TEXTO PAGINA: 129
El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522775 • Doctor Ramiro De Valdivia Cano, Juez Supremo Titular e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien la presidirá, • Un Juez Superior Titular, integrante de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, designado por la Jefatura Suprema de dicho órgano contralor, • Doctor Walter Angeles Bachet, Juez Superior Titular y Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín. • Doctor José Fernando Álvarez Ferrando, Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, quien hará las veces de secretario técnico. Artículo Tercero.- Las recomendaciones de la comisión serán puestas en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su evaluación y emisión de las medidas a que hubiere lugar. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, integrantes de la comisión designada, Corte Superior de Justicia de Ucayali y a la Gerencia General del Poder Judicial a fi n que brinde a la comisión las facilidades que requiera para el efi ciente desarrollo de sus actividades. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1080912-1 Amplían alcances del numeral 8 del artículo primero de la Res. Adm. Nº 136-2012-CE-PJ, que delimita competencias de la Sala Penal Nacional y de los juzgados que la conforman, con sede en Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 144-2014-CE-PJ Lima, 29 de abril de 2014 VISTOS: El Informe N° 077-2014-GA-P-PJ, remitido por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, e Informe N° 011-2014- CEPJ-GTP-PA, del señor Consejero Giammpol Taboada Pilco. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 16° del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 983 del 22 de julio de 2007, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instituir un sistema específi co de competencia penal en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas. En estos supuestos, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial se encuentra autorizado legalmente a instaurar un sistema diferenciado de organización territorial; así como asignar el conocimiento de dichos delitos a órganos jurisdiccionales de competencia nacional. Segundo. Que, conforme a lo establecido en el citado artículo 16, inciso 2), del Código de Procedimientos Penales, la determinación de un sistema específico de competencia nacional requiere verificar de manera concurrente la existencia de tres factores: a) Gravedad, b) Complejidad o masividad, y c) Repercusión nacional, esto es que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o se cometan por una organización delictiva. En tal virtud, en el caso que no concurra uno de estos presupuestos materiales, no resulta factible que el órgano jurisdiccional nacional asuma competencia. Tercero. Que, al respecto, la competencia nacional, conforme al marco normativo antes referido, constituye la potestad de instituir un órgano especializado para ejercer la jurisdicción respecto de hechos acaecidos en cualquier lugar del país. Esta competencia es, en todo caso, independiente del régimen procesal que se estuviera aplicando en un determinado Distrito Judicial, en tanto que las competencias objetiva y territorial son objeto de reconfi guración. Cuarto. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del ámbito de sus facultades, y teniendo en cuenta la magnitud de los hechos que vienen ocurriendo en diversos departamentos del país, los mismos que representan total desprecio por la vida humana, integridad y libertad individual, generando con ello violencia e inseguridad en la sociedad, estima oportuno -en tanto no entre en vigencia la Ley N° 30077- ampliar la competencia de la Sala Penal Nacional y de los juzgados que los conforman, para conocer los delitos de homicidio, asesinato, lesiones graves, secuestro y extorsión, perpetrados en agravio de Jueces del Poder Judicial, Fiscales del Ministerio Público, efectivos policiales; funcionarios y servidores públicos de los Gobiernos Regionales y Locales durante el periodo del ejercicio de su cargo o incluso cuando hubieren cesado en este; de otras personas que hayan tenido o tengan una participación o aspiración política debidamente comprobada; así como de los delitos cometidos en agravio de testigos, peritos, servidores judiciales, asistentes fi scales o abogados relacionados con el proceso penal aperturado con motivo de la investigación de los delitos citados en la primera parte del presente considerando. Quinto. Que, en atención a ello, es del caso adoptar medidas más efectivas para un adecuado procesamiento y juzgamiento de los casos al interior del Poder Judicial, por lo que es de rigor incorporar en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, del 9 de julio de 2012 -resolución que delimita la competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional- los delitos referidos a Homicidio (artículo 106° del Código Penal), Asesinato (artículo 108° del Código Penal), Lesiones Graves (artículo 121° del Código Penal), Secuestro (artículo 152° del Código Penal) y Extorsión (artículo 200° del Código Penal), a efectos de que los órganos jurisdiccionales que integran la Sala Penal Nacional se encarguen del procesamiento y juzgamiento de este tipo de delitos, cometidos en agravio de los sujetos pasivos señalados en el considerando precedente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 304- 2014 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad en parte con el informe del señor Taboada Pilco, quien concuerda con la decisión, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances del numeral 8 del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, de fecha 9 de julio del año 2012- que delimita la competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los juzgados que los conforman, con sede en Lima- el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: “8. Los delitos cometidos en agravio de periodistas, Jueces del Poder Judicial, Fiscales del Ministerio Público, efectivos policiales; funcionarios y servidores públicos de los Gobiernos Regionales y Locales durante el periodo del ejercicio de su cargo o incluso cuando hubieren cesado en este; así como de otras personas que hayan tenido o tengan una participación o aspiración política debidamente comprobada, referidos a: A. Homicidio (artículo 106 del Código Penal) B. Asesinato (artículo 108 del Código Penal) C. Lesiones Graves (artículo 121del Código Penal) D. Secuestro (artículo 152 del Código Penal) E. Extorsión (artículo 200 del Código Penal)