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El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523583 1.3 Los gastos incurridos por el Bene fi ciario antes de la entrada en vigor del Convenio de Financiación no podrán optar a la fi nanciación de la UE. ARTÍCULO 2 - REBASAMIENTO DE LA FINANCIACIÓN Y COBERTURA DE ESTE REBASAMIENTO 2.1 Los rebasamientos individuales de las rúbricas del presupuesto del Convenio de Financiación se regularán en el marco de reasignaciones de fondos dentro de este presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las presentes Condiciones Generales. 2.2 Tan pronto como se manifestare un riesgo de rebasamiento global de la fi nanciación disponible en virtud del Convenio de Financiación, el Bene fi ciario informará a la Comisión y le pedirá su acuerdo previo sobre las medidas que piensa adoptar para cubrir este rebasamiento, bien reduciendo el tamaño del Proyecto/Programa, bien recurriendo a sus recursos propios o a otros recursos. 2.3 Si no fuere posible reducir el tamaño del Proyecto/ Programa o cubrir el rebasamiento con los recursos propios del Bene fi ciario u otros recursos, la Comisión, previa petición justi fi cada del Bene fi ciario, podrá tomar una decisión de fi nanciación de la UE suplementaria. En tal caso, los gastos correspondientes al rebasamiento se fi nanciarán, sin perjuicio de las normas y los procedimientos de la UE aplicables, mediante la puesta a disposición de los medios fi nancieros suplementarios decididos por la Comisión. TÍTULO II - EJECUCIÓN ARTÍCULO 3 - PRINCIPIO GENERAL La ejecución del Proyecto/Programa se realizará bajo la responsabilidad del Bene fi ciario con el acuerdo de la Comisión. ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE APLICACIÓN4.1 El período de aplicación del Convenio de Financiación incluirá dos fases distintas: - una fase de ejecución operativa de las actividades principales. Esta fase comenzará al entrar en vigor el Convenio de Financiación y fi nalizará al principio de la fase de cierre; - una fase de cierre en la cual se efectuarán las auditorías y la evaluación fi nales, así como el cierre técnico y fi nanciero de los contratos y de los presupuestos- programas de aplicación del Convenio de Financiación. Esta fase fi nalizará, a más tardar, 24 meses después del fi nal de la fase de ejecución operativa. 4.2 Los gastos vinculados a las actividades principales sólo podrán optar a la fi nanciación de la UE si se soportan durante la fase de ejecución operativa. Los gastos vinculados a las auditorías y la evaluación fi nales, así como a las actividades de cierre, serán fi nanciables hasta el fi nal de la fase de cierre. 4.3 Todo saldo restante disponible con cargo a la contribución de la UE se liberará automáticamente seis meses después del fi nal del período de aplicación. 4.4 En casos excepcionales y debidamente justi fi cados se podrá solicitar una prórroga de la fase de ejecución operativa y, paralelamente, del periodo de aplicación. Cuando la solicitud emanare del Bene fi ciario, la prórroga deberá pedirse al menos tres meses antes del fi nal de la fase de ejecución operativa y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha. 4.5 En casos excepcionales y debidamente justifi cados, y después del fi nal de la fase de ejecución operativa, podrá pedirse una prórroga de la fase de cierre y, correlativamente, del período de aplicación. Cuando la solicitud emanare del Bene fi ciario, la prórroga deberá pedirse al menos tres meses antes del fi nal de la fase de cierre y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.TÍTULO III - EJECUCIÓN DE PAGOS A TERCEROS A CARGO DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 5 - PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS A TERCEROS QUE DEBA EJECUTAR LA COMISIÓN 5.1 Cuando la Comisión proceda a la ejecución de los pagos relativos a los contratos que apliquen el Convenio de Financiación y asignados por el Bene fi ciario, el Bene fi ciario se comprometerá a hacerle llegar las solicitudes de pago o facturas en un plazo máximo de 15 días naturales antes de la fecha límite de abono para la pre fi nanciación inicial especi fi cada en el contrato. En caso de pre fi nanciaciones sucesivas en ejecución de contratos de subvención, y pagos intermedios y fi nal, el Bene fi ciario se comprometerá a hacer llegar a la Comisión la solicitud de pago o factura en un plazo máximo de 30 días naturales antes de que expire el plazo para el pago especi fi cado en el contrato. El Bene fi ciario deberá comunicar a la Comisión la fecha de registro de esta solicitud. Bastará con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que ésta no sea admisible. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informare al Bene fi ciario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podrá aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hubieren presentado los documentos justifi cativos adecuados. Si se pusiere en conocimiento de la Comisión una información que permitiere poner en duda la fi nanciabilidad de los gastos que fi guran en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago a efectos de una comprobación suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, antes del pago, del carácter fi nanciable de los gastos. La Comisión informará sin demora al Bene fi ciario. El plazo de pago volverá a correr en cuanto la solicitud de pago sea admisible. 5.2 El plazo de transmisión, tal como se prevé en el apartado 1, se aplicará también cuando el pago esté condicionado a la aprobación de un informe. La aprobación de cualquier informe se incluye en el plazo de pago especi fi cado en el contrato. Para ello, el Bene fi ciario tiene que aprobar el informe y hacer llegar a la Comisión la solicitud de pago o factura dentro del plazo señalado en el artículo 5.1 anterior. Si el Bene fi ciario no aprobare el informe, éste enviará sin demora al contratista o bene fi ciario de una subvención un documento formal suspendiendo el plazo de pago y explicando los motivos para tal suspensión. La suspensión es efectiva desde el envío de la noti fi cación. El contratante o bene fi ciario de una subvención deberá presentar clari fi caciones, modi fi caciones o información suplementaria en un plazo de 30 días desde la noti fi cación. El plazo de pago comenzará a correr de nuevo desde la fecha en que las clarifi caciones fueren recibidas. 5.3 En caso de retraso en esta transmisión imputable al Bene fi ciario, la Comisión no tendrá ninguna obligación de pagar al contratista intereses de demora tal como se prevé en los contratos; dichos intereses correrán a cuenta del Bene fi ciario. El contratista tiene derecho a recibir intereses de demora, excepto si es un órgano gubernamental o un organismo público de un Estado Miembro de la UE. TÍTULO IV - EJECUCIÓN DE PAGOS A TERCEROS POR PARTE DEL BENEFICIARIO Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS POR PARTE DE LA COMISIÓN MEDIANTE PRESUPUESTOS- PROGRAMAS ARTÍCULO 6 - PRINCIPIO GENERAL6.1 Cuando el Bene fi ciario procediere a la ejecución de pagos a terceros, deberán elaborarse y adoptarse previamente presupuestos-programas. 6.2 El presupuesto-programa es un documento que determina el programa de acciones a ejecutar y los medios materiales y de recursos humanos necesarios, el presupuesto correspondiente y las modalidades técnicas y administrativas de aplicación para la ejecución en gestión descentralizada de un proyecto o programa durante un período de tiempo determinado en régimen de gestión administrativa o mediante la adjudicación de contratos públicos o la concesión de subvenciones. 6.3 Todos los presupuestos-programas que se ejecutaren en el marco del Convenio de Financiación