cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9:00 horas y las 13:30 horas (pagina PDSC), redondeado a cuatro decimales. De no contarse con la informacion de REUTERS, el BCRP proporcionara los tipos de cambio aplicables. b) Si las cuentas sobre las que se efectuara el cargo tuvieren recursos para la recompra parcial, esta se efectuara hasta donde alcance. Respecto de la parte no

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedicion de duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 608 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014

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