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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2014 (21/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523607 – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, al Consorcio “Consierra Tramo II”, conformado por las empresas SACYR CONCESIONES S.L. y CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A., quienes han constituido la sociedad denominada Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. – CONVIAL SIERRA NORTE, la misma que, en calidad de Sociedad Concesionaria, actuará como contraparte del Estado de la Republica del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 06 de mayo de 2014, se acordó aprobar el otorgamiento mediante contrato de las seguridades y garantías del Estado de la Republica del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modifi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, se procede a otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la Republica del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete – Emp. PE – 3N, a favor de Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. – CONVIAL SIERRA NORTE, quien, en calidad de Sociedad Concesionaria, suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria del Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, la seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, a celebrarse con Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. – CONVIAL SIERRA NORTE, en su calidad de Sociedad Concesionaria. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantía La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente será la que determine el respectivo Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos y, el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1085632-1 Aprueban Directiva “Metodología para la Modificación de la Vida Útil de Edificios, Revaluación de Edificios y Terrenos, Identificación e Incorporación de Edificios y Terrenos en Administración Funcional y Reclasificación de Propiedades de Inversión en las Entidades Gubernamentales” y modifican el Plan Contable Gubernamental 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2014-EF/51.01 Lima, 19 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2013- EF/51.01 de fecha 19 de noviembre de 2013, se aprobó el proyecto de la “Metodología para la Modifi cación de la Vida Útil de Edifi cios, Revaluación de Edifi cios y Terrenos, Incorporación de Inmuebles y Terrenos en Administración Funcional e Identifi cación de los Edifi cios y Terrenos como Propiedades de Inversión por las Entidades Gubernamentales”; se dispuso su difusión en el Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas y se encargó a la Dirección de Normatividad el acopio, procesamiento y evaluación de los comentarios y propuestas de los interesados al proyecto, el mismo que ha concluido; Que, se propone realizar modifi caciones al Catálogo de Cuentas del Plan Contable Gubernamental 2009, para la aplicación de la Directiva Nº 002-2014-EF/51.01 Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; y En uso de la atribución conferida por el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación y vigencia de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 002-2014-EF/51.01 “Metodología para la Modifi cación de la Vida Útil de Edifi cios, Revaluación de Edifi cios y Terrenos, Identifi cación e Incorporación de Edifi cios y Terrenos en Administración Funcional y Reclasifi cación de Propiedades de Inversión en las Entidades Gubernamentales” que forma parte de la presente Resolución; cuya vigencia rige a partir del ejercicio 2014. Artículo 2º.- Derogación Deróguense o modifíquense según el caso, todo lo que se oponga a lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2014- EF/51.01, incluidos el Comunicado Nº 001-2006-EF/93.01 y el Instructivo Nº 2 – “Criterio de valuación de los bienes del activo fi jo, método y porcentajes de depreciación y amortización de los bienes del activo fi jo e infraestructura pública”, aprobada mediante la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 Artículo 3º.- Preparación de información para el registro Las entidades gubernamentales deberán proceder a las conciliaciones respectivas materia de la presente