Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

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Informacion Periodica sobre los Servicios Publicos de Telecomunicaciones"; En aplicacion de las facultades previstas en el articulo 23 y en el inciso b) del articulo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 534; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de "Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Informacion y Gestion de Estadisticas Periodicas ­ SIGEP, seguido por las empresas operadoras". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la referida Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el Proyecto de MORDAZA referido en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 264­GPRC/2014, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Definir un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de MORDAZA referido en el Articulo Primero. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios que se presenten fuera del plazo establecido para esta consulta publica, o sin los requisitos senalados, podran ser omitidos para efectos de la emision de la resolucion final. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- A partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, el OSIPTEL pondra a disposicion de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones que se lo requieran un Modulo de Prueba del SIGEP, a fin que las citadas empresas puedan efectuar pruebas para habituarse al uso del referido Sistema, realizando las actividades de cargar y reportar la informacion periodica que corresponde a los Anexos I y II de la "Norma de Requerimientos de Informacion Periodica sobre los Servicios Publicos de Telecomunicaciones", segun la modificatoria dispuesta por la Resolucion N° 050-2012CD/OSIPTEL. El Modulo de Prueba del SIGEP se encontrara habilitado, como minimo, durante el plazo establecido en el Articulo Tercero de la presente resolucion. El OSIPTEL comunicara a traves del propio sistema, la fecha en que el referido Modulo de Prueba sera deshabilitado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1082968-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva Nº 0182012-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de seleccion que convoquen"
RESOLUCION Nº 166-2014-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 007-2014/OSCECD, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 007-2014/OSCE-CD, el Informe Nº 013-2014/DTN, de fecha 07 de MORDAZA de 2014, de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 168-2014/ OAJ, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el literal c) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, senala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el articulo 26º de la referida Ley dispone que el OSCE, mediante Directivas, aprobara Bases Estandarizadas, cuyo uso sera obligatorio por las Entidades; Que, mediante Resolucion Nº 293-2012-OSCE/ PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobo la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de seleccion que convoquen", la misma que fue modificada por Resoluciones Nº 374-2012-OSCE/PRE y Nº 047-2013OSCE/PRE; Que, con Resolucion Nº 242-2013-OSCE/PRE, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, se modificaron, entre otras, las Bases Estandarizadas de Licitacion Publica y Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de ejecucion de obras contenidas en la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0802014-EF, se modifico el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en articulos relacionados con la MORDAZA de traducciones en las propuestas, la antiguedad del valor referencial en el caso de contratacion de consultoria de obras, asi como respecto de los requisitos, plazos y procedimiento para suscribir el contrato, entre otros; Que, el literal d) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, dispone que

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