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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2014 (21/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523617 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican el Anexo 01 de la R.J. Nº 093- 2014/SIS, mediante la cual se aprobó transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para las Unidades Ejecutoras RESOLUCION JEFATURAL Nº 119-2014/SIS Lima, 15 de mayo de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 187-2014-SIS-FISSAL/J cursado por el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, que adjunta la Nota Informativa N° 038-2014-SIS-FISSAL- ADM, sobre la rectifi cación del Anexo 01 de la Resolución Jefatural N° 093-2014/SIS, y el Informe Nº 086-2014-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveído N° 231-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el numeral 201.2 del artículo 201° de la misma Ley, establece que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponda al acto original; Que, mediante Resolución Jefatural N° 093-2014/SIS publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 15 de abril de 2014, se aprobó la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD – FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8’398,808.00) por RO, correspondiente al pago prospectivo por convenio y pago por producción de los meses de noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014, detallados en el Anexo 01; Que, mediante el documento de vistos, el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, informa que por error material la denominación de los Programas Presupuestarios: 9002 Asignaciones (Sin Programa) y 0024 Prevención y Control del Cáncer, que se consignan en el recuadro del Anexo 01 de la Resolución Jefatural N° 093-2014/SIS, se encuentran invertidos, correspondiendo modifi car el detalle de dicho Anexo; Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Responsable de la Administración del FISSAL y con la opinión favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, y; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Anexo 01 de la Resolución Jefatural N° 093-2014/SIS, cuyo detalle forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1085520-1 Aprueban pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de mayo 2014 RESOLUCION JEFATURAL Nº 121-2014/SIS Lima, 20 de mayo de 2014 VISTOS: El Informe N° 003-2014-SIS-GNF-PCT-LLA con Proveído Nº 107-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el Informe N° 007-2014-SIS-OGTI-UDP-MGAV con Proveído N° 121-2014-SIS/OGTI de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, el Memorando N° 190-2014- SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 057-2014-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 262-2014- SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras en el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, con Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, de acuerdo al párrafo precedente y al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/ GNF, que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, la misma que dispone que “La Ofi cina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las Prestaciones Económicas de Sepelio, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria”; Que, con Memorando N° 190-2014-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 532 y Nº 533 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente a las fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente;