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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523248 CONSIDERANDO: Que, Moquegua FV S.A.C. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Solar Moquegua FV, en mérito de la Resolución Ministerial N° 496-2012-MEM/ DM, publicada el 10 de noviembre de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 205-2013-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de mayo de 2013, se impuso la servidumbre permanente de ocupación y de tránsito para la Central Solar Moquegua FV, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, Moquegua FV S.A.C., mediante Expediente Nº 2369395 de fecha 20 de febrero de 2014, solicitó ante este Ministerio, la modifi cación de la servidumbre de tránsito de la Central Solar Moquegua FV, impuesta sobre predios de propiedad del Estado; Que, del contenido de su solicitud, se desprende que la referida modifi cación implica la ampliación del área de servidumbre de tránsito de la mencionada instalación en 8 346.56 metros cuadrados, adicionalmente al área ya establecida; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la referida modifi cación se encuentra dentro del área de predios de propiedad del Estado, por lo que corresponde la aplicación del literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo se ha determinado que la referida modifi cación de servidumbre no causará ningún daño o perjuicio al predio afectado; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 213-2014-DGE-DCE, recomendando la modifi cación de la citada servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 205-2013-MEM/DM, en el extremo referido a la servidumbre de tránsito de la Central Solar Moquegua FV, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de Terreno 11224712 Central Solar Moquegua FV Ampliación de Servidumbre de Tránsito Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A1 8 059 470,4938 283 385,0022 A2 8 059 439,2737 283 385,0022 A3 8 059 408,7287 283 348,8521 A4 8 059 330,6485 283 273,1796 A5 8 059 230,0911 283 168,4010 A6 8 059 188,8547 283 133,6940 A7 8 059 171,7958 283 121,7176 A8 8 059 132,9392 283 106,9344 A9 8 059 035,2809 283 078,9050 A10 8 059 024,4417 283 091,3997 A11 8 059 128,1948 283 121,1784 A12 8 059 164,7106 283 135,0709 A13 8 059 179,6983 283 145,5931 A14 8 059 219,8214 283 179,3633 A15 8 059 320,0142 283 283,7620 A16 8 059 397,7532 283 359,1038 A17 8 059 432,3103 283 400,0020 A18 8 059 470,4938 283 400,0022 Área adicional: 8 346,56 m2 y sus aires. Estado Eriazo Artículo 2.- Dentro del área de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3.- Moquegua FV S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modifi cación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Moquegua FV S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la ampliación de la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1082517-1 INTERIOR Constituyen Comisión encargada de evaluar el funcionamiento de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0583-2014-IN Lima, 14 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1140, se creó la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), como un Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio del Interior; Que, conforme a los numerales 5 y 6 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1140, son funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, autorizar, supervisar, controlar y fi scalizar la realización de promociones comerciales, rifas con fi nes sociales y colectas públicas a nivel nacional, así como adjudicar los premios no reclamados para fi nes sociales; Que, a través de recientes informes periodísticos propalados por diferentes medios de comunicación televisivos, se ha venido denunciando supuestos manejos irregulares, por parte de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en los procedimientos para la recepción, registro, custodia, supervisión, control y adjudicación de los premios no reclamados, provenientes de las promociones comerciales y rifas con fi nes sociales; así como en el destino fi nal que se habría dado a dichos bienes; Que, mediante Memorando N° 006-2014-IN/DM de fecha 09 de abril de 2014, el Despacho Ministerial solicitó al Jefe de la Ofi cina de Control Institucional del Ministerio del Interior que disponga la ejecución de una acción de control en torno a los hechos denunciados sobre la actuación de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; Que, mediante Nota de Prensa N° 21-2014-CG/COM de fecha 13 de mayo de 2014, la Contraloría General de la República informó que viene realizando un nuevo Examen Especial a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a fi n de verifi car presuntas irregularidades en el manejo de los bienes y recursos que administran; Que, siendo política del Ministerio del Interior promover una gestión institucional con estricta sujeción a los principios de transparencia y ética pública, resulta pertinente evaluar el funcionamiento de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a fi n de formular las recomendaciones necesarias para la optimización de los procedimientos establecidos en dicho organismo; Que, en ese sentido, se propone constituir una Comisión encargada de evaluar funcionamiento del organismo mencionado precedentemente, así como formular las recomendaciones necesarias con el propósito de optimizar los procedimientos establecidos en el mismo; cuya labor no interferirá con las acciones que viene desarrollando la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder