Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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que determino la metodologia interpretativa del articulo 15 de la LPCL. Por el contrario, LA EMPRESA agrupo a los trabajadores en: a) aquellos que se mantendran en actividad durante la duracion de la medida, b) aquellos que gozaran de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse y, c) aquellos que deben permanecer en inactividad mediante la suspension MORDAZA de labores. · Se les ha ofrecido a los trabajadores tanto sus vacaciones adelantadas como que realicen las labores de seguridad y limpieza; sin embargo, estos no aceptaron dicha propuesta y se negaron a suscribir los documentos correspondientes. · La medida adoptada por LA EMPRESA no transgrede ningun precedente obligatorio emitido por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, siendo que dicha medida se ha aplicado tanto a trabajadores sindicalizados como a los no sindicalizados, lo cual ha sido verificado por la Autoridad Inspectiva. Como consecuencia de lo anterior, LA EMPRESA solicita que esta Direccion General de Trabajo resuelva su recurso de revision y lo declare fundado. 5. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO El tercer parrafo del articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revision que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretacion incorrecta de las MORDAZA del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o MORDAZA incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o se MORDAZA apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en el recurso de revision se verifica que dicho recurso administrativo se sustenta en la incorrecta interpretacion de la disposicion contenida en el articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifica que el recurso de revision resulta procedente, correspondiendo a esta Direccion General emitir pronunciamiento sobre el mismo. 6. PRECEDENTES VINCULANTES ADMINISTRATIVOS

Nº 029-2013-DPSCL-DRTPE-MOQ. Las consideraciones que sustentan dicha decision son las siguientes: · De acuerdo con la Resolucion Ministerial Nº 3012013-PRODUCE, de fecha 04 de octubre de 2013, se verifica que la MORDAZA temporada de pesca de anchoveta se desarrollara a partir del 31 de octubre de 2013. · LA EMPRESA no ha acreditado de modo idoneo la dificil situacion economica que atraviesa, no existiendo abuso de derecho por parte de la Autoridad Administrativa. · No se ha acreditado el cumplimiento de los precedentes administrativos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo contenidos en las Resoluciones Directorales Nºs 010-2012-MTPE/2/14 y 011-2012-MTPE/2/14. · No se ha adjuntado la informacion tecnica respecto a los servicios indispensables en el caso de la adopcion de la medida de suspension MORDAZA de labores. · LA EMPRESA, luego de 15 dias posteriores a la adopcion de la medida, adjunta la relacion de trabajadores y servicios indispensables; sin embargo, de conformidad con el MORDAZA de preclusion procesal, se debio presentar en su oportunidad la documentacion que justifique tal decision. · LA EMPRESA pudo haber otorgado vacaciones acumuladas a otro personal distinto al suspendido, el cual inclusive contaba con mayor tiempo acumulado en meses, no acreditandose que se MORDAZA propuesto activamente a los trabajadores las vacaciones adelantadas. · En cuanto a la comunicacion de la medida de suspension MORDAZA de labores a cada trabajador, no se han acreditado las reuniones que LA EMPRESA ha llevado a cabo con los trabajadores afectados, siendo que de la comunicacion publicada el 27 de setiembre de 2013 se desprende que la misma se realizo sin la presencia de los representantes de los trabajadores. · Respecto a la verificacion de la Autoridad Inspectiva, senala que se ha cumplido con el precedente administrativo emitido segun los alcances de la Resolucion Directoral General Nº 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, concluyendose que las actuaciones de LA EMPRESA en cuanto a la medida adoptada no han seguido los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 4. DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA EMPRESA 4.1 Con fecha 29 de octubre de 2013, LA EMPRESA interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 007-2013-DRTPE-MOQ, con el objeto que esta Direccion General proceda a su revocacion. 4.2 El articulo 5° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que la Direccion General de Trabajo se sujeta a las reglas de la LPAG en la tramitacion del recurso de revision detallado en el articulo 4° del Decreto Supremo MORDAZA senalado. En tal sentido, siendo que la resolucion materia de impugnacion fue notificada con fecha 22 de octubre de 2013, la interposicion del recurso de revision con fecha 29 de octubre ultimo, se ha efectuado observando el plazo previsto en el numeral 207.2 del articulo 207° de la LPAG. 4.3 Mediante el recurso de revision interpuesto, LA EMPRESA expresa su disconformidad con la resolucion materia de impugnacion, senalando los siguientes argumentos: · En la verificacion posterior de la inspeccion de trabajo se determino la verosimilitud de lo invocado en el procedimiento de suspension MORDAZA de labores, por cuanto en dicha visita se mostro el informe economico. · No existe disposicion alguna que establezca alguna formalidad determinada que deba tener el informe economico sustentatorio de la suspension MORDAZA de labores, por lo que no es posible exigirle ello a LA EMPRESA. · Se atenta contra el debido MORDAZA al exigir a LA EMPRESA que presente la relacion de trabajadores que cumpliran con los servicios indispensables, dado que esta informacion fue dada en la visita inspectiva. · De la visita inspectiva no es posible senalar que se MORDAZA incumplido con algunas de las pautas establecidas en los precedentes administrativos vinculantes, tales como la Resolucion Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14,

En relacion con la medida de suspension temporal MORDAZA de labores por motivo de fuerza mayor en el sector pesquero, en supuestos de MORDAZA pesquera, esta Direccion General ha emitido las resoluciones que se senalan a continuacion, conteniendo precedentes administrativos vinculantes: - Resolucion Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se establecio una metodologia para la determinacion del ambito de suspension MORDAZA de laborales segun el articulo 15° del TUO de la LPCL, las consecuencias de la preceptividad del referido articulo: la preferencia en la utilizacion de ciertos trabajadores para cumplir con servicios indispensables que MORDAZA requeridos durante la MORDAZA pesquera, y las obligaciones de la autoridad administrativa regional. - Resolucion Directoral General N° 011-2012/ MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo numeral 12 de su parte considerativa se establecio que el plazo de 06 dias a que se refiere el articulo 15° del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspension temporal MORDAZA de labores deba efectuarse en forma celere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. - Asimismo, los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fijaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolucion Directoral General N° 0102012-MTPE/2/14. En ese sentido, en el numeral 13.5 se establece que la autoridad administrativa debe realizar las labores de inspeccion destinadas a verificar las causas y consecuencias de los motivos que sustentan la suspension temporal MORDAZA de labores; determinar si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos no se

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