Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

523587
sus contratistas, mandatarios o empleados), que impida a una de las Partes ejecutar alguna de sus obligaciones contractuales y que no MORDAZA podido superarse pese a toda la diligencia desplegada. Los defectos o demoras en la puesta a disposicion de equipo o material, los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades financieras no podran alegarse como caso de fuerza mayor del que la otra Parte este debidamente informada. No se considerara que una Parte hubiere faltado a sus obligaciones contractuales si se lo hubiere impedido un caso de fuerza mayor. La Parte que se encontrare ante un caso de fuerza mayor informara sin demora a la otra Parte, precisando su naturaleza, su duracion probable y sus efectos previsibles, y adoptara todas las medidas necesarias para minimizar los posibles danos. 23.2 La decision de suspension se tomara sin preaviso. 23.3 La Comision podra tomar cualquier medida cautelar que estimare necesaria MORDAZA de que la suspension tenga efecto. 23.4 En el momento de la notificacion de la suspension, se indicaran las consecuencias para los contratos y presupuestos-programas en curso o por celebrar. 23.5 Una suspension del Convenio de Financiacion no obstara para que la Comision suspendiere pagos con el fin de garantizar la buena gestion financiera o proteger los intereses financieros de la UE. ARTICULO 24 - RESCISION DEL CONVENIO DE FINANCIACION 24.1. Cuando las situaciones que hubieren llevado a la suspension del Convenio de Financiacion no se solucionaren en un plazo MORDAZA de 180 dias, el Convenio podra ser rescindido por una de las Partes, con un preaviso de 30 dias. 24.2. Cuando el Convenio de Financiacion no hubiere dado lugar a ningun pago en los tres anos siguientes a su firma, o cuando ningun contrato de ejecucion del Convenio de Financiacion se hubiere firmado en estos tres anos, el Convenio se rescindira. 24.3 En la notificacion de la rescision se indicaran las consecuencias sobre los contratos y presupuestosprogramas en curso o por celebrar. ARTICULO 25 - SOLUCION DE DIFERENCIAS 25.1 Todo desacuerdo relativo al Convenio de Financiacion que no hubiere podido solucionarse en el MORDAZA de las consultas entre la Comision y el Beneficiario previstas en el articulo 21 de las presentes Condiciones Generales en el plazo de seis meses, podra solucionarse mediante arbitraje a peticion de una de las Partes. 25.2 En este caso, las Partes designaran a un arbitro en el plazo de treinta dias a partir de la solicitud de arbitraje. En su defecto, cada Parte podra pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje de La MORDAZA que designe al MORDAZA arbitro. Los dos arbitros nombraran a su vez a un tercer arbitro en el plazo de treinta dias. En su defecto, cada Parte podra pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje de La MORDAZA que designe al tercer arbitro. 25.3 Si los arbitros no decidieren lo contrario, se aplicara el procedimiento previsto por el «Reglamento facultativo de arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados» del Tribunal Permanente de Arbitraje. Las decisiones de los arbitros se adoptaran por mayoria en un plazo de tres meses. 25.4 Cada Parte debera adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicacion de la decision de los arbitros. ANEXO II DEL CONVENIO DE FINANCIACION DCI-ALA/2013/023-715 DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
MORDAZA BENEFICIARIO AUTORIDAD
SOLICITANTE

ARTICULO 21 - CONSULTA ENTRE LA COMISION Y EL BENEFICIARIO 21.1 Toda diferencia relativa a la ejecucion o a la interpretacion del Convenio de Financiacion sera objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comision. 21.2 Si llegare al conocimiento de la Comision la existencia de problemas para la ejecucion de los procedimientos relacionados con la gestion de este Convenio de Financiacion, esta se pondra en contacto con el Beneficiario para poner fin a estas situaciones y tomara todas las medidas necesarias para ello; incluso, si se diere el caso de que el Beneficiario no desarrollara o no pudiera desarrollar las funciones que le incumben, sustituyendole temporalmente en estas. 21.3 La consulta podra ir seguida, en su caso, por una modificacion, una suspension o una rescision del Convenio de Financiacion. ARTICULO 22 - MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION 22.1 Toda modificacion de las Condiciones Particulares, del anexo II y del anexo III del Convenio de Financiacion debera establecerse por escrito y ser objeto de un apendice. 22.2 Cuando la solicitud de modificacion emanare del Beneficiario, este debera enviarla a la Comision al menos tres meses MORDAZA de la fecha en que la modificacion deberia entrar en MORDAZA, excepto en aquellos casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comision. 22.3 Para las adaptaciones de detalle de las actividades que no afectaren a los objetivos y resultados del Proyecto/Programa y las modificaciones tecnicas que no afectaren a las soluciones tecnicas adoptadas y no implicaren ninguna reasignacion de fondos, el Beneficiario informara sin demora y por escrito a la Comision sobre la modificacion y su justificacion y la aplicara. 22.4 La utilizacion de los imprevistos estara sujeta a la aprobacion previa por escrito por parte de la Comision. 22.5 Para el caso particular de una prorroga de la fase de ejecucion operativa o de la fase de cierre del Convenio de Financiacion, cabe remitirse al articulo 4, apartados 4 y 5, de las presentes Condiciones Generales. 22.6 Si la Comision considerare que los criterios de descentralizacion dejaren de ser respetados por el Beneficiario, y sin perjuicio de una posible aplicacion de los articulos 23 y 24 de las presentes Condiciones Generales, la Comision podra decidir hacerse cargo de las tareas de ejecucion financiera confiadas al Beneficiario con el fin de proseguir la ejecucion del Proyecto/Programa en nombre y por cuenta del Beneficiario, previa notificacion escrita a este. ARTICULO 23 - SUSPENSION DEL CONVENIO DE FINANCIACION 23.1 Los casos de suspension del Convenio de Financiacion son los siguientes: - La Comision podra suspender la aplicacion del Convenio de Financiacion en caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de alguna de las obligaciones que le incumben con arreglo a dicho Convenio y, en particular, si los criterios de descentralizacion mencionados, en su caso, en las Condiciones Particulares dejaren de ser aplicados por el Beneficiario. - La Comision podra suspender la ejecucion del Convenio de Financiacion en caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligacion establecida en los procedimientos y documentos estandar preparados y publicados por la Comision para la adjudicacion de contratos publicos y la concesion de subvenciones y la ejecucion de estos. - La Comision podra suspender el Convenio de Financiacion en caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de alguna obligacion derivada del respeto de los derechos humanos, de los principios democraticos y del Estado de Derecho, asi como en casos graves de corrupcion. - El Convenio de Financiacion podra suspenderse en caso de fuerza mayor. Se entendera por fuerza mayor toda situacion o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las Partes y no imputable por falta o negligencia a ninguna de ellas (o a alguno de

Peru Gobierno del Peru 19.09.01

LINEA
PRESUPUESTARIA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.