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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2014 (20/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523581 Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AMERICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1085032-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012 - 2016” (Rati fi cado por Decreto Supremo Nº 010-2014-RE de fecha 5 de marzo de 2014) Convenio de Financiación DCI-ALA/2013/023-715 CONVENIO DE FINANCIACIÓN Entre LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016 Condiciones Particulares La Unión Europea, en lo sucesivo denominada « la UE», representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo denominada « la Comisión », por una parte, yla República del Perú, en lo sucesivo denominada “el Bene fi ciario” , representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional en su calidad de Coordinador Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas , como Organismo Ejecutor de la fi nanciación de la UE, por otra,han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA OPERACIÓN 1.1. La UE contribuirá a la fi nanciación del programa siguiente: Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016. Número de decisión: DCI-ALA/2013/023-715 en lo sucesivo denominado “el programa”, cuya descripción fi gura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas. 1.2 Este programa se ejecuta de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio de Financiación y sus anexos.ARTÍCULO 2 - COSTE TOTAL ESTIMADO Y FINANCIACIÓN DE LA UE 2.1 El coste total del programa se estima en € 32,200,000.00 (treinta y dos millones doscientos mil euros). Con arreglo a la siguiente distribución: 2.1.1 Ayuda presupuestaria: Importe € 24,000,000.00 (veinticuatro millones de euros). 2.1.2 Ayuda complementaria (incluye Asistencia Técnica): Importe € 8,200,000.00 (ocho millones doscientos mil euros). 2.2 La UE se compromete a fi nanciar un importe máximo de € 32,200,000.00 (treinta y dos millones doscientos mil euros). La distribución por rúbrica de la contribución fi nanciera de la UE fi gura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas. ARTÍCULO 3 - FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO 3.1 El Bene fi ciario se compromete a co fi nanciar el programa hasta un máximo de cero euros. 3.2 Cuando haya una contribución no fi nanciera del Bene fi ciario, el Convenio de Financiación determinará sus modalidades en las Disposiciones Técnicas y Administrativas. ARTÍCULO 4 - EJECUCIÓN4.1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3 de las Condiciones Generales, la ejecución de la Ayuda Complementaria del programa será realizada por la Comisión en nombre y por cuenta del Bene fi ciario. 4.2 No serán aplicables las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales: artículos 1.3, 5, 6, 7, 8.2, 8.3, 11, 16.2, 17, 19.4, 20.6, 22.3, 22.4 y 22.6. 4.3 Las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales se sustituyen del modo siguiente: 4.3.1 Artículo 2.2: Cuando se manifestare un riesgo de rebasamiento global de la fi nanciación disponible con cargo al Convenio de Financiación, la Comisión podrá, bien reducir el tamaño del Programa, bien acudir a los recursos propios del Bene fi ciario, una vez obtenido su acuerdo, o a otros recursos. 4.3.2 Artículo 2.3: Si no fuere posible reducir el tamaño del Programa o cubrir el rebasamiento con recursos propios del Bene fi ciario u otros recursos, la Comisión podrá adoptar una decisión de fi nanciación de la UE suplementaria. Si adopta dicha decisión, los gastos correspondientes al rebasamiento serán fi nanciados, sin perjuicio de las normas y los procedimientos de la UE aplicables, mediante la puesta a disposición de los recursos fi nancieros suplementarios decididos por la Comisión. 4.3.3 Artículo 18.1: Todo Programa fi nanciado por la UE será objeto de acciones de comunicación y de información adecuadas. Estas acciones serán de fi nidas con la aprobación de la Comisión. 4.3.4 Artículo 19.1: El Bene fi ciario, a través del Organismo Ejecutor, adoptará las medidas adecuadas para prevenir irregularidades y fraudes, y emprenderá, a instancia de la Comisión, las diligencias necesarias para recuperar los fondos indebidamente desembolsados. El Bene fi ciario informará a la Comisión de las medidas que hubiere tomado. 4.3.5 Artículo 19.3: El Bene fi ciario, a través del Organismo Ejecutor, informará sin demora a la Comisión de todo elemento puesto en su conocimiento que permitiere presumir la existencia de irregularidades o de fraude. ARTÍCULO 5 - PERÍODO DE APLICACIÓN5.1 El período de aplicación del Convenio de Financiación, tal como se de fi ne en el artículo 4 de las Condiciones Generales, dará comienzo al entrar en vigor el Convenio de Financiación y fi nalizará 56 meses después de esta fecha. 5.2 La duración de la fase de ejecución operativa se fi ja en 44 meses.