Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Respecto a la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 11 de setiembre de 2013, los recurrentes presentaron ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones una queja (Expediente Nº J-2013-1148), senalando que existia dilacion en el tramite del procedimiento de vacancia, al haberse acordado en la sesion extraordinaria de concejo, del 4 de setiembre del presente ano, convocada para tratar la solicitud de vacancia contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que los solicitantes de la vacancia debian presentar documentacion adicional que sustente su solicitud, y que los solicitantes ratifiquen, en sede municipal y de manera presencial, su condicion de solicitantes de la vacancia. A traves del Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013 (fojas 44 a 8, Expediente Nº J-2013-1148), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo que pese a que mediante la Resolucion Nº 616-2013-JNE habia ordenado la renovacion de las actuaciones procedimentales para resolver la solicitud de vacancia, se advertia que a la fecha de MORDAZA de la queja, esto es, al 11 de setiembre de 2013, el concejo municipal no habia resuelto dicha solicitud. Asi tambien, se senalo que el requerimiento de informacion no era pretexto para que se dilate el tramite del procedimiento de vacancia, toda vez que cualquier requerimiento de documentacion, asi como cualquier actuacion probatoria, con el objeto de resolver la solicitud de vacancia, debia realizarse dentro del plazo de treinta dias habiles. Del mismo modo, el debate respecto de la supuesta falsificacion de firmas y/o sobre la ratificacion de la solicitud de vacancia pudo desarrollarse aun sin la presencia de los solicitantes de la vacancia, toda vez que dicha ratificacion podia valorarse mediante otras acciones que permitan inferir que su intervencion como solicitantes se encontraba legitimada. Por tales motivos, se declaro fundada la queja presentada. Ademas de ello, y luego de la documentacion adjuntada, y teniendo en cuenta la existencia de un antecedente de violencia acaecido en la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, este Supremo Tribunal Electoral considero necesario convocar, excepcionalmente, para el 27 de noviembre de 2013, en su sede de la MORDAZA de MORDAZA, ubicada en el MORDAZA Nazca Nº 598, distrito de MORDAZA MORDAZA, a sesion extraordinaria, con el objeto de que se delibere y vote la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, a fin de garantizar la seguridad y asistencia de las partes. Respecto al MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavin de Huantar En merito de lo dispuesto por este organo colegiado, con fecha 27 de noviembre de 2013, en la sede de la Escuela Electoral y Gobernabilidad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se realizo la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 08-2013, a fin de tratar las solicitudes de vacancia presentadas contra las autoridades municipales, siendo una de ellas la solicitud presentada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melgarejo. En este extremo, se advierte de la lectura del acta, en especial de fojas 23 a 24, que los miembros del concejo municipal rechazaron por mayoria (cinco votos a favor y un MORDAZA en contra), la solicitud de vacancia presentada contra el citado regidor distrital. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 063-2013-MDCHH/A, del 28 de noviembre de 2013 (fojas 42 a 46). Respecto al MORDAZA recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA No estando de acuerdo con la decision arribada en la sesion extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, los recurrentes interpusieron ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, con fecha 3 de diciembre de 2013, recurso de apelacion (fojas 1 a 5), bajo los siguientes fundamentos: a) En la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar se encuentran trabajando los primos hermanos del regidor

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melgarejo. Dichos primos hermanos son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Manzueto MORDAZA MORDAZA, quienes fueron proveedores de la entidad MORDAZA durante el 2012. b) Asi, tambien fue proveedor de la municipalidad distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es MORDAZA hermano del regidor cuestionado. c) Del MORDAZA de Transparencia economica del MEF se advierte que, durante los anos 2011 y 2012, MORDAZA MORDAZA Argandona MORDAZA, hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es prima hermana del regidor cuestionado, tambien fue proveedor de la entidad edil. d) En la sesion extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, el regidor reconocio que sus familiares contrataron con la municipalidad distrital. e) Con relacion a que la autoridad cuestionada habria solicitado la no contratacion de sus familiares, al inicio de la gestion, debe tenerse en cuenta que este documento habria sido redactado con motivo de la MORDAZA de la solicitud de vacancia, puesto que no existe pedido alguno, en las sesiones de concejo, en que se MORDAZA reclamado respecto a la contratacion de familiares. f) Si bien el regidor municipal ha senalado la existencia de sendas comunicaciones con el gerente municipal, a efectos de que no se contrate a un familiar, estos documentos no deben ser tomados en cuenta, ya que no fueron presentados ante el MORDAZA, como era su deber, para someterlo a conocimiento del concejo municipal y se MORDAZA el acuerdo pertinente. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, el concejo distrital cumplio con lo ordenado en la Resolucion Nº 616-2013-JNE, del 25 de junio de 2013, y de ser asi, determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, incurrio en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS a) Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, a la cual resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario que el concejo municipal identifique los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al analisis del MORDAZA elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de MORDAZA espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco se puede presumir la relacion de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolucion Nº 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idonea

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