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El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523584 deberán ajustarse a los procedimientos y documentos estándar de fi nidos por la Comisión, vigentes en el momento de la aprobación de los presupuestos-programas en cuestión. ARTÍCULO 7 - PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS 7.1 La Comisión procederá a las transferencias de fondos en un plazo máximo de 45 días naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago que emanare del Bene fi ciario y que fuere admisible para la Comisión. Bastará con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que ésta no sea admisible. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informare al Bene fi ciario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podrá aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hubieren presentado los documentos justifi cativos adecuados. Si se pusiere en conocimiento de la Comisión una información que permitiere poner en duda la fi nanciabilidad de los gastos que fi guran en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago a efectos de una comprobación suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, antes del pago, del carácter fi nanciable de los gastos. La suspensión se comunicará al Bene fi ciario sin demora. El plazo de pago volverá a correr en cuanto la solicitud de pago sea admisible. 7.2 La Comisión efectuará estos desembolsos en una cuenta bancaria en euros y abierta en una institución fi nanciera aceptada por la Comisión. 7.3 El Bene fi ciario garantizará que los fondos desembolsados por la Comisión como pre fi nanciaciones puedan identi fi carse dentro de esta cuenta bancaria. 7.4 Las transferencias efectuadas en euros se convertirán, si fuere necesario, en la moneda nacional del Bene fi ciario a medida que fueren siendo exigibles los pagos que debieren efectuarse, con arreglo al tipo bancario vigente el día del pago hecho por el Bene fi ciario. 7.5 Los fondos desembolsados por la Comisión en esta cuenta bancaria deberán producir intereses o ventajas equivalentes. El Bene fi ciario noti fi cará a la Comisión los posibles intereses o ventajas equivalentes generadas por estos fondos al menos una vez al año. 7.6 Los intereses o ventajas equivalentes generados por los fondos desembolsados superiores a doscientos cincuenta mil euros deberán reembolsarse a la Comisión en el plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión. 7.7 Para todo presupuesto-programa que no hubiere dado lugar a ninguna transferencia de fondos en los tres años siguientes a su fi rma, se liberará el importe comprometido correspondiente. TÍTULO V - ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ARTÍCULO 8 - PRINCIPIO GENERAL8.1 Todos los contratos que se ejecutaren en el marco del Convenio de Financiación deberán adjudicarse y ejecutarse con arreglo a los procedimientos y documentos estándar de fi nidos y publicados por la Comisión para la adjudicación de contratos públicos y concesión de subvenciones en el momento del inicio del procedimiento en cuestión. 8.2 El Bene fi ciario usará la lengua de este Convenio de Financiación para la adjudicación de contratos públicos y la concesión de subvenciones. 8.3 En los casos de contratos administrados mediante gestión descentralizada, el Bene fi ciario informará a la Comisión cuando un candidato, licitador o solicitante esté en una situación de exclusión para la participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos o concesión de subvenciones según lo dispuesto en las normas correspondientes contenidas en el Reglamento sobre las normas fi nancieras aplicables al presupuesto general de la Unión o cuando un contratista haya realizado declaraciones falsas o cometido errores sustanciales o irregularidades y fraude o en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En estos casos, y sin perjuicio de la facultad de la Comisión para excluir a una entidad del acceso futuro a contratos públicos y subvenciones fi nanciadas por la UE según lo dispuesto en el Reglamento sobre las normas fi nancieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las sanciones fi nancieras a los contratistas mencionados en la disposición sobre «Sanciones administrativas y fi nancieras» de las Condiciones Generales de los contratos que se administran mediante gestión descentralizada serán impuestas por el Bene fi ciario de acuerdo con sus normas y procedimientos nacionales, siguiendo un procedimiento contradictorio y garantizando el derecho de defensa del contratista. 8.4 El Bene fi ciario se compromete a tomar todas las medidas necesarias para evitar o poner fi n a toda práctica de corrupción activa o pasiva de cualquier tipo durante todo el procedimiento de adjudicación de contratos públicos o concesión de subvenciones. Por «corrupción pasiva» se entiende el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o por medio de terceros, solicite o reciba ventajas de cualquier naturaleza, para sí mismo o para un tercero, o el hecho de aceptar la promesa de tales ventajas, por cumplir o abstenerse de cumplir, de forma contraria a sus deberes o fi ciales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función, con el efecto, real o potencial, de perjudicar los intereses fi nancieros de la UE. Por «corrupción activa» se entiende el hecho intencionado de que cualquier persona prometa o dé, directamente o por medio de terceros, una ventaja de cualquier naturaleza a un funcionario, para éste o para un tercero, para que cumpla o se abstenga de cumplir, de forma contraria a sus deberes o fi ciales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función, con el efecto, real o potencial, de perjudicar los intereses fi nancieros de la UE. ARTÍCULO 9 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS QUE SE EJECUTAREN EN EL MARCO DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN 9.1 Exceptuando el caso de las partes de este Convenio de Financiación ejecutadas por medio de Gestión Conjunta o de Gestión Centralizada Indirecta, los contratos que se ejecutaren en el marco del Convenio de Financiación deberán ser fi rmados por las dos Partes de los mismos en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicho Convenio. Este plazo no podrá prorrogarse. 9.2 La disposición antes mencionada no se aplicará a: - los contratos de auditoría y evaluación, que podrán fi rmarse más tarde; - los apéndices a los contratos ya fi rmados; - contratos celebrados tras la rescisión anticipada de un contrato en vigor; - los casos de cambio de entidad a cargo de la ejecución del presupuesto. 9.3 Al expirar el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación, se liberarán los importes no contratados, excepto en los casos referidos en el artículo 9.2 anterior. 9.4 La disposición antes mencionada no se aplicará al saldo de los imprevistos. 9.5 Todo contrato que no hubiere dado lugar a ningún pago en el plazo de tres años a partir de su fi rma se rescindirá automáticamente y los fondos correspondientes se liberarán. ARTÍCULO 10: ADMISIBILIDAD10.1 La participación en las licitaciones para contratos de obras, suministros o servicios y en las convocatorias de propuestas estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados Miembros de la UE y, con arreglo a las disposiciones especí fi cas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de cooperación en cuestión, a todos los nacionales, personas físicas o jurídicas, de los países terceros bene fi ciarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en estos actos. 10.2 La participación de nacionales de terceros países distintos de los citados en el apartado 1 podrá permitirse con arreglo a las disposiciones especí fi cas previstas en los actos de base que regulen el ámbito de cooperación en cuestión.