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El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523244 EGRESOS En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001097 : Promoción Turística del Perú en el Exterior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 24 073 000,00 ACTIVIDAD 5001085 : Promoción del Turismo Interno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 050 000,00 ACTIVIDAD 5000476 : Apoyo y Promoción Turística FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 577 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 33 700 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1083222-5 Aprueban operación de endeudamiento interno, bajo modalidad de emisión de bono soberano para el Banco Central de Reserva del Perú DECRETO SUPREMO Nº 108-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, aprobada por el Decreto Ley N° 26123, dispone que en el caso que el Balance del Banco arroje pérdidas y que las mismas no pueden ser cubiertas con la reserva legal, el Tesoro Público, dentro de los 30 (treinta) días de aprobado dicho Balance, emite y entrega al Banco títulos de deuda negociable, que devengan intereses, por el monto no cubierto; Que, en tal sentido, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para emitir títulos de deuda hasta por el monto requerido para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú; Que, en adición, la acotada Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Transitoria dispone que la citada emisión de estos valores no está incluida en los montos límites para las operaciones de endeudamiento que se establecen en la ley de endeudamiento del sector público que se aprueba anualmente y su aprobación se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 21 del aludido Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, según lo informado por el Banco Central de Reserva del Perú, el Balance aprobado para el Ejercicio 2013 indica que es necesario cubrir la suma de S/. 205 101487,91 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 91/100 NUEVOS SOLES) para dar cumplimiento al restablecimiento de la posición patrimonial a que se refi ere el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú; Que, en consecuencia, corresponde que el Ministerio de Economía y Finanzas emita bonos soberanos hasta por S/. 205 101 487,91 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 91/100 NUEVOS SOLES); Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización y Condiciones de la emisión de Bonos Soberanos Autorícese la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 205 101 487,91 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 91/100 NUEVOS SOLES), para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, cuyas características serán como se detalla a continuación: Monto máximo a emitir : S/. 205 101 487,91 Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público