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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 128

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522774 la estructura básica dispuesta por el PCGE, tales dígitos adicionales pueden ser necesarios para reconocer operaciones en distintas líneas de negocios o áreas geográfi cas; Que, estando vigente el citado Manual y el PCGE, existe la necesidad de establecer las normas específi cas relacionadas a las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa y castigo de las cuentas incobrables, para el mejor control de las Cuentas por Cobrar de las IAFAS privadas, a fi n de valorizar correctamente su monto y, adoptando medidas prudenciales para su correcta y homogénea aplicación y refl ejar transparencia, uniformidad y fi abilidad en los estados fi nancieros; Que, corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para un registro adecuado de las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa y castigo de las cuentas incobrables realizadas por las IAFAS privadas, así como establecer la remisión de información complementaria que permita evaluar su aplicabilidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2014- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, se dispuso la publicación del presente proyecto normativo en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, conforme a lo establecido en los literales e), u) y w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-SA, corresponde al Superintendente proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, las normas relacionadas con el proceso de AUS, en materia de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente, así como supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan; Con los visados del Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 08-2014-CD de fecha 29 de abril de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el “Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de la Cuentas Incobrables para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas”, que forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de quince (15) artículos y una (01) Disposición Transitoria Final. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, otorgándose para su cumplimiento un plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2014. A partir del 01 de julio de 2014 queda derogada la Resolución de Superintendencia Nº 038-2008-SEPS-S. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la publicación de la presente Resolución y del Reglamento aprobado, en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.sunasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1080236-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Constituyen comisión encargada de la evaluación de la gestión jurisdiccional y administrativa de la Corte Superior de Justicia de Ucayali RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 143-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 102-2014-GA-P-PJ e Informe N° 074-2014- GA-P-PJ, remitidos por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, respecto a las medidas a implementar en la Corte Superior de Justicia de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que el actual gobierno del Poder Judicial ha fi jado como política de gestión la mejora en la calidad del servicio de impartición de justicia, lo cual se trasluce, entre otras acciones, en el dictado de medidas tendientes a garantizar que el desempeño de la función jurisdiccional cumpla con los mismos estándares de efi ciencia en todas las Cortes Superiores de Justicia del país. Segundo. Que existen serios cuestionamientos a la labor que se viene desempeñando en el Distrito Judicial de Ucayali, lo que sin duda afecta gravemente la imagen del Poder Judicial y pone en tela de juicio la adecuada conducción de la impartición de justicia en ese Distrito Judicial; así como la idoneidad de quienes ejercen el cargo de jueces y personal auxiliar en la referida sede judicial. Tercero. Que los órganos de dirección del Poder Judicial no pueden mantener una actitud pasiva frente a situaciones que claramente constituyen indicios de una marcha irregular de sus dependencias. Por lo tanto, dentro del ámbito de su competencia legalmente establecida, corresponde adoptar medidas urgentes que conduzcan a corregirlas y superarlas; asegurando, de esta manera, la debida prestación del servicio de impartición de justicia en todo el país. Cuarto. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para adoptar las medidas necesarias a fi n que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia; así como para que los jueces y servidores se desempeñen con la mejor conducta funcional. También el artículo 7°, numeral 15, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, establece que este Órgano de Gobierno tiene la atribución de designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 298-2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la evaluación de la gestión jurisdiccional y administrativa de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; constituyéndose para tal efecto una comisión que tendrá el plazo de 60 días calendario, contados a partir de su fecha de instalación, para emitir su informe y recomendaciones. Artículo Segundo.- La Comisión de Evaluación estará conformada por los siguientes integrantes: