Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

523243
REQUISITOS (en % UIT) COSTO (en S/.) DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE DEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO



DENOMINACION DEL SERVICIO NO EXCLUSIVO

4

1. Nivel de Ingles requerido 2. Haber cancelado el concepto de derecho por ensenanza del curso. * Pack Individual * Dos (2) Participantes * Tres (3) Participantes COSTO POR HORA * Cuatro (4) Participantes - INGLES MARITIMO * Cinco (5) Participantes PORTUARIA. * Seis (6) Participantes * Siete (7) Participantes * Ocho (8) Participantes * Tarifa Grupal * Tarifa Institucional 3. No adeudar a la entidad por ningun concepto

1.711 0.921 0.592 0.447 0.368 0.316 0.276 0.211 0.171 0.132

65.00 35.00 22.50 17.00 Oficina Administrativa 14.00 del Centro de Idiomas 12.00 10.50 8.00 6.50 5.00

Anexo " B"

Centro de Idiomas de la ENAMM

1082619-1 concreten viajes hacia el pais; y, fortalecer el turismo interno a partir de diversificar y desestacionalizar los viajes al interior; Que, mediante Informe Nº 158-2014-MINCETUR/SG/ OGPPD, la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR emite opinion favorable respecto de la incorporacion de recursos via credito suplementario solicitada por PROMPERU, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 700 000,00); asimismo, senala que se cuenta con los saldos financieros suficientes para su incorporacion; en merito de lo cual, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves del Oficio N° 117-2014-MINCETUR/DM, solicita la incorporacion de los recursos correspondientes; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporacion de recursos a traves de un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 30114, a favor del Pliego Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo-PROMPERU, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 700 000,00); De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30115 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 700 000,00), a favor del Pliego Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, para reforzar las actividades de promocion turistica, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario a favor del Pliego Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 107-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 105-2013-PROMPERU/DE, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo PROMPERU; Que, el literal c) del articulo 6 de la Ley Nº 30115 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en anos anteriores producto de la aplicacion de la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, a favor de los Pliegos 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo-PROMPERU y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR; Que, el articulo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudacion del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, seran transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), para que los utilice a traves de PROMPERU y el Plan COPESCO Nacional, exclusivamente para financiar las actividades y proyectos destinados a la promocion y desarrollo del turismo nacional; Que, de acuerdo al Informe N° 007-2014/ PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERU, existe un saldo remanente de recursos captados y no asignados de los ejercicios del 2003 al 2013 correspondientes al "Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional", con cargo al cual solicita un credito suplementario para el ejercicio fiscal 2014 ascendente a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 700 000,00), a fin de reforzar el posicionamiento de la imagen turistica del Peru en mercados internacionales a efectos de lograr que se

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1. Ingresos Presupuestarios 1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2.1 : Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional 1.1.4.2.1.1 : Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional 33 700 000,00 ============ TOTAL INGRESOS 33 700 000,00 ============

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