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El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523510 III. FALLO EXPEDIENTE Nº 0020-2012-PI/TC CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2014, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente, Vergara Gotelli, vicepresidente, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. CUESTIONES PRELIMINARES A. RELACIÓN JURÍDICA-PROCESAL La demanda ha sido interpuesta el 5 de diciembre de 2012, por 33 congresistas de la República, correspondientes al 25% de su número legal, a través de su apoderado, el congresista don Yonhy Lescano Ancieta. Dado que lo que se impugna es una ley, la defensa de su constitucionalidad ha correspondido al Congreso de la República, a través de su apoderado, don Jorge Campana Ríos, en mérito del Acuerdo de Mesa Directiva 040-2005- 2006/MESA-CR, de fecha 5 de octubre de 2005. B. PETITORIO CONSTITUCIONAL Según lo expuesto en la demanda, este Tribunal precisa que el análisis a efectuarse de la Ley 29944 se centrará en dos aspectos: • En primer lugar, la demanda se dirige a cuestionar la constitucionalidad por el fondo del primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, que textualmente señala: Ley 29944, de Reforma Magisterial PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL. Ubicación de los profesores de la Ley 24029 en las escalas magisteriales. Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refi ere la presente Ley. Si bien es cierto que la demanda ha sido planteada también contra la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial (“Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respectivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de la presente Ley”), tal como fue reconocido en la Resolución de admisibilidad del 7 de mayo de 2013, también lo es que de una revisión más específi ca de los argumentos expuestos en la demanda se infi ere que esta disposición legal realmente no está siendo cuestionada, como se explicará infra, sino que únicamente se exhibe como un elemento de justifi cación de la afectación al derecho a la igualdad de los profesores regidos en su momento por la Ley 24029 con relación a los que se encuentran en la Ley 29062. • En segundo lugar, la demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad por omisión de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, en la medida en que no reconoce la ‘deuda laboral’ que tiene el Estado con los profesores de la Ley 24029, por incumplimiento en el pago del concepto de preparación de clases y evaluación. C. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL INVOCADA Los demandantes, para argumentar su pretensión, alegan la violación de los siguientes derechos fundamentales y principios previstos en la Constitución: • La dignidad de la persona humana (artículo 1) y la prohibición de que se desconozca o rebaje la dignidad del trabajador (artículo 23). • El derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual (artículo 24). • La obligación del Estado de procurar la promoción permanente de los profesores (artículo 15). • El derecho a la igualdad (artículo 2.2) y el derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminación (artículo 26.1). • El principio de que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales (artículo 23). • El carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley (artículo 26.2). D. DEBATE CONSTITUCIONAL Los accionantes y el demandado postulan una serie de razones o argumentos sobre la constitucionalidad o no de las normas objetadas que, a manera de epítome, se presentan a continuación. 1. Demanda La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por congresistas de la República se respalda en las siguientes premisas: (i) El primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 supone una rebaja del nivel alcanzado por los profesores de la Ley 24029, así como una reducción de sus remuneraciones, lo cual vulneraría el principio que prohíbe el desconocimiento de la dignidad del trabajador en conexión con el derecho a la dignidad humana, la obligación del Estado de procurar la promoción permanente de los profesores y el derecho a una remuneración. (ii) La disposición legal antes mencionada vulnera además el derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminación en conexión con el derecho a la igualdad en comparación con la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, que asciende una escala a los profesores de la Ley 29062. (iii) La Ley 29944 no reconoce la “deuda laboral” que tiene el Estado con los profesores de la Ley 24029 por incumplimiento en el pago del concepto de preparación de clases y evaluación. 2. Contestación de demanda El Congreso de la República, por intermedio de su apoderado, contesta la demanda solicitando que ésta sea declarada infundada, sustentándose en los siguientes argumentos: (i) La carrera magisterial está regulada en el primer y segundo párrafos de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 y no sólo en el primer párrafo como parecen entender los demandantes. (ii) El total de la Ley 29944, y en concreto, el primer párrafo de su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, no establece el monto de la remuneración, por lo que no existiría fundamento para sostener que la disposición legal impugnada reduce la remuneración de los docentes. (iii) La promoción del profesorado debe producirse no sólo teniendo en cuenta el tiempo de servicios, sino también mediante la evaluación de su capacidad y competencia. (iv) El tratamiento diferenciado entre los profesores regulados por la Ley 24029 y los docentes bajo el régimen de la Ley 29062 se encuentra debidamente justifi cado en la medida en que la realización del principio constitucional de la idoneidad del profesorado no es menor que la intensidad de la intervención o afectación al derecho- principio de igualdad. (v) La ‘deuda laboral’ que tiene el Estado con los profesores de la Ley 24029 no se encuentra dentro de lo constitucionalmente necesario, por lo que no es posible requerir su reconocimiento a través de la Ley 29944. E. FIJACIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES CONTROVERTIDOS Determinada la posición de las partes del proceso, es preciso que el Tribunal Constitucional defi na los temas a desarrollarse a lo largo de la presente sentencia.