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El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523247 ENERGIA Y MINAS Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973 a la empresa Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., por el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba en 220 kV” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2014-MEM/DM Lima, 7 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 09 de abril de 2014, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Línea de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba en 220 kV”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Ofi cio N° 341-2014- EF/13.01, presentado el 07 de febrero del 2014 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2366092, acompañando el Informe N° 034-2014-EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Servicios y Contrato de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando el Anexo que muestra el detalle de los servicios y la actividad de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba en 220 kV”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 09 de abril de 2014. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. asciende a la suma de US$ 143 261 841,00 (Ciento Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años y seis (06) meses, contado a partir del 15 de noviembre de 2013. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 15 de noviembre del 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de servicios y contrato de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO I. SERVICIOS 1 Servicio de consultoría para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. 2 Servicio de consultoría para la obtención de Certifi cados de Inexistencia de Restos Arqueológicos. 3 Servicio de gestión predial. 4 Servicios de gestión social. 5 Servicio de administración. 6 Servicio de supervisión. 7 Servicio de asesoría y consultoría jurídica. 8 Servicio de consultoría de fi nanciamiento. 9 Servicio de seguros. 10 Servicio de inspección. 11 Servicio de Estudio Defi nitivo y Elaboración de la Ingeniería de Detalle de la Línea de Transmisión. II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Contrato de obra civil, montaje electromecánico y puesta en operación de la Línea de Transmisión. 1082520-1 Modifican la R.M. N° 205-2013- MEM/DM, en extremo referido a la servidumbre de tránsito de la Central Solar Moquegua FV RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2014-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11224712 organizado por la concesionaria Moquegua FV S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12722203 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Regional de Lima, sobre solicitud de modifi cación de la servidumbre de tránsito de la Central Solar Moquegua FV;