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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523251 Nº 029-2013-DPSCL-DRTPE-MOQ. Las consideraciones que sustentan dicha decisión son las siguientes: • De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 301- 2013-PRODUCE, de fecha 04 de octubre de 2013, se verifi ca que la segunda temporada de pesca de anchoveta se desarrollará a partir del 31 de octubre de 2013. • LA EMPRESA no ha acreditado de modo idóneo la difícil situación económica que atraviesa, no existiendo abuso de derecho por parte de la Autoridad Administrativa. • No se ha acreditado el cumplimiento de los precedentes administrativos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contenidos en las Resoluciones Directorales Nºs 010-2012-MTPE/2/14 y 011-2012-MTPE/2/14. • No se ha adjuntado la información técnica respecto a los servicios indispensables en el caso de la adopción de la medida de suspensión perfecta de labores. • LA EMPRESA, luego de 15 días posteriores a la adopción de la medida, adjunta la relación de trabajadores y servicios indispensables; sin embargo, de conformidad con el principio de preclusión procesal, se debió presentar en su oportunidad la documentación que justifi que tal decisión. • LA EMPRESA pudo haber otorgado vacaciones acumuladas a otro personal distinto al suspendido, el cual inclusive contaba con mayor tiempo acumulado en meses, no acreditándose que se haya propuesto activamente a los trabajadores las vacaciones adelantadas. • En cuanto a la comunicación de la medida de suspensión perfecta de labores a cada trabajador, no se han acreditado las reuniones que LA EMPRESA ha llevado a cabo con los trabajadores afectados, siendo que de la comunicación publicada el 27 de setiembre de 2013 se desprende que la misma se realizó sin la presencia de los representantes de los trabajadores. • Respecto a la verifi cación de la Autoridad Inspectiva, señala que se ha cumplido con el precedente administrativo emitido según los alcances de la Resolución Directoral General Nº 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, concluyéndose que las actuaciones de LA EMPRESA en cuanto a la medida adoptada no han seguido los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 4. DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA 4.1 Con fecha 29 de octubre de 2013, LA EMPRESA interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 007-2013-DRTPE-MOQ, con el objeto que esta Dirección General proceda a su revocación. 4.2 El artículo 5° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que la Dirección General de Trabajo se sujeta a las reglas de la LPAG en la tramitación del recurso de revisión detallado en el artículo 4° del Decreto Supremo antes señalado. En tal sentido, siendo que la resolución materia de impugnación fue notifi cada con fecha 22 de octubre de 2013, la interposición del recurso de revisión con fecha 29 de octubre último, se ha efectuado observando el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207° de la LPAG. 4.3 Mediante el recurso de revisión interpuesto, LA EMPRESA expresa su disconformidad con la resolución materia de impugnación, señalando los siguientes argumentos: • En la verifi cación posterior de la inspección de trabajo se determinó la verosimilitud de lo invocado en el procedimiento de suspensión perfecta de labores, por cuanto en dicha visita se mostró el informe económico. • No existe disposición alguna que establezca alguna formalidad determinada que deba tener el informe económico sustentatorio de la suspensión perfecta de labores, por lo que no es posible exigirle ello a LA EMPRESA. • Se atenta contra el debido proceso al exigir a LA EMPRESA que presente la relación de trabajadores que cumplirán con los servicios indispensables, dado que esta información fue dada en la visita inspectiva. • De la visita inspectiva no es posible señalar que se haya incumplido con algunas de las pautas establecidas en los precedentes administrativos vinculantes, tales como la Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14, que determinó la metodología interpretativa del artículo 15 de la LPCL. Por el contrario, LA EMPRESA agrupó a los trabajadores en: a) aquellos que se mantendrán en actividad durante la duración de la medida, b) aquellos que gozarán de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse y, c) aquellos que deben permanecer en inactividad mediante la suspensión perfecta de labores. • Se les ha ofrecido a los trabajadores tanto sus vacaciones adelantadas como que realicen las labores de seguridad y limpieza; sin embargo, estos no aceptaron dicha propuesta y se negaron a suscribir los documentos correspondientes. • La medida adoptada por LA EMPRESA no transgrede ningún precedente obligatorio emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo que dicha medida se ha aplicado tanto a trabajadores sindicalizados como a los no sindicalizados, lo cual ha sido verifi cado por la Autoridad Inspectiva. Como consecuencia de lo anterior, LA EMPRESA solicita que esta Dirección General de Trabajo resuelva su recurso de revisión y lo declare fundado. 5. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO El tercer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en el recurso de revisión se verifi ca que dicho recurso administrativo se sustenta en la incorrecta interpretación de la disposición contenida en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifi ca que el recurso de revisión resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el mismo. 6. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS VINCULANTES En relación con la medida de suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor en el sector pesquero, en supuestos de veda pesquera, esta Dirección General ha emitido las resoluciones que se señalan a continuación, conteniendo precedentes administrativos vinculantes: - Resolución Directoral General N° 010-2012- MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se estableció una metodología para la determinación del ámbito de suspensión perfecta de laborales según el artículo 15° del TUO de la LPCL, las consecuencias de la preceptividad del referido artículo: la preferencia en la utilización de ciertos trabajadores para cumplir con servicios indispensables que sean requeridos durante la veda pesquera, y las obligaciones de la autoridad administrativa regional. - Resolución Directoral General N° 011-2012/ MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo numeral 12 de su parte considerativa se estableció que el plazo de 06 días a que se refi ere el artículo 15° del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. - Asimismo, los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fi jaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolución Directoral General N° 010- 2012-MTPE/2/14. En ese sentido, en el numeral 13.5 se establece que la autoridad administrativa debe realizar las labores de inspección destinadas a verifi car las causas y consecuencias de los motivos que sustentan la suspensión temporal perfecta de labores; determinar si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos no se