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El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523611 de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP; y el Decreto Supremo № 006-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional VIDA DIGNA, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del Programa Nacional VIDA DIGNA en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1085629-2 Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2014-MIMP Lima, 20 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011- PCM se estableció la obligación de las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales del 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, con la fi nalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo, entre otras características, establece que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además, información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efecto de dar respuesta al reclamo formulado, de acuerdo al formato aprobado por dicho dispositivo como anexo; Que el artículo 4° del referido Decreto Supremo establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; Que mediante Resolución Directoral N°042-2014-MIMP/ OGRH, se da por concluida la encargatura de la servidora Miriam Rosario Salas Dávila en el puesto de Directora II de la Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que en consecuencia, es necesario designar al nuevo funcionario (a) responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MIRIAM ROSARIO SALAS DÁVILA como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ELIZABETH CARMELA MEDRANO GALLARDO, Directora (e) de la Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano, como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 042- 2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1085629-3 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2014-PRODUCE Lima, 20 de mayo de 2014 VISTOS: el Ofi cio N° DEC-100-100-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 110-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 044- 2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resolución Ministerial N° 087-2014-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 109-2014-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo