Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

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a utilizar la informacion contenida en este estudio, a publicarla o a comunicarla a terceros. ARTICULO 16 - ASIGNACION DE LOS CREDITOS PERCIBIDOS DE CONFORMIDAD CON LOS CONTRATOS 16.1 Sin perjuicio de las responsabilidades del Beneficiario, la Comision puede determinar formalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Union, que una cantidad ha sido abonada erroneamente en el MORDAZA de un contrato financiado en base a este Convenio de Financiacion y proceder a su cobro por cualquier medio. 16.2 Se reembolsaran a la Comision las sumas ingresadas por el Beneficiario en virtud de los creditos procedentes de los pagos indebidamente efectuados, de las garantias financieras suministradas con arreglo a los procedimientos de adjudicacion de contratos y de concesion de subvenciones, de las garantias financieras proporcionadas con arreglo a los contratos financiados por el presente Convenio de Financiacion, asi como de las sanciones financieras impuestas por el Beneficiario a un candidato, licitador, contratista o beneficiario de una subvencion. Tambien se reembolsaran a la Comision los danos y perjuicios concedidos al Beneficiario. ARTICULO 17 - RECLAMACIONES FINANCIERAS EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS El Beneficiario se comprometera a concertarse con la Comision MORDAZA de pronunciarse sobre una solicitud de indemnizacion formulada por el titular de un contrato y que el Beneficiario considerare total o parcialmente fundada. Las consecuencias financieras solo podran ser asumidas por la UE si la Comision hubiere dado su aprobacion previa. Dicha aprobacion previa sera tambien necesaria para una posible MORDAZA, en virtud del presente Convenio de Financiacion, de los costes derivados de un litigio referente a los contratos. TITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES ARTICULO 18 - VISIBILIDAD 18.1 Todo Proyecto/Programa financiado por la UE sera objeto de acciones de comunicacion y de informacion adecuadas. A no ser que se acordare otra cosa, el Beneficiario tomara todas las medidas necesarias para asegurar la visibilidad de la financiacion del Proyecto/ Programa por parte de la UE. Estas acciones se definiran bajo la responsabilidad del Beneficiario con la aprobacion de la Comision. 18.2 Estas acciones de comunicacion e informacion deberan seguir las normas del Manual de comunicacion y visibilidad de la Union Europea en las acciones exteriores tal como se hayan definido y publicado por la Comision y asi estas esten vigentes en el momento en que aquellas se emprendieren. ARTICULO 19 - PREVENCION DE IRREGULARIDADES, FRAUDE Y CORRUPCION 19.1 El Beneficiario se comprometera a comprobar periodicamente que las acciones financiadas por los fondos de la UE se realizan correctamente. Adoptara las medidas adecuadas para prevenir irregularidades y fraude y, llegado el caso, emprendera las diligencias necesarias para recuperar los fondos indebidamente desembolsados. 19.2 Constituira una irregularidad toda violacion del Convenio de Financiacion, de los contratos y presupuestosprogramas de ejecucion o de una disposicion del Derecho de la UE resultante de un acto o de una omision de un agente economico, que tenga o pudiere tener como efecto perjudicar al presupuesto general de la UE, bien mediante la disminucion o la supresion de ingresos procedentes de los recursos propios percibidos directamente por cuenta de la UE, bien mediante un gasto indebido. Se entendera por fraude todo acto u omision deliberados relacionados con: - la utilizacion o la MORDAZA de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, cuyo

10.3 Los bienes y suministros financiados por la UE y necesarios para la ejecucion de los contratos de obras, suministros y servicios, asi como de los contratos celebrados por los beneficiarios de subvenciones para la ejecucion de la medida subvencionada deberan ser originarios de los Estados admitidos a participar en las condiciones previstas en los dos apartados anteriores, excepto cuando el acto de base disponga otra cosa. ARTICULO 11 - PUBLICACION DE INFORMACIONES 11.1 El Beneficiario se comprometera a publicar anualmente en su sitio de internet, en un lugar especifico y facilmente accesible, el titulo de cada contrato financiado por el presente Convenio de Financiacion, el nombre y la nacionalidad del beneficiario de la subvencion o del contratista, asi como el objeto y el importe de la subvencion o el contrato correspondiente. 11.2 Si esta publicacion en internet no fuere posible, la informacion debera ser publicada por cualquier otro medio apropiado, entre otros, el Diario Oficial del Beneficiario. La publicacion debera tener lugar durante el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio en el que el Beneficiario hubiere asignado los contratos y subvenciones. El Beneficiario comunicara a la Comision la direccion de publicacion y la referencia a esta direccion en el lugar especifico del sitio de internet de EuropeAid. Si la informacion fuere publicada usando otros medios, el Beneficiario suministrara a la Comision toda la informacion concerniente a aquellos utilizados. TITULO VI - REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS ARTICULO 12 - DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y RESIDENCIA 12.1 A las personas fisicas y juridicas que participaren en las licitaciones para los contratos de obras, suministro o servicios, el Beneficiario les concedera el derecho provisional de establecimiento y residencia en el (los) territorio(s) del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho se mantendra hasta la expiracion de un plazo de un mes tras la adjudicacion del contrato. 12.2 El Beneficiario concedera asimismo a los contratistas (incluidos los beneficiarios de subvenciones) y a las personas fisicas cuyos servicios fueren necesarios para la ejecucion del contrato, asi como a los miembros de su familia, derechos similares durante el periodo de ejecucion del Proyecto/Programa. ARTICULO 13 - DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 13.1 El Beneficiario aplicara a los contratos publicos y a las subvenciones financiadas por la UE el regimen fiscal y aduanero mas favorable aplicado al Estado o a las organizaciones internacionales para la cooperacion al desarrollo con las cuales tenga relaciones el Beneficiario. 13.2 Cuando un Convenio MORDAZA sea aplicable y prevea disposiciones mas detalladas sobre este tema, estas se aplicaran tambien. ARTICULO 14 - REGIMEN DE CAMBIOS DE DIVISAS 14.1 El Beneficiario se comprometera a autorizar la importacion o la adquisicion de las divisas necesarias para la ejecucion del proyecto. Se comprometera tambien a aplicar la normativa nacional en MORDAZA en materia de cambios de divisas, sin discriminacion entre los contratistas admitidos a participar con arreglo al articulo 10 de las presentes Condiciones Generales. 14.2 Cuando un Convenio MORDAZA sea aplicable y prevea disposiciones mas detalladas sobre este tema, estas se aplicaran tambien. ARTICULO 15 - UTILIZACION DE LOS DATOS DE LOS ESTUDIOS Cuando el Convenio de Financiacion prevea la financiacion de un estudio, el contrato relativo a este estudio, celebrado en el MORDAZA de la aplicacion del Convenio de Financiacion, regulara la propiedad del estudio y el derecho para el Beneficiario y para la Comision

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