TEXTO PAGINA: 79
El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523725 En el caso de multas administrativas por construcción sin licencia de edifi cación o por deterioro de pistas y veredas, el descuento será del 50% del valor de la misma comprendidos entre el 01.01.2008 y el 31.11.2013. Artículo 17º.- DE LAS INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Dispóngase el benefi cio de descuento por pago al contado de las infracciones al Reglamento de Tránsito que se encuentren en cobranza ordinaria, conforme a la escala siguiente : Año de Imposición de la Multa de Tránsito Importe a pagar al 31.07.14 Importe a Pagar del 01.08.14 al 31.12.14 Desde Hasta 1 2007 20% 25% 2 2008 2009 30% 35% 3 2010 2011 40% 45% 4 2012 2013 60% 65% Quedan excluidas de la presente Ordenanza Municipal las Infracciones M1 y M2 tipifi cada en el TUO del Código Transito aprobado mediante Decreto Supremo Nª 016- 2009-MTC y sus modifi catorias. Artículo 18º.- DE LAS INFRACCIONES AL TRANSPORTE Otórguese el benefi cio de descuento por pago al contado de las infracciones al Transporte que se encuentre en cobranza ordinaria, conforme a la escala siguiente : Año de la Papeleta de Transporte Importe a pagar forma porcentual hasta el 31.07.14 Importe a pagar forma porcentual del 01.08.14 hasta el 31.12.14 Desde Hasta 1 2007 20% 25% 2 2008 2009 30% 35 % 3 2010 2011 40% 45 % 4 2012 2013 60% 65% Artículo 19º.- INFRACCIONES SOBRE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE No están considerados dentro de los alcances de los benefi cios señalados en el artículo precedente, las infracciones relacionados a la preservación del medio ambiente en lo que se refi ere a las infracciones administrativas. TÍTULO IV CAPÍTULO I BENEFICIOS PARA EL PAGO DE TODA LA DEUDA TRIBUTARIA Artículo 20º.- BENEFICIO POR PAGO AL CONTADO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO 2014 a) El contribuyente que cancele el impuesto predial anual de todo el año 2014 al 30 de Mayo del referido año, podrá obtener el benefi cio de : 1) La condonación del 90% de los intereses moratorios generados hasta el 30.05.2014 del impuesto predial 2014 2) Descuento del 10% de la tasa insoluta de los arbitrios Municipales de Limpieza Pública y de Seguridad Ciudadana siempre que cancele todo el año hasta el 30.05.2014. 3 ) Los contribuyentes que hayan cancelado el impuesto predial del año 2014 hasta un día antes de la entra en vigencia de la presente Ordenanza también se les descontara el 10% del insoluto de los arbitrios Municipales de Limpieza Pública y de Seguridad Ciudadana siempre que cancele todo el año hasta el 30.05.2014. b) El contribuyente que cancele al contado el impuesto predial anual del año 2014 del 01 de Junio hasta el 31 de julio del referido año podrá obtener el benefi cio de : 1) La Condonación del 80% de los intereses moratorios generados hasta el 31.7.2014. 2) Descuento del 7% de la tasa insoluta de los arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana hasta el 31.7.2014. c) El contribuyente que pague el impuesto predial del año 2014 por trimestre no tendrá descuento ni benefi cios establecidos en el presente artículo. d) A los contribuyentes que cancelen el impuesto predial anual del año 2014, a partir del 01 de agosto al 31 de diciembre del 2014, se le descontará el 5% de la tasa insoluta de los arbitrios municipales y 60% del interés moratorio. Fecha de Pago Descuento del Interés Moratorio del Impuesto Predial 2014 Rebaja en el monto Insoluto de Arbitrios Municipales 2014 Hasta el 30.05.14 90% 10% Desde el 01.06.14 al 31.07.14 80% 7% Desde el 01.08.14 al 31.12.14 60% 5% Artículo 21º.- BENEFICIOS PARA LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES A los contribuyentes que registren deudas por concepto de Impuesto Predial y de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, generadas y vencidas al 31 de Diciembre del año 2013, se les condonará un porcentaje del interés moratorio en forma gradual y en función a la antigüedad de la deuda tributaria, si cancelan al contado y/o fraccionan el saldo que resulte después de aplicar el presente benefi cio conforme se indica a continuación: AÑO DEL TRIBUTO INTERÉS A CONDONAR Hasta el año 2006 100% 2007 98% 2008 97% 2009 96% 2010 95% 2011 94% 2012 93% 2013 92% El contribuyente a petición de parte, debe solicitar el acogimiento al presente artículo a través de un expediente administrativo presentado ante la Ofi cina de Tramite Documentario de esta Municipalidad Provincial. Artículo 22º.- BENEFICIOS PARA LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES DEL IMPUESTO PREDIAL A los contribuyentes que registren deudas por concepto del Impuesto Predial de años anteriores hasta el año 2007 pueden ser canceladas al contado o mediante la modalidad de fraccionamiento a solicitud del deudor, con la presentación del expediente ingresado por la Ofi cina de Trámite Documentario. Inclúyase dentro de este articulo el benefi cio a los contribuyentes que registren deudas por impuesto predial y arbitrios municipales cuyas propiedades estén ubicadas en Urbanización los Cipreces, Unisal, Los Jardines, Los Cisnes y a todas las propiedades aledañas a ellas; para lo cual deberán de ingresar la solicitud por Trámite Documentario. Los contribuyentes involucrados en el presente artículo serán benefi ciados con la condonación del 100% de los intereses moratorios por la deuda tributaria acumulada a la fecha de su cancelación. CAPÍTULO II PARA EL PAGO INDIVIDUAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES DE EJERCICIOS VENCIDOS EN EJECUTORÍA COACTIVA Artículo 23º.- DEUDAS TRIBUTARIAS EN EJECUTORÍA COACTIVA