Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

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d) Aprobar los informes trimestrales sobre el estado del FEF, en base al reporte que elabore la Secretaria Tecnica para su publicacion en el MORDAZA institucional del MEF dentro de los sesenta (60) dias siguientes al termino de cada trimestre. e) Aprobar los procedimientos para los procesos de seleccion y contratacion de entidades especializadas en gestion de carteras de inversion, asi como los servicios de custodia, cuando corresponda. f) Autorizar la utilizacion presupuestaria de los recursos del FEF cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley. Sin embargo, en los casos extraordinarios previstos en el numeral 10.1 del Articulo 10 de la Ley no se requerira de la autorizacion del Directorio cuando el Congreso MORDAZA establecido la modificacion de las reglas fiscales del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional. g) Autorizar el nivel de ahorros acumulados del FEF que, excediendo el 4.0% del PBI, en un ano pueda ser destinado a reducir la deuda publica. Articulo 26º. Secretaria Tecnica del FEF La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del MEF actuara como Secretaria Tecnica del FEF. Son funciones de la Secretaria Tecnica del FEF: a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Directorio. b) Proponer al Directorio los lineamientos y directrices de inversion de los recursos del FEF y los procedimientos administrativos necesarios, tomando en consideracion el MORDAZA de la estrategia de gestion global de activos y pasivos del Tesoro, y siendo consistentes con el objetivo del FEF. c) Administrar directamente los recursos del FEF, siguiendo los lineamientos y directrices de inversion aprobados por el Directorio o velar por su cumplimiento cuando los administre indirectamente a traves de entidades especializadas en gestion de carteras de inversion. d) Efectuar propuestas respecto a la seleccion y contratacion de entidades especializadas en la gestion de carteras de inversion de activos financieros, asi como los servicios de custodia, cuando corresponda. e) Informar periodicamente al Directorio respecto al desempeno de las inversiones que se efectuen con cargo a los recursos del FEF. f) Evaluar el desempeno de las entidades especializadas en gestion de carteras de inversion que hayan sido contratadas. g) Llevar y conservar los libros de actas y acuerdos del Directorio. h) Ejercer la representacion legal y procesal del FEF. i) Poner a consideracion del Directorio la propuesta de balance, asi como de la evaluacion de los estados financieros del Fondo de Estabilizacion Fiscal, correspondiente a cada ejercicio fiscal. En el MORDAZA de dichas funciones presenta al Directorio del FEF el proyecto de reporte al que se refiere el numeral 11.5 del Articulo 11º de la Ley. j) Poner a consideracion del Directorio las propuestas de estructura y contenido de los informes trimestrales a publicar sobre el estado del FEF. k) Mantener actualizada una seccion dedicada al FEF en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas donde publique informacion relacionada a su gestion con el objetivo de promover la transparencia de las decisiones tomadas por el Directorio. l) Asesorar al Directorio en todo lo relacionado con la inversion de recursos del FEF. m) Proponer al Directorio el nivel de ahorros acumulados del FEF que, excediendo el 4.0% del PBI, en un ano pueda ser destinado a reducir la deuda publica. n) Otras que le asigne el Directorio por Acuerdo. Articulo 27º. Ingresos por intereses y otros rendimientos Los ingresos que se recauden por intereses pagados por las inversiones del FEF son transferidos al Tesoro Publico, dentro del mes siguiente de recaudados dichos intereses. Cualquier otro rendimiento generado por los recursos del FEF, constituye recursos de este.

Finanzas, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, y requiere el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Una MORDAZA de dicho proyecto de ley debe ser remitida al Consejo Fiscal en la misma fecha de remision al Congreso. El Consejo Fiscal emite opinion sobre dicha propuesta en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de recibida la informacion correspondiente de parte del MEF, mediante informe que remite al Congreso de la Republica y es publicado en su MORDAZA electronico. Articulo 22º. Del calculo de la regla del gasto no financiero en caso de presentarse una nueva transferencia de competencias o funciones De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.5 del Articulo 10º de la Ley, en caso de presentarse una nueva transferencia de competencias o funciones hacia los gobiernos regionales y locales, si ello involucra un mayor costo para el gobierno regional o local que no esta compensado por la mayor transferencia que reciba del gobierno nacional, el monto de los recursos que ello involucre no es contabilizado para el calculo de la regla fiscal de gasto no financiero para el primer ano en el cual se realiza la transferencia de recursos. En caso la transferencia de recursos involucrados en la transferencia de nuevas competencias o funciones hacia los Gobiernos Regionales y Locales se realice en el MORDAZA semestre del ano, la excepcion a que hace referencia el numeral 10.5 del Articulo 10º de la Ley aplica tambien para el ano siguiente. Los Pliegos del Gobierno Nacional que transfieren nuevas competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales y la Presidencia del Consejo de Ministros proveeran la informacion de los recursos a los que se refiere el parrafo anterior dentro de los 10 dias de realizada la transferencia. TITULO IV DEL FONDO DE ESTABILIZACION FISCAL Articulo 23º. Del Fondo de Estabilizacion Fiscal El Fondo de Estabilizacion Fiscal, en adelante FEF, tiene por objetivo generar ahorro publico que permita incrementar la capacidad de respuesta del Estado ante escenarios que tendrian un significativo impacto directo sobre la economia nacional, tales como situaciones de emergencia o periodos fuertemente recesivos. Las reglas para la acumulacion y utilizacion de sus recursos son las establecidas en la Ley. Articulo 24º. Sesiones del Directorio del FEF El Directorio del FEF, sesiona por lo menos cuatro veces al ano para cumplir con las funciones que le confieren la Ley y el presente Reglamento, y por convocatoria de su Presidente. Articulo 25º. Funciones del Directorio Son funciones del Directorio del FEF: a) Aprobar los lineamientos y las directrices de la estrategia de inversion, como los tipos de activos en los que se pueden invertir los recursos del FEF, con posibles limites a ellos, comparadores de rendimientos, riesgos permitidos y otras caracteristicas de operacion, procedimientos y controles, y sus modificaciones, concordantes con el objetivo del Fondo. Los lineamientos generales se publican en el MORDAZA institucional del MEF, dentro de los dos dias habiles de aprobados por el Directorio b) Aprobar, dentro de los noventa (90) dias calendario de concluido cada ejercicio fiscal, el detalle de los ingresos y egresos, y los saldos al inicio y al final del ano anterior, del FEF al que se refiere el numeral 11.5 del Articulo 11º de la Ley para su publicacion en el MORDAZA institucional del MEF y en el diario oficial El Peruano. c) Evaluar periodicamente la rentabilidad obtenida e indicadores de riesgo aceptables de las inversiones de los recursos del FEF, asi como el cumplimiento de los lineamientos y las directrices de inversion aprobados por el Directorio.

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