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El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523585 10.3 Los bienes y suministros fi nanciados por la UE y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, así como de los contratos celebrados por los bene fi ciarios de subvenciones para la ejecución de la medida subvencionada deberán ser originarios de los Estados admitidos a participar en las condiciones previstas en los dos apartados anteriores, excepto cuando el acto de base disponga otra cosa. ARTÍCULO 11 - PUBLICACIÓN DE INFORMACIONES11.1 El Bene fi ciario se comprometerá a publicar anualmente en su sitio de internet, en un lugar especí fi co y fácilmente accesible, el título de cada contrato fi nanciado por el presente Convenio de Financiación, el nombre y la nacionalidad del bene fi ciario de la subvención o del contratista, así como el objeto y el importe de la subvención o el contrato correspondiente. 11.2 Si esta publicación en internet no fuere posible, la información deberá ser publicada por cualquier otro medio apropiado, entre otros, el Diario O fi cial del Bene fi ciario. La publicación deberá tener lugar durante el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio en el que el Bene fi ciario hubiere asignado los contratos y subvenciones. El Bene fi ciario comunicará a la Comisión la dirección de publicación y la referencia a esta dirección en el lugar especí fi co del sitio de internet de EuropeAid. Si la información fuere publicada usando otros medios, el Bene fi ciario suministrará a la Comisión toda la información concerniente a aquellos utilizados. TÍTULO VI - RÉGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 12 - DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y RESIDENCIA 12.1 A las personas físicas y jurídicas que participaren en las licitaciones para los contratos de obras, suministro o servicios, el Bene fi ciario les concederá el derecho provisional de establecimiento y residencia en el (los) territorio(s) del Bene fi ciario, si la naturaleza del contrato lo justifi ca. Este derecho se mantendrá hasta la expiración de un plazo de un mes tras la adjudicación del contrato. 12.2 El Bene fi ciario concederá asimismo a los contratistas (incluidos los bene fi ciarios de subvenciones) y a las personas físicas cuyos servicios fueren necesarios para la ejecución del contrato, así como a los miembros de su familia, derechos similares durante el período de ejecución del Proyecto/Programa. ARTÍCULO 13 - DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 13.1 El Bene fi ciario aplicará a los contratos públicos y a las subvenciones fi nanciadas por la UE el régimen fi scal y aduanero más favorable aplicado al Estado o a las organizaciones internacionales para la cooperación al desarrollo con las cuales tenga relaciones el Bene fi ciario. 13.2 Cuando un Convenio Marco sea aplicable y prevea disposiciones más detalladas sobre este tema, éstas se aplicarán también. ARTÍCULO 14 - RÉGIMEN DE CAMBIOS DE DIVISAS 14.1 El Bene fi ciario se comprometerá a autorizar la importación o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se comprometerá también a aplicar la normativa nacional en vigor en materia de cambios de divisas, sin discriminación entre los contratistas admitidos a participar con arreglo al artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 14.2 Cuando un Convenio Marco sea aplicable y prevea disposiciones más detalladas sobre este tema, éstas se aplicarán también. ARTÍCULO 15 - UTILIZACIÓN DE LOS DATOS DE LOS ESTUDIOS Cuando el Convenio de Financiación prevea la fi nanciación de un estudio, el contrato relativo a este estudio, celebrado en el marco de la aplicación del Convenio de Financiación, regulará la propiedad del estudio y el derecho para el Bene fi ciario y para la Comisión a utilizar la información contenida en este estudio, a publicarla o a comunicarla a terceros. ARTÍCULO 16 - ASIGNACIÓN DE LOS CRÉDITOS PERCIBIDOS DE CONFORMIDAD CON LOS CONTRATOS 16.1 Sin perjuicio de las responsabilidades del Bene fi ciario, la Comisión puede determinar formalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre las normas fi nancieras aplicables al presupuesto general de la Unión, que una cantidad ha sido abonada erróneamente en el marco de un contrato fi nanciado en base a este Convenio de Financiación y proceder a su cobro por cualquier medio. 16.2 Se reembolsarán a la Comisión las sumas ingresadas por el Bene fi ciario en virtud de los créditos procedentes de los pagos indebidamente efectuados, de las garantías fi nancieras suministradas con arreglo a los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones, de las garantías fi nancieras proporcionadas con arreglo a los contratos fi nanciados por el presente Convenio de Financiación, así como de las sanciones fi nancieras impuestas por el Bene fi ciario a un candidato, licitador, contratista o bene fi ciario de una subvención. También se reembolsarán a la Comisión los daños y perjuicios concedidos al Bene fi ciario. ARTÍCULO 17 - RECLAMACIONES FINANCIERAS EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS El Bene fi ciario se comprometerá a concertarse con la Comisión antes de pronunciarse sobre una solicitud de indemnización formulada por el titular de un contrato y que el Bene fi ciario considerare total o parcialmente fundada. Las consecuencias fi nancieras sólo podrán ser asumidas por la UE si la Comisión hubiere dado su aprobación previa. Dicha aprobación previa será también necesaria para una posible asunción, en virtud del presente Convenio de Financiación, de los costes derivados de un litigio referente a los contratos. TÍTULO VII - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES ARTÍCULO 18 - VISIBILIDAD18.1 Todo Proyecto/Programa fi nanciado por la UE será objeto de acciones de comunicación y de información adecuadas. A no ser que se acordare otra cosa, el Bene fi ciario tomará todas las medidas necesarias para asegurar la visibilidad de la fi nanciación del Proyecto/ Programa por parte de la UE. Estas acciones se de fi nirán bajo la responsabilidad del Bene fi ciario con la aprobación de la Comisión. 18.2 Estas acciones de comunicación e información deberán seguir las normas del Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en las acciones exteriores tal como se hayan de fi nido y publicado por la Comisión y así estas estén vigentes en el momento en que aquellas se emprendieren. ARTÍCULO 19 - PREVENCIÓN DE IRREGULARI- DADES, FRAUDE Y CORRUPCIÓN 19.1 El Bene fi ciario se comprometerá a comprobar periódicamente que las acciones fi nanciadas por los fondos de la UE se realizan correctamente. Adoptará las medidas adecuadas para prevenir irregularidades y fraude y, llegado el caso, emprenderá las diligencias necesarias para recuperar los fondos indebidamente desembolsados. 19.2 Constituirá una irregularidad toda violación del Convenio de Financiación, de los contratos y presupuestos-programas de ejecución o de una disposición del Derecho de la UE resultante de un acto o de una omisión de un agente económico, que tenga o pudiere tener como efecto perjudicar al presupuesto general de la UE, bien mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de los recursos propios percibidos directamente por cuenta de la UE, bien mediante un gasto indebido. Se entenderá por fraude todo acto u omisión deliberados relacionados con: - la utilización o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, cuyo