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El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523612 norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur y se establece que su culminación no podrá exceder del 31 de julio de 2014; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 109-2014-PRODUCE, establece que cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 004 sobre Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del mar peruano, del 16 al 18 de mayo 2014”, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso Anchoveta alcanzó el 17.7% en el área comprendida entre los 14°30’ y 14°59’ Latitud Sur, entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles del recurso Anchoveta, en el área comprendida entre los 14°30’ y 14°59’ Latitud Sur dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 14°30’ y 14°59’ Latitud Sur dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 14°30’ y 14°59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala, dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1085628-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo sobre el trabajo remunerado para cónyuges y dependientes de oficiales internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias Especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Perú” DECRETO SUPREMO Nº 022-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre el trabajo remunerado para cónyuges y dependientes de ofi ciales internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias Especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Perú” fue suscrito el 24 de marzo de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre el trabajo remunerado para cónyuges y dependientes de ofi ciales internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias Especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Perú”, suscrito el 24 de marzo de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1085633-1