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El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523347 Información Periódica sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; En aplicación de las facultades previstas en el artículo 23 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 534; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de “Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP, seguido por las empresas operadoras”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la referida Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 264–GPRC/2014, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Defi nir un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios que se presenten fuera del plazo establecido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- A partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el OSIPTEL pondrá a disposición de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo requieran un Módulo de Prueba del SIGEP, a fi n que las citadas empresas puedan efectuar pruebas para habituarse al uso del referido Sistema, realizando las actividades de cargar y reportar la información periódica que corresponde a los Anexos I y II de la “Norma de Requerimientos de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, según la modifi catoria dispuesta por la Resolución N° 050-2012- CD/OSIPTEL. El Módulo de Prueba del SIGEP se encontrará habilitado, como mínimo, durante el plazo establecido en el Artículo Tercero de la presente resolución. El OSIPTEL comunicará a través del propio sistema, la fecha en que el referido Módulo de Prueba será deshabilitado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1082968-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva Nº 018- 2012-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen” RESOLUCIÓN Nº 166-2014-OSCE/PRE Jesús María, 15 de mayo de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 007-2014/OSCE- CD, de fecha 14 de mayo de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 007-2014/OSCE-CD, el Informe Nº 013-2014/DTN, de fecha 07 de mayo de 2014, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 168-2014/ OAJ, de fecha 13 de mayo de 2014, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el artículo 26º de la referida Ley dispone que el OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades; Que, mediante Resolución Nº 293-2012-OSCE/ PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”, la misma que fue modifi cada por Resoluciones Nº 374-2012-OSCE/PRE y Nº 047-2013- OSCE/PRE; Que, con Resolución Nº 242-2013-OSCE/PRE, de fecha 19 de julio de 2013, se modifi caron, entre otras, las Bases Estandarizadas de Licitación Pública y Adjudicación Directa Pública para la contratación de ejecución de obras contenidas en la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080- 2014-EF, se modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en artículos relacionados con la presentación de traducciones en las propuestas, la antigüedad del valor referencial en el caso de contratación de consultoría de obras, así como respecto de los requisitos, plazos y procedimiento para suscribir el contrato, entre otros; Que, el literal d) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, dispone que