Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia; Que, el numeral 9.4 del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de coordinar, orientar y supervisar la gestion, defensa, declaracion, proteccion, investigacion y promocion de los bienes de patrimonio cultural a cargo del Estado; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo actuan en funcion de las necesidades de las personas y de la sociedad, asi como tambien, el interes general de la Nacion, por lo que deben asegurar que sus actividades MORDAZA realizadas con eficacia, es decir, procurando que la gestion se organice para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales; Que, asimismo, el articulo 35 de la precitada Ley senala que se puede encargar a un Grupo de Trabajo las funciones que no corresponden a una Comision; es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes que sirvan para las decisiones de otras entidades; Que, mediante el Memorandum N° 171-2014-VMPCIC/ MC de fecha 28 de marzo de 2014, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales manifiesta que es necesaria la creacion de un Grupo de Trabajo para la elaboracion de una propuesta normativa sobre la regulacion de los MORDAZA circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion que tenga como funcion la de proponer el tratamiento, principios, criterios, identificacion de actores, procedimientos, efectos y otros aspectos relacionados con la regulacion de los MORDAZA circundantes de los bienes culturales; Que, asimismo, se propone el plazo de duracion de dicho Grupo de Trabajo, asi como la participacion en el mismo de la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Direccion de Patrimonio Arqueologico Inmueble y la Oficina General de Asesoria Juridica; Que, en tal sentido, se estima por conveniente crear un Grupo de Trabajo para la elaboracion de una propuesta normativa sobre la regulacion de los MORDAZA circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, el Director General (e) de Patrimonio Arqueologico Inmueble, y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; la Ley 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Grupo de Trabajo para la elaboracion de una propuesta normativa sobre la regulacion de los MORDAZA circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a cargo del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. Articulo 2°.- El Grupo de Trabajo creado mediante el articulo 1° de la presente Resolucion tiene como funcion la de proponer el tratamiento, principios, criterios, identificacion de actores, procedimientos, efectos y otros aspectos relacionados con la elaboracion de una propuesta normativa sobre la regulacion de los MORDAZA circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3°.- El Grupo de Trabajo para la elaboracion de una propuesta normativa sobre la regulacion de los MORDAZA circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion quedara conformado de la siguiente manera: · Un representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quien lo presidira. · Un representante de la Direccion General de Patrimonio Cultural.

tecnico de los representantes de las diferentes entidades publicas y/o privadas. A tal efecto, podra convocar a los especialistas e instituciones que MORDAZA necesarios para la consecucion de su objeto. Articulo 7.- Vigencia El plazo de vigencia de la Comision Multisectorial es de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion suprema. Articulo 8.- Informe Final Al vencimiento del plazo de vigencia, la Comision Multisectorial debe presentar su Informe Final a la Ministra de Relaciones Exteriores. Articulo 9.- Gastos El funcionamiento de la Comision Multisectorial se realiza sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. La participacion de los miembros integrantes de la Comision Multisectorial es ad honorem. Articulo 10.- Refrendo La presente resolucion suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1083222-9

CULTURA
Crean Grupo de Trabajo para la elaboracion de una propuesta normativa sobre la regulacion de los MORDAZA circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a cargo del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2014-MC MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2014 Vistos, el Informe N° 114-2014-DGPC-VMPCIC/MC de la Direccion General de Patrimonio Cultural, y el Memorandum N° 171-2014-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, y; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, dispone que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en el dictado de normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de la politica sectorial, la gestion de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de

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