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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523245 Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Nominales Plazo al vencimiento : 20 años Opción de rescate : Con cargo a las utilidades netas del Banco Central de Reserva del Perú, que le corresponden al Tesoro Público Tasa de interés : 2,45% anual pagaderos al vencimiento del plazo del Bono o cuando se ejercite la opción de rescate. Negociabilidad : Libremente negociables Modalidad de colocación : Adjudicación directa en favor del Banco Central de Reserva del Perú. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 4.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de títulos de deuda pública que se autoriza en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las utilidades que le corresponden al Tesoro Público conforme a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, aprobada por el Decreto Ley N° 26123. Artículo 5.- Reglamento de Bonos Soberanos Las características y condiciones de los bonos soberanos cuya emisión se autoriza en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos vigente, en lo que no contravenga a lo establecido en esta norma legal. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1083222-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Peruano del Deporte, para financiar diferentes gastos vinculados a eventos deportivos internacionales DECRETO SUPREMO N° 109-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación a realizar una modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 700 000,00), para fi nanciar el pago de subvenciones adicionales a favor de las personas jurídicas señaladas en el Anexo A de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, correspondientes a dicha entidad, para las acciones de cierre de la organización de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, así como los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019; Que, asimismo, para efectos de realizar la modifi cación presupuestaria en el nivel institucional a que se refi ere el considerando precedente, se exonera al Ministerio de Educación de la prohibición establecida en el literal c), numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; esta modifi cación presupuestaria se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte, a través del Ofi cio N° 121-2014-SG/IPD y del Informe N° 037-2014-OPP/IPD, solicita la autorización de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 del Ministerio de Educación a favor del Instituto Peruano del Deporte, con la fi nalidad de fi nanciar, el pago de subvenciones adicionales a favor de las personas jurídicas señaladas en el Anexo A de la Ley N° 30114, correspondientes al Instituto Peruano del Deporte, para, entre otros, efectuar los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019; Que, luego de la evaluación realizada por la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, respecto del sustento remitido por el Instituto Peruano del Deporte, a través del Informe Nº 138-2014-MINEDU/SPE-UP se concluye que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del Instituto Peruano del Deporte hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 963 824,00), importe que debe ser exclusivamente empleado para fi nanciar los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 de la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; Que, en tal sentido, mediante Ofi cio N° 0825- 2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Instituto Peruano del Deporte hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 963 824,00), a fi n de fi nanciar los conceptos referidos en el considerando precedente, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 de la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; De conformidad con el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones;