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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523239 técnico de los representantes de las diferentes entidades públicas y/o privadas. A tal efecto, podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto. Artículo 7.- Vigencia El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema. Artículo 8.- Informe Final Al vencimiento del plazo de vigencia, la Comisión Multisectorial debe presentar su Informe Final a la Ministra de Relaciones Exteriores. Artículo 9.- Gastos El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se realiza sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los miembros integrantes de la Comisión Multisectorial es ad honórem. Artículo 10.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1083222-9 CULTURA Crean Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta normativa sobre la regulación de los marcos circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2014-MC Lima, 13 de mayo de 2014 Vistos, el Informe N° 114-2014-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el Memorándum N° 171-2014-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, y; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de coordinar, orientar y supervisar la gestión, defensa, declaración, protección, investigación y promoción de los bienes de patrimonio cultural a cargo del Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo actúan en función de las necesidades de las personas y de la sociedad, así como también, el interés general de la Nación, por lo que deben asegurar que sus actividades sean realizadas con efi cacia, es decir, procurando que la gestión se organice para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales; Que, asimismo, el artículo 35 de la precitada Ley señala que se puede encargar a un Grupo de Trabajo las funciones que no corresponden a una Comisión; es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que sirvan para las decisiones de otras entidades; Que, mediante el Memorándum N° 171-2014-VMPCIC/ MC de fecha 28 de marzo de 2014, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales manifi esta que es necesaria la creación de un Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta normativa sobre la regulación de los marcos circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que tenga como función la de proponer el tratamiento, principios, criterios, identifi cación de actores, procedimientos, efectos y otros aspectos relacionados con la regulación de los marcos circundantes de los bienes culturales; Que, asimismo, se propone el plazo de duración de dicho Grupo de Trabajo, así como la participación en el mismo de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, en tal sentido, se estima por conveniente crear un Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta normativa sobre la regulación de los marcos circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, el Director General (e) de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta normativa sobre la regulación de los marcos circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo creado mediante el artículo 1° de la presente Resolución tiene como función la de proponer el tratamiento, principios, criterios, identifi cación de actores, procedimientos, efectos y otros aspectos relacionados con la elaboración de una propuesta normativa sobre la regulación de los marcos circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta normativa sobre la regulación de los marcos circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación quedará conformado de la siguiente manera: • Un representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quien lo presidirá. • Un representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural.