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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523724 de las deudas descrita en el artículo 3º para lo cual se presentará la solicitud respectiva en una primera etapa hasta el 31 de Julio del 2014 y una segunda del 01 de agosto 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014. Por excepción, dada su naturaleza, las deudas por el Impuesto de Alcabala y Autorización de Anuncios solamente podrán acogerse a la modalidad de pago al contado Artículo 8º.- MODALIDADES PARA EL PAGO DE LA DEUDA Los contribuyentes para poder acogerse al presente régimen de benefi cio, contarán con las siguientes opciones de pago: 1) Al contado y 2) En forma fraccionada Artículo 9º.- DEL PAGO AL CONTADO Para el acogimiento al régimen de benefi cios bajo la modalidad de pago al contado se establece las siguientes condiciones: a) En moneda nacional y en efectivo b) Cheques de Gerencia y en moneda nacional Artículo 10º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA Para el acogimiento al régimen de benefi cio bajo la modalidad de fraccionamiento, se establecen las siguientes condiciones, siempre y cuando no tenga deudas por impuesto predial del año 2014: a) Por pago al contado de todas las cuotas pendiente de cancelación de los convenios de fraccionamiento suscritos hasta el 31 de diciembre del 2010; se condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés al fraccionamiento siempre y cuando el contribuyente no cuente con documento resolutivo de pérdida del mismo. b) Para celebrar un nuevo convenio de fraccionamiento, primero debe cumplirse con los establecido en el literal a), para el caso de contribuyentes con deudas fraccionadas que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, se encuentren al día en el pago de sus cuotas mensuales. c) La cuota inicial para acogerse al pago fraccionado será del 20% de la deuda insoluta materia de acogimiento no pudiendo ser menor a ciento ochenta nuevos soles (S/. 180.00), si se realiza hasta el 31 de Julio del 2014. d) La cuota inicial para acogerse al pago fraccionado será del 25% de la deuda insoluta materia de acogimiento no pudiendo ser menor a doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 200.00), si el fraccionamiento se realizará desde el 01 de agosto 2014 hasta el 31 de diciembre 2014. e) Los pagos parciales del tributo o de las cuotas del fraccionamiento de las deudas, no están consideradas en el benefi cio de la presente ordenanza. f) Se perderá el benefi cio al dejar de cancelar dos cuotas en forma consecutiva, cobrándose el total de la deuda impaga con los interés y reajustes al 100%. g) El monto mínimo a fraccionar será no menor a trescientos nuevos soles (S/. 300.00). Artículo 11º.- DE LA CUOTA MENSUAL La cuota mensual mínima de fraccionamiento se determinará de acuerdo al importe total que registre el contribuyente, la misma que no podrá ser menor del 2.5% de la UIT vigente y estará conformada por: a) Importe de amortización de la obligación b) Interés de fraccionamiento aplicable a las cuotas, será del 0.96% mensual conforme al Artículo 36 del TUO del Código Tributario Artículo 12º.- NÚMERO DE CUOTAS MENSUALES Para las deudas tributarias y no tributarias, el fraccionamiento podrá celebrarse desde un número mínimo de uno (01 ) hasta un máximo de diez (10 ) cuotas mensuales. En caso se requiera otorgar mejores condiciones a las establecidas para el fraccionamiento, respecto a la cuota inicial y el número de cuotas mensuales en casos especiales y excepcionales, se faculta a la Gerencia de Administración Tributaria para su evaluación y aprobación. Artículo 13º.- INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO En el caso de que los contribuyentes, que se acogieron al régimen de benefi cio establecido por la presente ordenanza municipal mediante la modalidad de pago fraccionado, incumplieran con el pago de 2 (dos) cuotas mensuales consecutivas vencidas, se procederá de la siguiente manera: a) La Municipalidad, declarará de ofi cio la perdida de dicho fraccionamiento, emitiendo el documento resolutivo por el órgano administrativo competente, lo cual genera la perdida automática de todos los benefi cios otorgados mediante la presente ordenanza, dándose por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y aquellas que estuvieran por vencer, procediéndose a emitir el valor por la diferencia impaga. b) Se procederá a reliquidar la deuda fraccionada impaga y con la declaratoria de la pérdida del fraccionamiento suscrito, con los intereses y reajuste respectivo disponiéndose el inicio de la cobranza coactiva c) Adicionalmente, el contribuyente no podrá obtener fraccionamiento futuro. Artículo 14º.- DE LAS CUOTAS CANCELADAS POR PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO En el presente caso la Ofi cina orgánica responsable y bajo responsabilidad funcional procederá a reputar los pagos efectuados en la cuenta corriente del administrado conforme a los resultados de la reliquidación de la deuda a que se refi ere el literal b) del Artículo 13 de la presente norma municipal. Artículo 15º.- DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTAR A LA SOLICITUD DEL FRACCIONAMIENTO a) Formulario ADF para la actualización de la dirección de su domicilio fi scal el cual debe guardar relación a la cuenta corriente del VSIGMA del administrado. b) Copia simple del documento de identidad, de tratarse de persona natural. c) Copia simple de la fi cha de registro único de contribuyentes RUC, de ser el caso. d) Copia simple de la inscripción en los registros públicos del representante legal y de su respectivo documento de identidad, en caso de personas jurídicas. e) Copia fotostática fedateada que acredite el desistimiento realizado ante esta Municipalidad o Tribunal Fiscal o Poder judicial, en el caso de deudas con recursos de impugnación en trámite. f) En caso de no ser el titular presentar poder y/o declaración jurada notarial. TÍTULO III BENEFICIOS PARA DEUDAS NO TRIBUTARIAS CAPÍTULO I Artículo 16º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS a) Otorgar el beneficio de descuentos por pago al contado de las deudas por sanciones administrativas contenidas en las Resoluciones de Multas y Multas Directa acotadas sobre las papeletas de infracción que se encuentren en cobranza ordinaria conforme se indica : Importe original de la multa administrativa Importe a Pagar hasta el 31.07.2014 Importe a pagar del 01.08.14 al 31.12.14 Desde Hasta 1 150.00 s/. 10.00 s/. 15.00 2 151.00 300.00 s/. 50.00 s/. 60.00 3 301.00 500.00 s/.90.00 s/. 110.00 4 501.00 800.00 s/. 150.00 s/. 180.00 5 801.00 1,300.00 s/. 300.00 s/. 360.00 6 1,301.00 A más s/.600.00 s/.720.00 Este benefi cio se aplicará sobre las multas administrativas impuestas durante el período comprendido entre el 01.01.2008 y el 31.12.2013