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El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523616 Nº 0105-2007-MTC/16 del 13 de noviembre de 2007 la homologación del equipo Opacímetro, marca Opus Prodox AB, modelo OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001, con fi cha de homologación Nº 001-D, Código de Homologación D-001-2003-DGASA-MTC, con certifi cado Nº 001, cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral Nº 155-2009- MTC/16 del 17 de diciembre de 2009 la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. obtuvo la homologación del equipo Opacímetro, marca Opus Prodox AB, modelo OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001, con fi cha de homologación Nº 001-D, Código de Homologación D-001- 2003-DGASA-MTC, con certifi cado Nº 001, cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano; Que, de igual manera con Resolución Directoral Nº 067-2012-MTC/16 del 29 de marzo de 2012 la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. obtuvo la homologación del equipo Opacímetro, marca Opus Prodox AB, modelo OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001, con fi cha de homologación Nº 001-D, Código de Homologación D-001- 2003-DGASA-MTC, con certifi cado Nº 001, cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, del informe Nº 047-2014-MTC/16.01.Wlah del especialista ambiental el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental, se desprenden que la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración jurada exigida en la que conste que el solicitante mantiene su condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modifi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; Que, se ha emitido el Informe legal Nº 064-2014-MTC/16. VDZR, en el que se indica que se ha verifi cado que la solicitud presentada ha ingresado dentro del término establecido en la Resolución Directoral Nº 067-2012-MTC/16 adjuntando la documentación establecida en la norma señalada en los párrafos precedentes, y conforme a lo señalado en el informe técnico emitido, es de la opinión se emita el acto administrativo correspondiente con la aprobación de la renovación de la vigencia de Homologación del equipo Opacímetro, marca Opus Prodox AB, modelo OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001, con fi cha de homologación Nº 001-D, Código de Homologación D-001-2003-DGASA-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación del equipo OPACÍMETRO para medición de emisiones vehiculares: Marca: Opus Prodox AB (Suecia), Modelo: Opus 50 Compact, Tipo: Portátil, Año: 2001, Certifi cado de Homologación: Nº 032, Ficha de Homologación: Nº 014-D (R) y Código de Homologación: D (R) -001-2003- DGASA-MTC, a favor de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. Esta autorización tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA S.A.C. Artículo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control ofi cial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Director General (e) Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1083893-1 VIVIENDA Establecen precisiones relativas a la composición del directorio de las EPS municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas, en casos en que los dos representantes de la Sociedad Civil tengan la misma antigüedad en el Directorio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2014-VIVIENDA Lima, 19 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30045, se promulgó la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento que establece medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, con Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, que desarrolla principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernización de los servicios de saneamiento a través de la adopción de medidas para la efi ciencia en la gestión, la integración geográfi ca de la prestación de servicios y la incorporación de mejoras a la política tarifaria y de subsidios; así como las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el artículo 21 del citado Reglamento, regula lo relativo a la conformación del directorio de las EPS municipales, precisando que en el caso de las EPS de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas, el representante de la sociedad civil será evaluado y elegido por el Ente Rector, sobre la base de la propuesta de los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento, establece que los directorios de las EPS municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas, que hayan sido elegidos de acuerdo con lo dispuesto en normas anteriores a la vigencia de dicha norma, mantendrán a los representantes actuales hasta culminar el plazo para el cual fueron elegidos, considerando como miembro suplente del representante de la Sociedad Civil al representante de esta con menor antigüedad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, señala que el Ente Rector mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias que sean necesarias, para la aplicación e implementación del mismo; Que, es necesario precisar lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, en el extremo referido a la forma en que se determinará la calidad de titular y suplente de los representantes de la Sociedad Civil en los casos en que la designación de ambos tenga la misma antigüedad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013- VIVIENDA; SE RESUELVE: Único.- Precísase que para la composición del directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas, en los términos previstos en el literal a) de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013- VIVIENDA, en aquellos casos en que los dos representantes de la Sociedad Civil tengan la misma antigüedad en el Directorio, corresponderá al Ente Rector evaluar y elegir al representante que será el miembro suplente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1085524-1