Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO: Que, MORDAZA FV S.A.C. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Solar MORDAZA FV, en merito de la Resolucion Ministerial N° 496-2012-MEM/ DM, publicada el 10 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 205-2013-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2013, se impuso la servidumbre permanente de ocupacion y de MORDAZA para la Central Solar MORDAZA FV, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, MORDAZA FV S.A.C., mediante Expediente Nº 2369395 de fecha 20 de febrero de 2014, solicito ante este Ministerio, la modificacion de la servidumbre de MORDAZA de la Central Solar MORDAZA FV, impuesta sobre predios de propiedad del Estado; Que, del contenido de su solicitud, se desprende que la referida modificacion implica la ampliacion del area de servidumbre de MORDAZA de la mencionada instalacion en 8 346.56 metros cuadrados, adicionalmente al area ya establecida; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la referida modificacion se encuentra dentro del area de predios de propiedad del Estado, por lo que corresponde la aplicacion del literal a) del articulo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el cual establece que los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o del Municipio, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, asimismo se ha determinado que la referida modificacion de servidumbre no causara ningun dano o perjuicio al predio afectado; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 213-2014-DGE-DCE, recomendando la modificacion de la citada servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- MODIFICAR el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 205-2013-MEM/DM, en el extremo referido a la servidumbre de MORDAZA de la Central Solar MORDAZA FV, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario MORDAZA de Terreno Eriazo

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

Articulo 3.- MORDAZA FV S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la modificacion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4.- MORDAZA FV S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la ampliacion de la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1082517-1

INTERIOR
Constituyen Comision encargada de evaluar el funcionamiento de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0583-2014-IN MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 1140, se creo la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), como un Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio del Interior; Que, conforme a los numerales 5 y 6 del articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1140, son funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, autorizar, supervisar, controlar y fiscalizar la realizacion de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas publicas a nivel nacional, asi como adjudicar los premios no reclamados para fines sociales; Que, a traves de recientes informes periodisticos propalados por diferentes medios de comunicacion televisivos, se ha venido denunciando supuestos manejos irregulares, por parte de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en los procedimientos para la recepcion, registro, custodia, supervision, control y adjudicacion de los premios no reclamados, provenientes de las promociones comerciales y rifas con fines sociales; asi como en el destino final que se habria dado a dichos bienes; Que, mediante Memorando N° 006-2014-IN/DM de fecha 09 de MORDAZA de 2014, el Despacho Ministerial solicito al Jefe de la Oficina de Control Institucional del Ministerio del Interior que disponga la ejecucion de una accion de control en torno a los hechos denunciados sobre la actuacion de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, mediante Nota de Prensa N° 21-2014-CG/COM de fecha 13 de MORDAZA de 2014, la Contraloria General de la Republica informo que viene realizando un MORDAZA Examen Especial a la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a fin de verificar presuntas irregularidades en el manejo de los bienes y recursos que administran; Que, siendo politica del Ministerio del Interior promover una gestion institucional con estricta sujecion a los principios de transparencia y etica publica, resulta pertinente evaluar el funcionamiento de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a fin de formular las recomendaciones necesarias para la optimizacion de los procedimientos establecidos en dicho organismo; Que, en ese sentido, se propone constituir una Comision encargada de evaluar funcionamiento del organismo mencionado precedentemente, asi como formular las recomendaciones necesarias con el proposito de optimizar los procedimientos establecidos en el mismo; cuya labor no interferira con las acciones que viene desarrollando la Contraloria General de la Republica; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder

11224712 Central Solar MORDAZA FV Ampliacion de Servidumbre de Area adicional: MORDAZA 8 346,56 m2 y sus aires. Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Norte Este A18 059 470,4938 283 385,0022 A28 059 439,2737 283 385,0022 A38 059 408,7287 283 348,8521 A48 059 330,6485 283 273,1796 A58 059 230,0911 283 168,4010 A68 059 188,8547 283 133,6940 A78 059 171,7958 283 121,7176 A88 059 132,9392 283 106,9344 A98 059 035,2809 283 078,9050 A108 059 024,4417283 091,3997 A118 059 128,1948283 121,1784 A128 059 164,7106283 135,0709 A138 059 179,6983283 145,5931 A148 059 219,8214283 179,3633 A158 059 320,0142283 283,7620 A168 059 397,7532283 359,1038 A178 059 432,3103283 400,0020 A188 059 470,4938283 400,0022 Estado

Articulo 2.- Dentro del area de servidumbre, no podran construirse obras de cualquier naturaleza ni podran realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.

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