Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles : Gobierno Central 008 : Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU UNIDAD EJECUTORA 001 : Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5001097 : Promocion Turistica del Peru en el Exterior 1 : Recursos Ordinarios 24 073 000,00

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

Aprueban operacion de endeudamiento interno, bajo modalidad de emision de MORDAZA soberano para el Banco Central de Reserva del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 108-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 93 de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, aprobada por el Decreto Ley N° 26123, dispone que en el caso que el Balance del Banco arroje perdidas y que las mismas no pueden ser cubiertas con la reserva legal, el Tesoro Publico, dentro de los 30 (treinta) dias de aprobado dicho Balance, emite y entrega al Banco titulos de deuda negociable, que devengan intereses, por el monto no cubierto; Que, en tal sentido, la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas esta facultado para emitir titulos de deuda hasta por el monto requerido para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 93 del Decreto Ley N° 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru; Que, en adicion, la acotada Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria dispone que la citada emision de estos valores no esta incluida en los montos limites para las operaciones de endeudamiento que se establecen en la ley de endeudamiento del sector publico que se aprueba anualmente y su aprobacion se sujeta a lo dispuesto en el Articulo 21 del aludido Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, segun lo informado por el Banco Central de Reserva del Peru, el Balance aprobado para el Ejercicio 2013 indica que es necesario cubrir la suma de S/. 205 101487,91 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 91/100 NUEVOS SOLES) para dar cumplimiento al restablecimiento de la posicion patrimonial a que se refiere el Articulo 93 de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru; Que, en consecuencia, corresponde que el Ministerio de Economia y Finanzas emita bonos soberanos hasta por S/. 205 101 487,91 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 91/100 NUEVOS SOLES); Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento interno, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Autorizacion y Condiciones de la emision de Bonos Soberanos Autoricese la emision de bonos soberanos hasta por S/. 205 101 487,91 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 91/100 NUEVOS SOLES), para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, cuyas caracteristicas seran como se detalla a continuacion: Monto MORDAZA a emitir Unidad Responsable : S/. 205 101 487,91 : Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

ACTIVIDAD 5001085 : Promocion del Turismo Interno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 050 000,00

ACTIVIDAD 5000476 : Apoyo y Promocion Turistica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 3 577 000,00 ============ 33 700 000,00 ============

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario aprueba mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1083222-5

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