Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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CONSIDERANDO: Que, el literal b) del articulo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educacion, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educacion a realizar una modificacion presupuestaria en el nivel institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 700 000,00), para financiar el pago de subvenciones adicionales a favor de las personas juridicas senaladas en el Anexo A de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, correspondientes a dicha entidad, para las acciones de cierre de la organizacion de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, asi como los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Peru al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019; Que, asimismo, para efectos de realizar la modificacion presupuestaria en el nivel institucional a que se refiere el considerando precedente, se exonera al Ministerio de Educacion de la prohibicion establecida en el literal c), numeral 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; esta modificacion presupuestaria se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo; Que, la Secretaria General del Instituto Peruano del Deporte, a traves del Oficio N° 121-2014-SG/IPD y del Informe N° 037-2014-OPP/IPD, solicita la autorizacion de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 del Ministerio de Educacion a favor del Instituto Peruano del Deporte, con la finalidad de financiar, el pago de subvenciones adicionales a favor de las personas juridicas senaladas en el Anexo A de la Ley N° 30114, correspondientes al Instituto Peruano del Deporte, para, entre otros, efectuar los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Peru al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019; Que, luego de la evaluacion realizada por la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, respecto del sustento remitido por el Instituto Peruano del Deporte, a traves del Informe Nº 138-2014-MINEDU/SPE-UP se concluye que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del Instituto Peruano del Deporte hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 963 824,00), importe que debe ser exclusivamente empleado para financiar los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Peru al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal b) del articulo 4 de la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educacion, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; Que, en tal sentido, mediante Oficio N° 08252014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion solicita la aprobacion del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor del Instituto Peruano del Deporte hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 963 824,00), a fin de financiar los conceptos referidos en el considerando precedente, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal b) del articulo 4 de la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educacion, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; De conformidad con el literal b) del articulo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educacion, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones;

: Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Moneda : Nuevos Soles Nominales Plazo al vencimiento : 20 anos Opcion de rescate : Con cargo a las utilidades netas del Banco Central de Reserva del Peru, que le corresponden al Tesoro Publico Tasa de interes : 2,45% anual pagaderos al vencimiento del plazo del MORDAZA o cuando se ejercite la opcion de rescate. Negociabilidad : Libremente negociables Modalidad de colocacion : Adjudicacion directa en favor del Banco Central de Reserva del Peru. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. Registro : Anotacion en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de MORDAZA Articulo 2.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operacion de endeudamiento interno es el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 3.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 4.- Servicio de Deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la emision de titulos de deuda publica que se autoriza en el Articulo 1 del presente Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a las utilidades que le corresponden al Tesoro Publico conforme a lo dispuesto en el Articulo 92 de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, aprobada por el Decreto Ley N° 26123. Articulo 5.- Reglamento de Bonos Soberanos Las caracteristicas y condiciones de los bonos soberanos cuya emision se autoriza en el Articulo 1 de este Decreto Supremo, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos vigente, en lo que no contravenga a lo establecido en esta MORDAZA legal. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1083222-6

Estructurador

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Peruano del Deporte, para financiar diferentes gastos vinculados a eventos deportivos internacionales
DECRETO SUPREMO N° 109-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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