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El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523594 N4 - Cantidad de insumos químicos incautada Defi nición Mide la cantidad de insumos químicos para la elaboración ilícita de drogas, incautada cada año en el ámbito nacional, expresada en kilogramos. Valor del indicador Años Línea de base Metas Indicador 2011 2013 2014 Cantidad de insumos químicos incautada (kg)1,053,362 2,000,000 2,500,000 Justi fi cación En la medida que se mejore e incremente el control de la oferta de drogas, se controlará e interrumpirá el suministro de insumos químicos requeridos por el tráfi co ilìcito de drogas, impidiendo y desalentando la elaboración de drogas cocaínicas (pertinencia). Limitaciones y supuestos empleados No se cuenta con un sistema informático integrado, que consolide la información estadística de las incautaciones realizadas por SUNAT y la DIRANDRO. Sin perjuicio a ello, a fecha ambas entidades han iniciado coordinaciones con la fi nalidad de lograr un reporte fi dedigno de las incautaciones realizadas, Así se ha establecido que, tratándose de incautaciones realizadas de manera conjunta, cada entidad podrá reportarlas para el cumplimiento de sus respectivas metas; no obstante para efectos del registro de las incautaciones realizadas por el Estado Peruano, sólo deberán reportarse una vez. A la fecha no es posible calcular la cantidad potencial total de insumos químicos requeridos para el tráfi co ilícito de drogas que permita de fi nir un indicador de e fi cacia; la dinámica de su uso ilícito, deriva en la maximización de su rendimiento, el reuso, el reciclaje, la producción ilícita de insumos (ácido clorhídrico) y el empleo de sustancias alternativas o sustitutas; todo ello al margen del cambio de modalidad de producción de drogas, que está orientando al trá fi co de cocaína en producción intermedia (pasta básica lavada). La comparación de cantidad de insumos químicos empleados respecto al producto obtenido (droga) es simétrica, sin tener en cuenta que la participación de cada uno de ellos varía en razón de sus propiedades físico químicas. Por razones de costo bene fi cio, el decomiso o incautación de insumos se enfatiza respecto a los denominados estratégicos y que intervienen en menores proporciones; es decir, se privilegia la calidad sobre la cantidad del insumo de acuerdo al rol en la elaboración de drogas y la ponderación del total de droga evitada.La información registrada por las unidades operativas de la DIRANDRO PNP, se envían por medios magnéticos o reportes físicos y se consolidan en base de datos en MS Excel. Precisiones técnicasIncautación: Acción y efecto de retirar, del dominio del poseedor, por la autoridad competente, los insumos químicos susceptibles de ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas. . Puede presentarse como consecuencia de una sanción administrativa, o cuando se detecta la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272º y 296º-B del Código Penal. Puede ser efectuada por la SUNAT, o la PNP en el ejercicio de sus funciones.En caso proceda la incautación por la presunta comisión de delitos, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, y a la vez correspondiera la aplicación de la sanción de incautación conforme a la Tabla de infracciones y sanciones administrativas sobre los mismos bienes fi scalizados o medios de transporte, se procederá exclusivamente conforme los artículos 31 y 32 del Decreto Legislativo Nº 1126, esto es por presunta comisión de los delitos de Comercio Clandestino y Trá fi co Ilícito de Insumos Químicos conforme al inciso b). Proceso:a) Incautación efectuada por la SUNAT como consecuencia de una sanción administrativa:- Intervención del personal de SUNAT- Determinación de sanción administrativa de acuerdo a la Tabla de Sanciones e Infracciones, luego del procedimiento sancionador correspondiente. b) Incautación efectuada por la SUNAT cuando detecta el transporte ilegal de los mismos, o cuando detecta la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272º y 296º-B del Código Penal:- Intervención del personal de SUNAT- Aviso a la Policía Nacional del Perú y Ministerio Público para las acciones de ley. - Prueba de identi fi cación preliminar del Insumo Químico. - Toma y remisión de muestras al Laboratorio que determine conveniente la autoridad fi scal. - Elaboración y suscripción del Acta de Incautación.- Traslado de los Insumos al almacén de SUNAT más cercano o el tercero contratado por cada órgano desconcentrado. - Remisión del Informe elaborado por SUNAT al Ministerio Público.- Disposición fi nal del Insumo Químico y/o medio de transporte. Debe tenerse presente que cuando el traslado de los insumos químicos incautados resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de la incautación, con la participación del Ministerio Público, levantando el Acta correspondiente. c) Incautación efectuada por la P.N.P. - Intervención de la autoridad policial en ejercicio de sus funciones- Previa comunicación al Ministerio Público.- Prueba de campo o análisis preliminar.- Extracción de muestras.- Pesaje del insumo y de las muestras.- Embalaje del insumo y de las muestras.- Remisión de la muestra al Laboratorio de DIRANDRO para el análisis respectivo. - Internamiento del insumo en la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) Pudiendo permanecer en custodia temporal en la unidad policial interviniente. - Disposición fi nal del insumo por CONABI. La incautación de insumos químicos incluye los productos fi scalizados y medios de transporte que facilitan su traslado ; asimismo, considera la cantidad de insumos decomisados, incautados y destruidos “in situ”.La medición y conversión de los insumos químicos incautados es efectuada en cada operativo de SUNAT, o policial. El control administrativo respecto de 35 IQPF conforme al Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, se sujeta a las disposiciones contenidasen el Decreto Legislativo Nº 1126, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF de 01/03/2013 y normas modi fi catorias. La persecución del delito se ejecuta bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal en los distritos judiciales en donde se encuentre vigentes, respectivamente, y están a cargo de la PNP, Ministerio Público y la autoridad judicial.De otro lado, el Art. 296 B del Código Penal vigente, establece como objeto material del delito, por consiguiente, susceptibles de ser materia de incautación, a los “insumos” así como “insumos químicos o productos”; es decir, siendo de tipo abierto comprende a cualquier sustancia idónea para la elaboración ilícita de drogas, sean éstas fi scalizadas o no (denominados sustitutos o alternativos).El Decreto Supremo Nº 024-2013-EF de 21FEB2013, concordante con el Decreto Legislativo Nº 1126 y modi fi catoria y su Reglamento , especi fi ca los insumos químicos y productos fi scalizados y derivados, objeto de control y fi scalización: Artículo 1. DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS: 1. Acetona2. Acetato de Etilo3. Ácido Sulfúrico4. Ácido Clorhídrico y/o Muriático5. Ácido Nítrico6. Amoníaco7. Anhídrido Acético8. Benceno9. Carbonato de Sodio10. Carbonato de Potasio11. Cloruro de Amonio12. Éter Etílico13. Hexano14. Hidróxido de Calcio15. Hipoclorito de Sodio16. Kerosene17. MetilEtil Cetona18. Permanganato de Potasio19. Sulfato de Sódio20. Tolueno21. Metillsobutil Cetona22. Xileno23. Óxido de Calcio24. Piperonal25. Sa fl or 26. Isosafrol27. Ácido Antranílico28. Solvente Nº129. Solvente Nº 330. Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL)31. Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS)