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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2014 (08/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522601 Respecto al trámite seguido en sede municipal con relación a la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo A efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, así como los demás miembros del concejo distrital, en mérito de las distintas solicitudes de vacancia presentadas, se programó la realización de la sesión extraordinaria para el 11 de marzo de 2013. Sin embargo, y ante la existencia de actos de violencia, alteraciones y daños que se registraron en el local de la entidad edil el día antes señalado, el secretario general y el gerente municipal, con fecha 18 de marzo de 2013, a través del Ofi cio Nº 10-2013-M.D.CH.H/SG (fojas 101 a 107, Expediente Nº J-2012-1598), pusieron en conocimiento de este órgano colegiado que la sesión extraordinaria, programada para el 11 de marzo de 2013, no se pudo llevar a cabo. En mérito de lo informado por los funcionarios ediles, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través del acuerdo de fecha 21 de marzo de 2013 (fojas 137 a 139, Expediente Nº J-2012-1598), concluyó que los actos de violencia ocurridos durante la sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2013 vulneraron la integridad de sus participantes, lo cual ponía en evidencia que el distrito de Chavín de Huántar no contaba con las condiciones idóneas para la realización de una siguiente sesión de concejo; por ello, y de manera excepcional, consideró necesario convocar, en la sede de la ciudad de Lima, a sesión extraordinaria, con el objeto de que se deliberen y voten, entre otras solicitudes de vacancia, la solicitud presentada contra el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo. Dicha sesión se llevaría a cabo el 26 de abril de 2013, a las 10:00 horas. Respecto a los descargos presentados por el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo Mediante escrito, de fecha 23 de abril de 2013 (fojas 45 a 57, Expediente Nº J-2013-586), el regidor cuestionado presentó sus descargos bajo los siguientes fundamentos: a) No ha tenido injerencia en la contratación de alguno de sus familiares. b) No tuvo conocimiento de que los familiares señalados por los solicitantes de la vacancia hayan mantenido una relación laboral con la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. c) Al inicio de la gestión emitió sendas comunicaciones al gerente municipal, a efectos de que no se contratase a ningún familiar. d) Las personas mencionadas por los recurrentes fueron proveedores de la municipalidad, lo que en modo alguno signifi ca que haya existido una relación laboral con la entidad edil, no encontrándose, en consecuencia, dentro de la causal de nepotismo. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavín de Huántar y al recurso de apelación interpuesto por los recurrentes En mérito de lo ordenado por este órgano colegiado a través del acuerdo de fecha 21 de marzo de 2013, con fecha 26 de abril de 2013, se realizó la sesión extraordinaria para tratar la vacancia del regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo. En dicha sesión, tal como se aprecia del acta (fojas 30 a 35, Expediente Nº J-2013- 586), se rechazó, por mayoría (tres votos en contra y un voto a favor), la solicitud de vacancia interpuesta contra el citado regidor. Dicha decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDCHH/A, del 30 de abril de 2013 (fojas 27 a 29, Expediente Nº J-2013-586). No estando conforme con la decisión adoptada, con fecha 8 de mayo de 2013, Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos interponen ante el Jurado Nacional de Elecciones, recurso de apelación (fojas 1 a 5, Expediente Nº J-2013-586), el cual dio origen al Expediente Nº J-2013-586. En relación con dicho recurso de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Auto Nº 1, del 13 de mayo de 2013 (fojas 14 a 15, Expediente Nº J- 2013-586), admite a trámite el citado medio impugnatorio y requiere al gerente municipal que eleve el expediente del procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo. Respecto al pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Elevados los autos a este órgano colegiado, y luego de realizada la audiencia pública correspondiente, con fecha 25 de junio de 2013 se emitió la Resolución Nº 616- 2013-JNE (fojas 326 a 331, Expediente Nº J-2013-586), a través de la cual se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDCHH/A, del 30 de abril de 2013, y se dispuso que se devuelven los autos al concejo distrital para un nuevo pronunciamiento. Los argumentos expuestos en la citada resolución fueron los siguientes: a) De la tramitación del procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Eliseo Rufino Pineda Melgarejo, se advirtió que la acreditación del parentesco solo se amparó en las partidas de los supuestos familiares y del padre del regidor, así como en el reconocimiento que el regidor habría tácitamente formulado en su absolución a la solicitud de vacancia. Sin embargo, no se incorporaron al expediente las demás partidas de nacimiento que permitieran acreditar o no la relación de parentesco alegada por los solicitantes. En ese sentido, se solicitó que se incorporasen al expediente, además de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia de los diferentes vínculos de parentesco mencionados por los recurrentes. b) En cuanto a la relación laboral, o de similar naturaleza, entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y Wálter Hugo Pineda Ramírez, Manzueto Pineda Ramírez, Bálder Óscar Melgarejo Cadillo y José Manolo Argandoña Pineda, se advirtió que el concejo distrital no solicitó a la administración edil la información pertinente que permitiese sustentar el motivo de la inclusión de los nombres de dichas personas en la información publicada en el Portal de Transparencia económica del MEF, la cual puede estar contenida tanto en planillas de pago de trabajadores como en contratos, recibos, órdenes de servicio, hojas de “tareo”, o cualquier otro medio documental que permita acreditar dicha relación entre los años 2011 y 2012, denunciados por los peticionarios de la vacancia. Por ello, pidió que el concejo municipal solicite información a los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, para que indiquen el vínculo existente entre la entidad edil y Wálter Hugo Pineda Ramírez, Manzueto Pineda Ramírez, Bálder Óscar Melgarejo Cadillo y José Manolo Argandoña Pineda, siendo necesario que en dicha información se precise la naturaleza de dicho vínculo, adjuntando el sustento documental pertinente. c) En igual sentido, se pudo apreciar que el concejo distrital tampoco solicitó, previamente a la sesión o al dictamen de la comisión encargada de las investigaciones, que la administración edil informe sobre el ingreso de alguna carta o documento de oposición a la contratación o memorandos tales como los referidos por el regidor Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, así como cuál fue la respuesta que se le otorgó a la misma. d) Finalmente, y en cuanto a lo informado por los solicitantes de la vacancia Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca, el 13 de diciembre de 2012, con relación a que en las solicitudes de traslado presentadas contra Manuel Glicerio Páucar Ramírez, Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, Rogelio Camones Mallqui, Daniel Gregorio Meza Amado y Daniela Chávez Espinoza, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, sus fi rmas habían sido suplantadas y que las copias de sus documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) fueron falsifi cadas, se requirió al Concejo Distrital de Chavín de Huántar a que, en la nueva sesión extraordinaria a convocar, se someta a debate el escrito, de fecha 13 de diciembre de 2012, como cuestión previa al tema de fondo, con la fi nalidad de que Florencio Mario Vega Llanos ratifi que, en sede municipal, su condición de solicitante de la vacancia.