Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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N4 - Cantidad de insumos quimicos incautada Definicion Mide la cantidad de insumos quimicos para la elaboracion ilicita de drogas, incautada cada ano en el ambito nacional, expresada en kilogramos. Valor del indicador Anos Linea de base Indicador Cantidad de incautada (kg) Justificacion En la medida que se mejore e incremente el control de la oferta de drogas, se controlara e interrumpira el suministro de insumos quimicos requeridos por el trafico ilicito de drogas, impidiendo y desalentando la elaboracion de drogas cocainicas (pertinencia). Limitaciones y supuestos empleados No se cuenta con un sistema informatico integrado, que consolide la informacion estadistica de las incautaciones realizadas por SUNAT y la DIRANDRO. Sin perjuicio a ello, a fecha MORDAZA entidades han iniciado coordinaciones con la finalidad de lograr un reporte fidedigno de las incautaciones realizadas, Asi se ha establecido que, tratandose de incautaciones realizadas de manera conjunta, cada entidad podra reportarlas para el cumplimiento de sus respectivas metas; no obstante para efectos del registro de las incautaciones realizadas por el Estado Peruano, solo deberan reportarse una vez. A la fecha no es posible calcular la cantidad potencial total de insumos quimicos requeridos para el trafico ilicito de drogas que permita definir un indicador de eficacia; la dinamica de su uso ilicito, deriva en la maximizacion de su rendimiento, el reuso, el reciclaje, la produccion ilicita de insumos (acido clorhidrico) y el empleo de sustancias alternativas o sustitutas; todo ello al margen del cambio de modalidad de produccion de drogas, que esta orientando al trafico de cocaina en produccion intermedia (pasta basica lavada). La comparacion de cantidad de insumos quimicos empleados respecto al producto obtenido (droga) es simetrica, sin tener en cuenta que la participacion de cada uno de ellos varia en razon de sus propiedades fisico quimicas. Por razones de costo beneficio, el decomiso o incautacion de insumos se enfatiza respecto a los denominados estrategicos y que intervienen en menores proporciones; es decir, se privilegia la calidad sobre la cantidad del insumo de acuerdo al rol en la elaboracion de drogas y la ponderacion del total de droga evitada. La informacion registrada por las unidades operativas de la DIRANDRO PNP, se envian por medios magneticos o reportes fisicos y se consolidan en base de datos en MS Excel. Precisiones tecnicas Incautacion: Accion y efecto de retirar, del dominio del poseedor, por la autoridad competente, los insumos quimicos susceptibles de ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas. . Puede presentarse como consecuencia de una sancion administrativa, o cuando se detecta la presunta comision de los delitos previstos en los articulos 272º y 296º-B del Codigo Penal. Puede ser efectuada por la SUNAT, o la PNP en el ejercicio de sus funciones. En caso proceda la incautacion por la presunta comision de delitos, conforme a lo expuesto en los parrafos precedentes, y a la vez correspondiera la aplicacion de la sancion de incautacion conforme a la Tabla de infracciones y sanciones administrativas sobre los mismos bienes fiscalizados o medios de transporte, se procedera exclusivamente conforme los articulos 31 y 32 del Decreto Legislativo Nº 1126, esto es por presunta comision de los delitos de Comercio Clandestino y Trafico Ilicito de Insumos Quimicos conforme al inciso b). Proceso: a) Incautacion efectuada por la SUNAT como consecuencia de una sancion administrativa: - Intervencion del personal de SUNAT - Determinacion de sancion administrativa de acuerdo a la Tabla de Sanciones e Infracciones, luego del procedimiento sancionador correspondiente. b) Incautacion efectuada por la SUNAT cuando detecta el transporte ilegal de los mismos, o cuando detecta la presunta comision de los delitos previstos en los articulos 272º y 296º-B del Codigo Penal: - Intervencion del personal de SUNAT - Aviso a la Policia Nacional del Peru y Ministerio Publico para las acciones de ley. - Prueba de identificacion preliminar del Insumo Quimico. - Toma y remision de muestras al Laboratorio que determine conveniente la autoridad fiscal. - Elaboracion y suscripcion del Acta de Incautacion. insumos quimicos 2011 1,053,362 2013 Metas 2014

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

- Traslado de los Insumos al almacen de SUNAT mas cercano o el tercero contratado por cada organo desconcentrado. - Remision del Informe elaborado por SUNAT al Ministerio Publico. - Disposicion final del Insumo Quimico y/o medio de transporte. Debe tenerse presente que cuando el traslado de los insumos quimicos incautados resulte imposible o haga presumir que pondra en grave riesgo la integridad de las personas, seran destruidos o neutralizados en el lugar de la incautacion, con la participacion del Ministerio Publico, levantando el Acta correspondiente. c) Incautacion efectuada por la P.N.P. - Intervencion de la autoridad policial en ejercicio de sus funciones - Previa comunicacion al Ministerio Publico. - Prueba de MORDAZA o analisis preliminar. - Extraccion de muestras. - Pesaje del insumo y de las muestras. - Embalaje del insumo y de las muestras. - Remision de la muestra al Laboratorio de DIRANDRO para el analisis respectivo. - Internamiento del insumo en la Comision Nacional de Bienes Incautados (CONABI) Pudiendo permanecer en custodia temporal en la unidad policial interviniente. - Disposicion final del insumo por CONABI. La incautacion de insumos quimicos incluye los productos fiscalizados y medios de transporte que facilitan su traslado ; asimismo, considera la cantidad de insumos decomisados, incautados y destruidos "in situ". La medicion y conversion de los insumos quimicos incautados es efectuada en cada operativo de SUNAT, o policial. El control administrativo respecto de 35 IQPF conforme al Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, se sujeta a las disposiciones contenidasen el Decreto Legislativo Nº 1126, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF de 01/03/2013 y normas modificatorias. La persecucion del delito se ejecuta bajo las reglas del Codigo de Procedimientos Penales y el Codigo Procesal Penal en los distritos judiciales en donde se encuentre vigentes, respectivamente, y estan a cargo de la PNP, Ministerio Publico y la autoridad judicial. De otro lado, el Art. 296 B del Codigo Penal vigente, establece como objeto material del delito, por consiguiente, susceptibles de ser materia de incautacion, a los "insumos" asi como "insumos quimicos o productos"; es decir, siendo de MORDAZA abierto comprende a cualquier sustancia idonea para la elaboracion ilicita de drogas, MORDAZA estas fiscalizadas o no (denominados sustitutos o alternativos). El Decreto Supremo Nº 024-2013-EF de 21FEB2013, concordante con el Decreto Legislativo Nº 1126 y modificatoria y su Reglamento , especifica los insumos quimicos y productos fiscalizados y derivados, objeto de control y fiscalizacion: Articulo 1. DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS: 1. Acetona 2. Acetato de Etilo 3. Acido Sulfurico 4. Acido Clorhidrico y/o Muriatico 5. Acido Nitrico 6. Amoniaco 7. Anhidrido Acetico 8. Benceno 9. Carbonato de Sodio 10. Carbonato de Potasio 11. Cloruro de Amonio 12. Eter Etilico 13. Hexano 14. Hidroxido de Calcio 15. Hipoclorito de Sodio 16. Kerosene 17. MetilEtil Cetona 18. Permanganato de Potasio 19. Sulfato de Sodio 20. Tolueno 21. Metillsobutil Cetona 22. Xileno 23. Oxido de Calcio 24. Piperonal 25. Saflor 26. Isosafrol 27. Acido Antranilico 28. Solvente Nº1 29. Solvente Nº 3 30. Hidrocarburo Alifatico Liviano (HAL) 31. Hidrocarburo Aciclico Saturado (HAS)

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