Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30194
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Electorales Especiales debe estar incurso en algunos de los impedimentos senalados en los articulos 12 de la presente Ley y 57 de la Ley 26859, Ley Organica de Elecciones. Asimismo, en caso de haber ejercido el cargo anteriormente, tampoco debe contar en su legajo con un informe negativo del MORDAZA Nacional de Elecciones. Los miembros de los Jurados Electorales Especiales reciben, MORDAZA de asumir sus funciones, una capacitacion en materia de derecho electoral por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 33 DE LA LEY 26486, LEY ORGANICA DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Articulo unico. Modificacion del articulo 33 de la Ley 26486 Modificase el articulo 33 de la Ley 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme al siguiente texto: "Articulo 33.- Los Jurados Electorales Especiales estan constituidos por tres miembros: a) Un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripcion se encuentra la sede del MORDAZA Electoral Especial, quien lo preside. Simultaneamente, la misma Corte Superior designa a su suplente. Los Jurados Electorales Especiales ubicados en capitales de departamento, asi como en la Provincia Constitucional del Callao, deberan ser presididos necesariamente por Jueces Superiores Titulares en ejercicio; salvo en aquellos Distritos Judiciales que no cuenten con Jueces Superiores Titulares o se encuentren cubriendo cargos que por ley requieran contar con dicha condicion, en cuyo caso los Jurados Electorales Especiales pueden ser cubiertos por Jueces Superiores provisionales. En las demas sedes de los Jurados Electorales Especiales que no puedan cubrirse por Jueces Superiores Titulares, seran presididos por Jueces Superiores Provisionales. La designacion de los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, a que se refieren los parrafos precedentes, sera realizada por la Sala Plena de la Corte Superior de cada Distrito Judicial. b) Un miembro designado por el Ministerio Publico, elegido entre sus Fiscales Superiores en actividad y jubilados. Simultaneamente, tambien designa a su suplente. c) Un miembro titular y un suplente designados por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto publico de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en la sede del MORDAZA Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Dicha lista es elaborada mediante seleccion aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instruccion en cada circunscripcion electoral. Las listas de los ciudadanos seleccionados son publicadas una sola vez en el diario oficial El Peruano para la provincia de MORDAZA, en el diario de avisos judiciales para las demas provincias y, a falta de este, mediante carteles que se colocan en los municipios y lugares publicos de la localidad. Las tachas se formulan en el plazo de cinco dias naturales contados a partir de la publicacion de las listas y son resueltas por una comision integrada por los tres fiscales mas antiguos en el termino de tres dias. El sorteo determina la designacion de un miembro titular y un miembro suplente. Ninguno de los miembros de los Jurados

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1083222-1

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 30195
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR ESTADOUNIDENSE AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERU CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE AL MES DE MORDAZA DE 2014
Articulo 1. Objeto de la Resolucion Legislativa Autorizase el ingreso al territorio de la Republica de personal militar estadounidense, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Peru con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al mes de MORDAZA de 2014, en el MORDAZA de lo establecido en el inciso 8) del articulo 102 de la Constitucion Politica del Peru y conforme a las especificaciones que se detallan a continuacion: 1. Entrenamiento combinado Objetivo Entrenamiento operacional y de apoyo Lugar MORDAZA, Iquitos y Pucallpa Fecha de inicio 15 de MORDAZA de 2014 Tiempo de 42 dias permanencia

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