Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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III. FALLO EXPEDIENTE Nº 0020-2012-PI/TC CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 16 dias del mes de MORDAZA de 2014, el Tribunal Constitucional, en sesion del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente, MORDAZA Gotelli, vicepresidente, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. CUESTIONES PRELIMINARES A. RELACION JURIDICA-PROCESAL La demanda ha sido interpuesta el 5 de diciembre de 2012, por 33 congresistas de la Republica, correspondientes al 25% de su numero legal, a traves de su apoderado, el congresista don Yonhy MORDAZA Ancieta. Dado que lo que se impugna es una ley, la defensa de su constitucionalidad ha correspondido al Congreso de la Republica, a traves de su apoderado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito del Acuerdo de Mesa Directiva 040-20052006/MESA-CR, de fecha 5 de octubre de 2005. B. PETITORIO CONSTITUCIONAL Segun lo expuesto en la demanda, este Tribunal precisa que el analisis a efectuarse de la Ley 29944 se centrara en dos aspectos: · En primer lugar, la demanda se dirige a cuestionar la constitucionalidad por el fondo del primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, que textualmente senala: Ley 29944, de Reforma Magisterial PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL. Ubicacion de los profesores de la Ley 24029 en las escalas magisteriales. Los profesores nombrados, pertenecientes al regimen de la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la MORDAZA escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley. Si bien es MORDAZA que la demanda ha sido planteada tambien contra la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial ("Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respectivamente en la MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA y sexta escalas magisteriales de la presente Ley"), tal como fue reconocido en la Resolucion de admisibilidad del 7 de MORDAZA de 2013, tambien lo es que de una revision mas especifica de los argumentos expuestos en la demanda se infiere que esta disposicion legal realmente no esta siendo cuestionada, como se explicara infra, sino que unicamente se exhibe como un elemento de justificacion de la afectacion al derecho a la igualdad de los profesores regidos en su momento por la Ley 24029 con relacion a los que se encuentran en la Ley 29062. · En MORDAZA lugar, la demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad por omision de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, en la medida en que no reconoce la `deuda laboral' que tiene el Estado con los profesores de la Ley 24029, por incumplimiento en el pago del concepto de preparacion de clases y evaluacion. C. VIOLACION CONSTITUCIONAL INVOCADA Los demandantes, para argumentar su pretension, alegan la violacion de los siguientes derechos fundamentales y principios previstos en la Constitucion: · La dignidad de la persona humana (articulo 1) y la prohibicion de que se desconozca o rebaje la dignidad del trabajador (articulo 23).

El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

· El derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual (articulo 24). · La obligacion del Estado de procurar la promocion permanente de los profesores (articulo 15). · El derecho a la igualdad (articulo 2.2) y el derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminacion (articulo 26.1). · El MORDAZA de que ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales (articulo 23). · El caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley (articulo 26.2). D. DEBATE CONSTITUCIONAL Los accionantes y el demandado postulan una serie de razones o argumentos sobre la constitucionalidad o no de las normas objetadas que, a manera de epitome, se presentan a continuacion. 1. Demanda La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por congresistas de la Republica se respalda en las siguientes premisas: (i) El primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 supone una rebaja del nivel alcanzado por los profesores de la Ley 24029, asi como una reduccion de sus remuneraciones, lo cual vulneraria el MORDAZA que prohibe el desconocimiento de la dignidad del trabajador en conexion con el derecho a la dignidad humana, la obligacion del Estado de procurar la promocion permanente de los profesores y el derecho a una remuneracion. (ii) La disposicion legal MORDAZA mencionada vulnera ademas el derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminacion en conexion con el derecho a la igualdad en comparacion con la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, que asciende una escala a los profesores de la Ley 29062. (iii) La Ley 29944 no reconoce la "deuda laboral" que tiene el Estado con los profesores de la Ley 24029 por incumplimiento en el pago del concepto de preparacion de clases y evaluacion. 2. Contestacion de demanda El Congreso de la Republica, por intermedio de su apoderado, contesta la demanda solicitando que esta sea declarada infundada, sustentandose en los siguientes argumentos: (i) La MORDAZA magisterial esta regulada en el primer y MORDAZA parrafos de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 y no solo en el primer parrafo como parecen entender los demandantes. (ii) El total de la Ley 29944, y en concreto, el primer parrafo de su Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, no establece el monto de la remuneracion, por lo que no existiria fundamento para sostener que la disposicion legal impugnada reduce la remuneracion de los docentes. (iii) La promocion del profesorado debe producirse no solo teniendo en cuenta el tiempo de servicios, sino tambien mediante la evaluacion de su capacidad y competencia. (iv) El tratamiento diferenciado entre los profesores regulados por la Ley 24029 y los docentes bajo el regimen de la Ley 29062 se encuentra debidamente justificado en la medida en que la realizacion del MORDAZA constitucional de la idoneidad del profesorado no es menor que la intensidad de la intervencion o afectacion al derechoprincipio de igualdad. (v) La `deuda laboral' que tiene el Estado con los profesores de la Ley 24029 no se encuentra dentro de lo constitucionalmente necesario, por lo que no es posible requerir su reconocimiento a traves de la Ley 29944. E. FIJACION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES CONTROVERTIDOS Determinada la posicion de las partes del MORDAZA, es preciso que el Tribunal Constitucional defina los temas a desarrollarse a lo largo de la presente sentencia.

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