Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Segun lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. Respecto al recurso de revision, el articulo 210° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que: "Excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico". Conforme al articulo 210° de la LPAG se puede plantear un recurso de revision, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridades que no cuentan con dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna, a fin de que eleve lo actuado al superior jerarquico. El articulo 47°, literal b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, establece que la Direccion General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revision los procedimientos administrativos sobre inicio de negociacion colectiva, suspension de labores, terminacion colectiva de contratos de trabajo y otros que corresponda de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es competente para el conocimiento en MORDAZA instancia del recurso de revision interpuesto contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, respecto del procedimiento de suspension MORDAZA de labores por causa de fuerza mayor, precisandose que en la tramitacion de dicho recurso esta Direccion General se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el articulo 5° del Decreto Supremo MORDAZA invocado. En tal sentido, estando a la interposicion del recurso de revision interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolucion Directoral N° 007-2013-DRTPE-MOQ, esta Direccion General resulta competente para conocer y resolver el mismo. 2. El Auto Directoral Nº 029-2013-DPSCL-DRTPEMOQ, de fecha 10 de octubre de 2013 2.1 Con fecha 27 de setiembre de 2013, LA EMPRESA solicito ante el Jefe de la MORDAZA de Trabajo y Promocion del Empleo de Ilo la suspension MORDAZA de labores desde el 30 de setiembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013, invocando la causal de fuerza mayor. Dicha medida comprende a 33 trabajadores, segun relacion acompanada como anexo a la solicitud interpuesta y se sustenta en las Resoluciones Ministeriales N° 525-2012PRODUCE y Nº 222-2013-PRODUCE, por las cuales se inicia la temporada de MORDAZA en el puerto de Ilo, MORDAZA en la cual se ubica la planta de LA EMPRESA. LA EMPRESA senala que ha cumplido con adoptar las siguientes medidas para evitar agravar la situacion de los trabajadores de la planta: i) otorgamiento de vacaciones vencidas, ii) otorgamiento de vacaciones adelantadas, iii) reubicacion de los trabajadores a otras actividades y, iv) Atencion de servicios indispensables y/o esenciales durante el periodo de suspension MORDAZA de labores de LA EMPRESA. Asimismo, indica que los trabajadores afectados con la medida han sido debidamente comunicados y que, como consecuencia del analisis tecnico-economico realizado por el personal especializado de LA EMPRESA, han concluido que esta medida resulta plenamente necesaria. 2.2 Segun se verifica del Informe de Actuaciones Inspectivas, de fecha 03 de octubre de 2013, la Direccion de Inspeccion de Trabajo de Ilo realizo las actuaciones inspectivas en cumplimiento del mandato dispuesto en el Decreto Directoral N° 029-2013-DPSCL-DRTPR-MOQ, de fecha 02 de octubre de 2013, esto es, verificar la

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

existencia de la causal de fuerza mayor invocada por LA EMPRESA y el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 2.3 Con fecha 10 de octubre del 2013, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA emitio el Auto Directoral Nº 029-2013DPSCL-DRTPE-MOQ, por la cual declaro Improcedente la Suspension Temporal MORDAZA de Labores comunicada por LA EMPRESA, ordenando la inmediata reanudacion de labores de los 33 trabajadores comprendidos en dicha medida. Dicha decision se sustenta en el hecho que, mediante la actuacion inspectiva se ha verificado que LA EMPRESA podria haber otorgado vacaciones a otro personal distinto al suspendido, el cual inclusive contaba con mayor tiempo acumulado en meses. Asimismo, determina que LA EMPRESA no ha especificado si ha efectuado un informe Tecnico Economico de la planta de Ilo sobre las actividades indispensables, secundarias o complementarias y que tampoco ha cumplido con precisar si ha otorgado las vacaciones adeudadas a los trabajadores perjudicados con la medida de suspension temporal. Finalmente, sustenta su decision en el hecho que LA EMPRESA no ha cumplido con comunicar a los trabajadores afectados la medida de suspension MORDAZA mediante documento escrito. 3. DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2013DRTPE-MOQ 3.1 Con fecha 15 de octubre de 2013 LA EMPRESA interpuso recurso de apelacion contra el Auto Directoral Nº 029-2013-DPSCL-DRTPE-MOQ. Los argumentos expuestos en dicho recurso fueron: - Pese a la dificil situacion economica que viene atravesando, si se reanudaran las labores, ello implicaria que LA EMPRESA cuente con trabajadores que, a pesar de no realizar trabajo efectivo por el inicio de la temporada de MORDAZA, percibiran una remuneracion, lo cual resulta un MORDAZA abuso de derecho. - La medida adoptada no transgrede ningun precedente obligatorio emitido por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, pues se ha tomado las medidas para no atentar contra los derechos de los trabajadores. Asimismo, considerando que la mayoria de sus trabajadores pertenecen a la entidad gremial, es logico que hayan mas trabajadores sindicalizados a quienes se les aplique la medida. - Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo han acreditado en su visita inspectiva que se llevaron a cabo reuniones en las que participaron tanto los trabajadores en conjunto, como de manera individual, a quienes se les expuso las razones de la medida adoptada, por lo que resulta falso afirmar que no estuvieron comunicados de la medida de suspension MORDAZA de labores. Dicha comunicacion tambien se realizo a traves de la publicacion de paneles en la planta. - En cuanto a la no aplicacion del derecho de preferencia sobre los trabajadores afectados, senala que si se invito a todos los trabajadores a realizar labores de vigilancia, acompanando documentacion al respecto. Asimismo, senala que los trabajadores no han aceptado asumir otras labores y/o tomar vacaciones adelantadas, dado que para estas ultimas es necesario su consentimiento. - Se ha dado estricto cumplimiento al precedente administrativo establecido en la Resolucion Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14, por cuanto se han conformado los tres grupos de trabajadores: aquellos que mantendran la actividad para cumplir los servicios indispensables, secundarios o complementarios; aquellos que gozarian de vacaciones, y aquellos a quienes se les aplicaria la suspension MORDAZA de labores. - En la Inspeccion no se ha tenido en cuenta que el personal que tenia el derecho de vacaciones y no las han gozado, son aquellos trabajadores que realizan labores especializadas y que se encontraban pendientes de atender en la planta. 3.2 Con fecha 21 de octubre del 2013, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA emitio la Resolucion Directoral Nº 007-2013-DRTPE-MOQ, mediante la cual declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por LA EMPRESA, y en consecuencia, confirmo el Auto Directoral

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