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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523235 Instituciones involucradas Fuerza Aérea del Perú País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad participante 1 Destacamento Cantidad de personal 1. Teniente Coronel USAF Steven H. Watson 2. Teniente Coronel USAF Jonathan H. Smith Tipo y cantidad de armas 2 Fusiles M4 (Cal. 5.56 mm.) 2 Pistolas Glock (Cal. 9 mm.) 2. Elemento de apoyo cívico militar Objetivo Realizar apoyo cívico militar Lugar Lima y valle del Alto Huallaga Fecha de inicio 26 de mayo de 2014 Tiempo de permanencia 180 días Instituciones involucradas Ejército del Perú País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad participante 1 Destacamento Cantidad de personal 1. Capitán USA Fredrick Zappala 2. Capitán USA Fernando Garcia 3. Capitán USA Hugo Flores-Diaz 4. Técnico 4o USA Miriam Reyna 5. Técnico 4o USA Antonio Rodríguez 6. Subofi cial 1o USA Hernan Briones 7. Subofi cial 1o USA Christopher Egan 8. Subofi cial 1o USA Juan Montoya 9. Subofi cial 1o USA Marcus Franco 10. Subofi cial 1o USA Bryce V. Chizek 11. Subofi cial 3o USA Jonathan Walker Tipo y cantidad de armas 11 Fusiles M4 (Cal. 5.56 mm.) 11 Pistolas Glock (Cal. 9 mm.) Artículo 2. Autorización para modifi cación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución suprema, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad incluida en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al mes de mayo de 2014, a que hace referencia el artículo 1, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el tiempo de permanencia fi jado. El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modifi cación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución ministerial. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 14 de mayo de 2014. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1083222-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín DECRETO SUPREMO Nº 035-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2014-PCM publicado el 25 de marzo de 2014, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de marzo de 2014, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Ofi cio Nº 567 JCCFFAA/SG de fecha 02 de mayo de 2014, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la