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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2014 (21/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523621 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Rectifican Res. Nº 0636-2014-ANR que resuelve designar Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional del Callao COMISION DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0645-2014-ANR Lima, 28 de abril de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: Resolución Nº 0636-2014-ANR, de fecha 15 de abril de 2014; Sesión Extraordinaria de la CCI, de fecha 11 de abril de 2014; memorando Nº 320-2014-ANR, de fecha 28 de abril de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0636-2014-ANR, se resuelve designar al Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional del Callao; Que de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un “error de transcripción”, un error de mecanografía”, un error de expresión”, en la redacción del documento”, en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto”; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, precisa que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, por su parte, el Tribunal Constitucional en el Exp. 2451-2003-AA, de fecha 28 de octubre de 2003, precisó: “… La potestad de rectifi cación tiene por objeto corregir una cosa equivocada, por ejemplo un error material o de cálculo en un acto preexistente. La administración emite una declaración formal de rectifi cación, mas no rehace la misma resolución, es decir no sustituye a la anterior, sino que la modifi ca…” Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, por la que se rectifi que el error material de la Resolución Nº 0636-2014-ANR, respecto al nombre y grado de dos miembros del Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional del Callao; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car la Resolución Nº 0636-2014- ANR, de fecha 15 de abril de 2014. Modifi cándose en el siguiente extremo: Dr. Edgar Díaz Zúñiga (Presidente) Dr. Andrés Huañaq Guzmán Por: Ing. M Sc Edgar Juan Díaz Zúñiga (Presidente) Dr. Andrés Huañap Guzmán Artículo 2º.- Precisar que la Resolución Nº 0636- 2014-ANR, queda vigente en todos los demás extremos. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a cada uno de los tres miembros del Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional del Callao. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en la página web de la institución y en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1084669-1 Designan Comisión de Rectores en calidad de Informantes para la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con el objetivo de que informe y proponga dentro del término de Ley, las medidas que permitan resolver las denuncias por supuestas irregularidades RESOLUCIÓN Nº 0776-2014-ANR Lima, 12 de mayo de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución del Consejo Universitario N° 239-2014- UNSCH-CU, de fecha 09 de mayo de 2014, copia del Acta de instalación de la mesa de dialogo de la UNSCH; memorando Nº 371-2014-SE, de fecha 12 de mayo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 90° de la Ley Universitaria N° 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante los documento tenidos en Vistos, se advierte que el Consejo Universitario de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga en el tenor de sus considerandos advierte denuncias por supuestas irregularidades en varios puntos como (i) Comedor Universitario; (ii) Biblioteca; (iii) Reestructuración Académica y Administrativa, (iv) Matrícula virtual gratuita; (v) Tacha de docentes y/o Jefes de Práctica; (vi) Construcción, mejoramiento y refacción de infraestructura; (vii) Mayor Gasto Presupuestal; (viii) Destitución del Personal de Confi anza; los cuales han generado toda una problemática en dicha casa de estudios, razón por la que deciden conformar una mesa de dialogo en el propósito lograr una concertación respecto a dicha problemática; sin embargo del contenido del Acta de instalación de mesa de dialogo de la UNSCH, se tiene que dicha acción se suspendió, toda vez que, al no estar involucrados los representantes de la Federación de Estudiantes de la referida casa de estudios; Que, en el propósito de tener un cabal conocimiento de los hechos acontecidos recomienda conformar una Comisión de Rectores en calidad de Informantes, a efectos de que dicha comisión informe y proponga dentro del término de Ley, las medidas que permitan resolver el confl icto denunciado; Que, mediante el memorando N° 371-2014-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una Resolución por la cual se conforme una Comisión de Rectores en Calidad de Informantes, para la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga;