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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522923 Finanzas, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, y requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Una copia de dicho proyecto de ley debe ser remitida al Consejo Fiscal en la misma fecha de remisión al Congreso. El Consejo Fiscal emite opinión sobre dicha propuesta en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la información correspondiente de parte del MEF, mediante informe que remite al Congreso de la República y es publicado en su portal electrónico. Artículo 22º. Del cálculo de la regla del gasto no fi nanciero en caso de presentarse una nueva transferencia de competencias o funciones De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.5 del Artículo 10º de la Ley, en caso de presentarse una nueva transferencia de competencias o funciones hacia los gobiernos regionales y locales, si ello involucra un mayor costo para el gobierno regional o local que no está compensado por la mayor transferencia que reciba del gobierno nacional, el monto de los recursos que ello involucre no es contabilizado para el cálculo de la regla fi scal de gasto no fi nanciero para el primer año en el cual se realiza la transferencia de recursos. En caso la transferencia de recursos involucrados en la transferencia de nuevas competencias o funciones hacia los Gobiernos Regionales y Locales se realice en el segundo semestre del año, la excepción a que hace referencia el numeral 10.5 del Artículo 10º de la Ley aplica también para el año siguiente. Los Pliegos del Gobierno Nacional que transfi eren nuevas competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales y la Presidencia del Consejo de Ministros proveerán la información de los recursos a los que se refi ere el párrafo anterior dentro de los 10 días de realizada la transferencia. TÍTULO IV DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL Artículo 23º. Del Fondo de Estabilización Fiscal El Fondo de Estabilización Fiscal, en adelante FEF, tiene por objetivo generar ahorro público que permita incrementar la capacidad de respuesta del Estado ante escenarios que tendrían un signifi cativo impacto directo sobre la economía nacional, tales como situaciones de emergencia o períodos fuertemente recesivos. Las reglas para la acumulación y utilización de sus recursos son las establecidas en la Ley. Artículo 24º. Sesiones del Directorio del FEF El Directorio del FEF, sesiona por lo menos cuatro veces al año para cumplir con las funciones que le confi eren la Ley y el presente Reglamento, y por convocatoria de su Presidente. Artículo 25º. Funciones del Directorio Son funciones del Directorio del FEF: a) Aprobar los lineamientos y las directrices de la estrategia de inversión, como los tipos de activos en los que se pueden invertir los recursos del FEF, con posibles límites a ellos, comparadores de rendimientos, riesgos permitidos y otras características de operación, procedimientos y controles, y sus modifi caciones, concordantes con el objetivo del Fondo. Los lineamientos generales se publican en el portal institucional del MEF, dentro de los dos días hábiles de aprobados por el Directorio b) Aprobar, dentro de los noventa (90) días calendario de concluido cada ejercicio fi scal, el detalle de los ingresos y egresos, y los saldos al inicio y al fi nal del año anterior, del FEF al que se refi ere el numeral 11.5 del Artículo 11º de la Ley para su publicación en el portal institucional del MEF y en el diario ofi cial El Peruano. c) Evaluar periódicamente la rentabilidad obtenida e indicadores de riesgo aceptables de las inversiones de los recursos del FEF, así como el cumplimiento de los lineamientos y las directrices de inversión aprobados por el Directorio. d) Aprobar los informes trimestrales sobre el estado del FEF, en base al reporte que elabore la Secretaría Técnica para su publicación en el portal institucional del MEF dentro de los sesenta (60) días siguientes al término de cada trimestre. e) Aprobar los procedimientos para los procesos de selección y contratación de entidades especializadas en gestión de carteras de inversión, así como los servicios de custodia, cuando corresponda. f) Autorizar la utilización presupuestaria de los recursos del FEF cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley. Sin embargo, en los casos extraordinarios previstos en el numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley no se requerirá de la autorización del Directorio cuando el Congreso haya establecido la modifi cación de las reglas fi scales del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional. g) Autorizar el nivel de ahorros acumulados del FEF que, excediendo el 4.0% del PBI, en un año pueda ser destinado a reducir la deuda pública. Artículo 26º. Secretaría Técnica del FEF La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF actuará como Secretaría Técnica del FEF. Son funciones de la Secretaría Técnica del FEF: a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Directorio. b) Proponer al Directorio los lineamientos y directrices de inversión de los recursos del FEF y los procedimientos administrativos necesarios, tomando en consideración el marco de la estrategia de gestión global de activos y pasivos del Tesoro, y siendo consistentes con el objetivo del FEF. c) Administrar directamente los recursos del FEF, siguiendo los lineamientos y directrices de inversión aprobados por el Directorio o velar por su cumplimiento cuando los administre indirectamente a través de entidades especializadas en gestión de carteras de inversión. d) Efectuar propuestas respecto a la selección y contratación de entidades especializadas en la gestión de carteras de inversión de activos fi nancieros, así como los servicios de custodia, cuando corresponda. e) Informar periódicamente al Directorio respecto al desempeño de las inversiones que se efectúen con cargo a los recursos del FEF. f) Evaluar el desempeño de las entidades especializadas en gestión de carteras de inversión que hayan sido contratadas. g) Llevar y conservar los libros de actas y acuerdos del Directorio. h) Ejercer la representación legal y procesal del FEF. i) Poner a consideración del Directorio la propuesta de balance, así como de la evaluación de los estados fi nancieros del Fondo de Estabilización Fiscal, correspondiente a cada ejercicio fi scal. En el marco de dichas funciones presenta al Directorio del FEF el proyecto de reporte al que se refi ere el numeral 11.5 del Artículo 11º de la Ley. j) Poner a consideración del Directorio las propuestas de estructura y contenido de los informes trimestrales a publicar sobre el estado del FEF. k) Mantener actualizada una sección dedicada al FEF en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas donde publique información relacionada a su gestión con el objetivo de promover la transparencia de las decisiones tomadas por el Directorio. l) Asesorar al Directorio en todo lo relacionado con la inversión de recursos del FEF. m) Proponer al Directorio el nivel de ahorros acumulados del FEF que, excediendo el 4.0% del PBI, en un año pueda ser destinado a reducir la deuda pública. n) Otras que le asigne el Directorio por Acuerdo. Artículo 27º. Ingresos por intereses y otros rendimientos Los ingresos que se recauden por intereses pagados por las inversiones del FEF son transferidos al Tesoro Público, dentro del mes siguiente de recaudados dichos intereses. Cualquier otro rendimiento generado por los recursos del FEF, constituye recursos de éste.