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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2014 (20/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523582 5.3 La duración de la fase de cierre se fi ja en 12 meses. ARTÍCULO 6 - DIRECCIONES Toda comunicación relativa a la aplicación del Convenio de Financiación deberá hacerse por escrito, incluir una referencia explícita al programa y enviarse a las siguientes direcciones: a) para la ComisiónDelegación de la Unión Europea en el Perú Jefe de la DelegaciónAvenida Comandante Espinar 719Mira fl ores - Lima 18 Perú Tel.: (511) 415 08 00Fax.: (511) 446 51 00 b) para el Bene fi ciario ORGANISMO EJECUTOR Ministerio de Economía y FinanzasMinistro de Economía y FinanzasJirón Junín 319Cercado de Lima - Lima 1 PerúTel.: (511) 311 5941 - 428 9920Tel.: (511) 626 9920 Con copia a: COORDINADOR NACIONALAgencia Peruana de Cooperación InternacionalDirector EjecutivoAvenida José Pardo 261Mira fl ores - Lima 18 Perú Tel.: (511) 319 3600Fax.: (511) 319 3684 ARTÍCULO 7 - ANEXOS7.1 Se incorporan como anexos al presente Convenio de Financiación y forman parte integrante del mismo los siguientes documentos: Anexo I: Condiciones Generales Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas 7.2 En caso de con fl icto entre las disposiciones de los anexos y las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación, prevalecerán estas últimas. En caso de con fl icto entre las disposiciones del anexo I y las del anexo II, prevalecerán las primeras. ARTÍCULO 8 - CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A UNA OPERACIÓN DE AYUDA PRESUPUESTARIA 8.1 Las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales no serán aplicables a la parte del Programa relativa a la operación de ayuda presupuestaria: artículos 1.3, 2, 4.2, primera frase, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16.2, 17, 18.2, 19.5, 20.6, 22.3, 22.4 y 22.6. 8.2 Por otra parte, las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales se sustituyen, respectivamente, por el siguiente texto: 8.2.1 Artículo 3: La parte del programa relativa a la operación de Ayuda Presupuestaria será ejecutada por la Comisión. Ello consistirá en la comprobación de la conformidad de las condiciones para el pago y en el pago de los importes debidos para cada tramo, de conformidad con el presente Convenio de Financiación. 8.2.2 Artículo 14: El Bene fi ciario se comprometerá a aplicar la normativa nacional aplicable en materia de cambios sin discriminación a los pagos efectuados en el marco del presente Convenio de Financiación. La transferencia de divisas se contabilizará por el valor en la fecha de la noti fi cación del crédito sobre la cuenta que el Bene fi ciario, a través del Organismo Ejecutor, especi fi cara en su solicitud de desembolso. El tipo de cambio aplicado será determinado por el mercado interbancario de divisas -«average rate»- en la fecha de notifi cación del crédito. 8.2.3 Artículo 18.1: Cada Proyecto/Programa fi nanciado por la UE será objeto de acciones de comunicación y de información adecuadas. Estas acciones serán de fi nidas con la aprobación de la Comisión. 8.2.4 Artículo 19.1: El Bene fi ciario adoptará las medidas adecuadas para prevenir irregularidades y fraudes, y emprenderá, a instancia de la Comisión, las diligencias necesarias para recuperar los fondos indebidamente desembolsados. El Bene fi ciario informará a la Comisión de las medidas que hubiere tomado. 8.2.5 Artículo 19.3: El Bene fi ciario informará sin demora a la Comisión de todo elemento que llegare a su conocimiento que permitiere presumir la existencia de irregularidades o de fraude. 8.3 El artículo 4.1 de las Condiciones Generales se completa del siguiente modo: Las solicitudes de pago presentadas por el Bene fi ciario de acuerdo con las disposiciones de las Disposiciones Técnicas y Administrativas podrán optar a la fi nanciación de la UE a condición de que estas solicitudes hayan sido efectuadas en la fase de ejecución operativa. 8.4 El artículo 19.6 de las Condiciones Generales se aplicará mutatis mutandis a las prácticas de corrupción activa o pasiva en relación con la ejecución de la operación. 8.5 En el artículo 24 de las Condiciones Generales se entenderá el termino “rescindir” como “dar por terminado”. ARTÍCULO 9 - ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN El Convenio de Financiación entrará en vigor a partir de la fecha de recepción por la Comisión de la noti fi cación del Bene fi ciario en la que se con fi rma la fi nalización de los procedimientos internos del Bene fi ciario necesarios para su entrada en vigor. El Convenio de Financiación no entrará en vigor si dicha noti fi cación no es recibida por la Comisión antes del 31/12/2014. Hecho en seis ejemplares con valor de original en lengua castellana, habiéndose entregado tres ejemplares a la Comisión y tres al Bene fi ciario. POR LA COMISIÓN POR EL BENEFICIARIO Coordinador NacionalJolita Butkeviciene Luis Humberto Olivera CárdenasDirectora para América Director EjecutivoLatina y el Caribe Dirección General para Agencia Peruana de Desarrollo y Cooperación Cooperación Internacional- EuropeAid Firma: _____( fi rma)____ Firma: _____( fi rma)_____ Fecha: __20.DEC.2013__ Fecha: __21.ENE. 2014__ (sello) Organismo Ejecutor Luis Miguel Castilla Rubio Ministro Ministerio de Economía y Finanzas Firma: : _____( fi rma)_____ Fecha: ___15 ENE. 2014___ ANEXO I - CONDICIONES GENERALES TÍTULO I - FINANCIACIÓN DEL PROYECTO/PROGRAMA ARTÍCULO 1 - PRINCIPIO GENERAL1.1 La contribución fi nanciera de la UE se limitará al importe fi jado en el Convenio de Financiación. 1.2 La puesta a disposición de los fondos en concepto de fi nanciación de la UE estará condicionada por el respeto de las obligaciones que incumben al Bene fi ciario con arreglo al presente Convenio de Financiación.