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El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523606 NSA: S-61130813 DNI: 70898621 Alumno de 2do. año FAP ALVIN ARANET GONZALEZ FONSECA NSA: S-61118813 DNI: 71733424 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de Traslado de ida (Equipaje, bagaje e instalación): US$ 500.00 x 04 personas = US$ 2,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 500.00 / 31 x 14 días x 04 personas = US$ 903.23 US$ 500.00 x 11 meses x 04 personas = US$ 22,000.00 Total a pagar = US$ 24,903.23 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- El personal designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1085632-4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Dejan sin efecto artículo de la R.M. N° 113-2014-MIDIS, mediante el cual se designó al Director General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2014-MIDIS Lima, 20 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 113-2014-MIDIS, se designó al Director General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 113-2014-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1085495-1 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N DECRETO SUPREMO N° 112-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 0128-2012-MTC/01, de fecha 18 de setiembre de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 13 de diciembre de 2012, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N y se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, la conducción del proceso de promoción de la inversión; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprobó el Plan de Promoción de la inversión privada para la entrega en concesión al sector privado del referido proyecto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2013- EF, se ratifi caron los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, relacionados a la aprobación de la incorporación y el Plan de Promoción del proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 30 de mayo de 2013, se aprobó la modifi cación al Plan de Promoción de la inversión privada para la entrega en concesión al sector privado del referido proyecto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2013-EF, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, relacionados a la modifi cación del Plan de Promoción de la inversión privada para la entrega en concesión al sector privado del proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N; Que, el 19 de diciembre de 2013, se otorgó la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios