Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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deberan ajustarse a los procedimientos y documentos estandar definidos por la Comision, vigentes en el momento de la aprobacion de los presupuestos-programas en cuestion. ARTICULO 7 - PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS 7.1 La Comision procedera a las transferencias de fondos en un plazo MORDAZA de 45 dias naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago que emanare del Beneficiario y que fuere admisible para la Comision. Bastara con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que esta no sea admisible. El plazo de pago podra ser suspendido por la Comision si esta informare al Beneficiario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podra aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hubieren presentado los documentos justificativos adecuados. Si se pusiere en conocimiento de la Comision una informacion que permitiere poner en duda la financiabilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, la Comision podra suspender el plazo de pago a efectos de una comprobacion suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, MORDAZA del pago, del caracter financiable de los gastos. La suspension se comunicara al Beneficiario sin demora. El plazo de pago volvera a correr en cuanto la solicitud de pago sea admisible. 7.2 La Comision efectuara estos desembolsos en una cuenta bancaria en euros y abierta en una institucion financiera aceptada por la Comision. 7.3 El Beneficiario garantizara que los fondos desembolsados por la Comision como prefinanciaciones puedan identificarse dentro de esta cuenta bancaria. 7.4 Las transferencias efectuadas en euros se convertiran, si fuere necesario, en la moneda nacional del Beneficiario a medida que fueren siendo exigibles los pagos que debieren efectuarse, con arreglo al MORDAZA bancario vigente el dia del pago hecho por el Beneficiario. 7.5 Los fondos desembolsados por la Comision en esta cuenta bancaria deberan producir intereses o ventajas equivalentes. El Beneficiario notificara a la Comision los posibles intereses o ventajas equivalentes generadas por estos fondos al menos una vez al ano. 7.6 Los intereses o ventajas equivalentes generados por los fondos desembolsados superiores a doscientos cincuenta mil euros deberan reembolsarse a la Comision en el plazo de 45 dias a partir de la recepcion de la solicitud de la Comision. 7.7 Para todo presupuesto-programa que no hubiere dado lugar a ninguna transferencia de fondos en los tres anos siguientes a su firma, se liberara el importe comprometido correspondiente. TITULO V - ADJUDICACION DE CONTRATOS PUBLICOS Y CONCESION DE SUBVENCIONES ARTICULO 8 - MORDAZA GENERAL 8.1 Todos los contratos que se ejecutaren en el MORDAZA del Convenio de Financiacion deberan adjudicarse y ejecutarse con arreglo a los procedimientos y documentos estandar definidos y publicados por la Comision para la adjudicacion de contratos publicos y concesion de subvenciones en el momento del inicio del procedimiento en cuestion. 8.2 El Beneficiario usara la lengua de este Convenio de Financiacion para la adjudicacion de contratos publicos y la concesion de subvenciones. 8.3 En los casos de contratos administrados mediante gestion descentralizada, el Beneficiario informara a la Comision cuando un candidato, licitador o solicitante este en una situacion de exclusion para la participacion en procedimientos de adjudicacion de contratos publicos o concesion de subvenciones segun lo dispuesto en las normas correspondientes contenidas en el Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Union o cuando un contratista MORDAZA realizado declaraciones falsas o cometido errores sustanciales o irregularidades y fraude o en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En estos casos, y sin perjuicio de la facultad de la Comision para excluir a una entidad del acceso futuro a contratos publicos y subvenciones financiadas por la UE

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

segun lo dispuesto en el Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Union, las sanciones financieras a los contratistas mencionados en la disposicion sobre «Sanciones administrativas y financieras» de las Condiciones Generales de los contratos que se administran mediante gestion descentralizada seran impuestas por el Beneficiario de acuerdo con sus normas y procedimientos nacionales, siguiendo un procedimiento contradictorio y garantizando el derecho de defensa del contratista. 8.4 El Beneficiario se compromete a tomar todas las medidas necesarias para evitar o poner fin a toda practica de corrupcion activa o pasiva de cualquier MORDAZA durante todo el procedimiento de adjudicacion de contratos publicos o concesion de subvenciones. Por «corrupcion pasiva» se entiende el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o por medio de terceros, solicite o reciba ventajas de cualquier naturaleza, para si mismo o para un tercero, o el hecho de aceptar la promesa de tales ventajas, por cumplir o abstenerse de cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su funcion o un acto en el ejercicio de su funcion, con el efecto, real o potencial, de perjudicar los intereses financieros de la UE. Por «corrupcion activa» se entiende el hecho intencionado de que cualquier persona prometa o de, directamente o por medio de terceros, una ventaja de cualquier naturaleza a un funcionario, para este o para un tercero, para que cumpla o se abstenga de cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su funcion o un acto en el ejercicio de su funcion, con el efecto, real o potencial, de perjudicar los intereses financieros de la UE. ARTICULO 9 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS QUE SE EJECUTAREN EN EL MORDAZA DEL CONVENIO DE FINANCIACION 9.1 Exceptuando el caso de las partes de este Convenio de Financiacion ejecutadas por medio de Gestion Conjunta o de Gestion Centralizada Indirecta, los contratos que se ejecutaren en el MORDAZA del Convenio de Financiacion deberan ser firmados por las dos Partes de los mismos en un plazo de tres anos a partir de la entrada en MORDAZA de dicho Convenio. Este plazo no podra prorrogarse. 9.2 La disposicion MORDAZA mencionada no se aplicara a: - los contratos de auditoria y evaluacion, que podran firmarse mas tarde; - los apendices a los contratos ya firmados; - contratos celebrados tras la rescision anticipada de un contrato en vigor; - los casos de cambio de entidad a cargo de la ejecucion del presupuesto. 9.3 Al expirar el plazo de tres anos a partir de la entrada en MORDAZA del Convenio de Financiacion, se liberaran los importes no contratados, excepto en los casos referidos en el articulo 9.2 anterior. 9.4 La disposicion MORDAZA mencionada no se aplicara al saldo de los imprevistos. 9.5 Todo contrato que no hubiere dado lugar a ningun pago en el plazo de tres anos a partir de su firma se rescindira automaticamente y los fondos correspondientes se liberaran. ARTICULO 10: ADMISIBILIDAD 10.1 La participacion en las licitaciones para contratos de obras, suministros o servicios y en las convocatorias de propuestas estara abierta en igualdad de condiciones a todas las personas fisicas y juridicas de los Estados Miembros de la UE y, con arreglo a las disposiciones especificas previstas en los actos de base que regulan el ambito de cooperacion en cuestion, a todos los nacionales, personas fisicas o juridicas, de los paises terceros beneficiarios o de cualquier otro MORDAZA tercero mencionado expresamente en estos actos. 10.2 La participacion de nacionales de terceros paises distintos de los citados en el apartado 1 podra permitirse con arreglo a las disposiciones especificas previstas en los actos de base que regulen el ambito de cooperacion en cuestion.

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