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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2014 (21/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523623 Presidente del Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional del Callao al Ing. M Sc Edgar Juan Díaz Zúñiga; asimismo, se precisa que la Resolución Nº 0636-2014-ANR, se encuentra vigente en todos sus demás extremos. Artículo 2º.- Designar al doctor Dedicación Valdemar Medina Hoyos, como nuevo Presidente del Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional del Callao, en reemplazo del Ing. M Sc Edgar Juan Díaz Zúñiga. Artículo 3º- Publicar la presente resolución en la página web de la institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1085213-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 0039-2014-BCRP Lima, 14 de mayo de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Central de la República Argentina para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en la XXVII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales de América del Sur, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 22 y 23 de mayo; A esta reunión asistirán los presidentes y principales funcionarios de los bancos centrales de los países en mención para analizar temas como la relación entre políticas de estabilidad fi nanciera y la política monetaria y hojas de balance de los Bancos Centrales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 24 de abril de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del Director, señor Francisco González García, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 22 y 23 de mayo y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 719,93 Viáticos US$ 370,00 ------------------- TOTAL US$ 1089,93 s Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1083447-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 206-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01562 CASTILLA - PIURA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enoc Ato Roque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES A. Expediente Nº J-2013-1027 La solicitud de declaratoria de vacancia El 3 de junio de 2013, Enoc Ato Roque solicitó el traslado del pedido de declaratoria de vacancia de Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla (fojas 2 a 13 del Expediente Nº J-2013- 681), por considerarla incursa en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a los siguientes hechos: 1. En relación con la cesión de un bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de Castilla El recurrente señala que la alcaldesa municipal fi rmó un convenio, de fecha 14 de diciembre de 2012, con la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a través del cual se le cedió en uso un inmueble de propiedad municipal, ubicado en la manzana D, lote 01, sector noroeste, colindante con la Asociación Granjas Comunales San Isidro del Carmen, del distrito de Castilla, a fi n de que se amplíe y mejore el camal municipal, siendo su uso exclusivo como centro de acopio y comercialización de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociación de Agricultores San Juan de Sondorillo y otros. Sin embargo, señala que dicha cesión se encuentra prohibida por ley, toda vez que, pese a que la cesión en favor de entidades públicas o privadas se realiza sin fi nes de lucro, en el presente caso no es así, tal como lo señaló la propia Contraloría General de la República en el Ofi cio Nº 00656-2012-CG/ORPI, del 7 de noviembre de 2012, en donde señala que la cesión se hacía con fi nes de lucro; no obstante, y a pesar de ello, la alcaldesa municipal procedió a fi rmar el convenio antes citado. Agrega el solicitante que dicha cesión ilícita no benefi cia a la sociedad y sí más bien a intereses netamente privados, evidenciándose no solo la comisión de la causal de vacancia de restricciones en la contratación, sino un incumplimiento de la autoridad edil en defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad. 2. Designación de gerente municipal sin respetar el Cuadro de Asignación de Personal Al respecto, se señala que en sesión extraordinaria del 2 de marzo de 2012 se aprobó el cuadro para la asignación de personal (CAP 2012), emitiéndose para dicho efecto la Ordenanza Nº 003-2012-CDC, del 7 de marzo de