Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 15 de noviembre del 2013 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de servicios y contrato de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la empresa CONCESIONARIA LINEA DE TRANSMISION CCNCM S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I. SERVICIOS 1 Servicio de consultoria para la elaboracion del Estudio de Impacto Ambiental. 2 Servicio de consultoria para la obtencion de Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos. 3 Servicio de gestion predial. 4 Servicios de gestion social. 5 Servicio de administracion. 6 Servicio de supervision. 7 Servicio de asesoria y consultoria juridica. 8 Servicio de consultoria de financiamiento. 9 Servicio de seguros. 10 Servicio de inspeccion. 11 Servicio de Estudio Definitivo y Elaboracion de la Ingenieria de Detalle de la Linea de Transmision. II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: 1 Contrato de obra civil, montaje electromecanico y puesta en operacion de la Linea de Transmision. 1082520-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban como empresa calificada para efecto del articulo 3 del D. Leg. Nº 973 a la empresa Concesionaria Linea de Transmision CCNCM S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Linea de Transmision Carhuaquero - MORDAZA Norte - Caclic - Moyobamba en 220 kV"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2014-MEM/DM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 09 de MORDAZA de 2014, CONCESIONARIA LINEA DE TRANSMISION CCNCM S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Linea de Transmision Carhuaquero - MORDAZA Norte - Caclic - Moyobamba en 220 kV", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas ha remitido el Oficio N° 341-2014EF/13.01, presentado el 07 de febrero del 2014 al Ministerio de Energia y Minas bajo el Registro N° 2366092, acompanando el Informe N° 034-2014-EF/61.01 en el que, luego de la evaluacion realizada, opina que procede la aprobacion de la Lista de Servicios y Contrato de Construccion para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompanando el Anexo que muestra el detalle de los servicios y la actividad de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral del articulo 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa CONCESIONARIA LINEA DE TRANSMISION CCNCM S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Linea de Transmision Carhuaquero - MORDAZA Norte - Caclic - Moyobamba en 220 kV", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 09 de MORDAZA de 2014. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de la empresa CONCESIONARIA LINEA DE TRANSMISION CCNCM S.A.C. asciende a la suma de US$ 143 261 841,00 (Ciento Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos y seis (06) meses, contado a partir del 15 de noviembre de 2013.

Modifican la R.M. N° 205-2013MEM/DM, en extremo referido a la servidumbre de MORDAZA de la Central Solar MORDAZA FV
RESOLUCION MINISTERIAL N° 223-2014-MEM/DM MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11224712 organizado por la concesionaria MORDAZA FV S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12722203 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Regional de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de la servidumbre de MORDAZA de la Central Solar MORDAZA FV;

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