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El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523249 Ejecutivo, las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión encargada de evaluar el funcionamiento de ONAGI Constitúyase la Comisión encargada de evaluar el funcionamiento de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a fi n de formular las recomendaciones necesarias para la optimización de los procedimientos establecidos en dicho organismo; la cual estará integrada por las siguientes personas: - Señor Joao Pacheco Castro, quien la presidirá, - Señor Roberto Pereira Chumbe, - Señor Luwing Peche Loayza. Artículo 2º.- Instalación e Informe Final La Comisión Evaluadora se instalará dentro de las veinticuatro (24) horas de expedida la presente Resolución. El Informe Final de la Comisión deberá ser presentado al Despacho Ministerial en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su instalación. El referido Informe deberá contener las conclusiones y recomendaciones correspondientes. Artículo 3º.- Requerimiento de información Los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio del Interior, así como la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior están obligados a brindar la información que requiera la Comisión Evaluadora, para el desarrollo de las actividades encomendadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1083221-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Yachay del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146 -2014-MIMP Lima, 14 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2012- MIMP de fecha 25 de setiembre de 2012, se designó a la señora AMELIA CABRERA SALAZAR, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Yachay del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a su reemplazante; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP , y el Decreto Supremo N° 005-2012-MIMP, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2013-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señora AMELIA CABRERA SALAZAR al cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Yachay del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora OLGA CAROLINA COMBE JEANNEAU, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Yachay del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1083220-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran infundado recurso de revisión presentado por la empresa Pesquera Hayduk S.A. contra la R.D. N° 007- 2013-DRTPE-MOQ RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 04-2014/MTPE/2/14 En Lima, a los 16 días del mes de enero de 2014, la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite la siguiente resolución directoral general: VISTOS: El recurso de revisión presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. (en adelante LA EMPRESA) mediante el cual impugna la Resolución Directoral Nº 007-2013-DRTPE-MOQ, de fecha 21 de octubre de 2013, que, a su vez, declaró Infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra el Auto Directoral Nº 029-2013-DPSCL-DRTPE-MOQ, de fecha 10 de octubre de 2013, el cual declaró Improcedente la Suspensión Temporal Perfecta de Labores por causa de fuerza mayor desde el 30 de setiembre de 2013 al 30 de noviembre de 2013 y dispuso la reanudación inmediata de las labores de los 33 trabajadores afectados con la medida. CONSIDERANDO: 1. SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)1”. 1 Martín Mateo, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.