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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523714 Declaran la disolución de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco RESOLUCIÓN SBS N° 3028-2014 Lima, 21 de mayo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2965-2014 de fecha 21.05.2014, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco (en adelante, la Caja), por encontrarse incursa en la causal de intervención prevista en el numeral 2 del artículo 104° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, la Ley General); Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° de la Ley General, si bien la intervención dispuesta con arreglo al artículo 104° de dicha Ley tiene una duración de 45 días prorrogables por una sola vez por un periodo igual, esta puede concluir antes de la fi nalización de dicho plazo cuando el Superintendente lo considere conveniente, con el objeto de cautelar los intereses del público y la solidez del sistema fi nanciero, en cumplimiento de los fi nes que se le han encomendado en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú, desarrollados en los artículos 345° y siguientes de la Ley General; Que, el Régimen de Intervención es un régimen especial previsto en la Ley General como un mecanismo orientado a preparar una liquidación ordenada de la entidad a través de esquemas de transferencias de uno o más bloques patrimoniales de la entidad intervenida hacia otras empresas del sistema fi nanciero en actividad; Que, dado que dichos esquemas de transferencia supondrían la duración prolongada del Régimen de Intervención sin que puedan realizarse los activos para atender los pasivos de la Caja, lo cual afectaría negativamente la situación financiera de la entidad con el consiguiente deterioro de sus activos y pérdida de valor, disminuyendo así los recursos con los cuales debería hacer frente a las obligaciones asumidas por dicha entidad; Que, en aras de preservar la confianza y estabilidad del sistema financiero, resulta imperativo disponer medidas inmediatas orientadas a atender el pago de las obligaciones de la entidad, en especial las que tiene con el público ahorrista, para lo cual se requiere finalizar el Régimen de Intervención y dar inicio a la liquidación; Que, el artículo 114° de la Ley General establece que las empresas de los sistemas financiero o de seguro se disuelven con resolución fundamentada de la Superintendencia, entre otros, cuando finaliza el Régimen de Intervención de acuerdo a lo establecido en el artículo 105° de la citada Ley, resolución que debe ser puesta en conocimiento previo del Banco Central; Que, corresponde precisar que conforme a Ley, la declaración de disolución no pone término a la existencia legal de la empresa, la cual subsiste hasta que se concluya el proceso liquidación y, en consecuencia, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, asimismo, conforme con el artículo 114° de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la empresa deja de ser sujeto de crédito, queda inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que la citada Ley General impone a las empresas en actividad; Que, como consecuencia de la declaración de disolución se da inicio al proceso de liquidación correspondiente, para lo cual este Organismo de Supervisión y Control deberá convocar a concurso público para elegir a la persona jurídica que se encargará de la liquidación de la entidad disuelta; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco, iniciándose el respectivo proceso de liquidación, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar que, en virtud de lo establecido en el artículo 116° de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución, está prohibido: 1. Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros, con excepción de: (i) Las compensaciones entre las empresas de los sistemas fi nanciero o de seguros del país; y, (ii) Las compensaciones de obligaciones recíprocas y sus márgenes, generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos fi nancieros derivados, celebradas con instituciones fi nancieras y de seguros del país y del exterior. Para efectos de lo dispuesto en esta disposición se consideran obligaciones recíprocas y márgenes aquellos que emanen de un mismo convenio marco de contratación, reconocido y remitido a esta Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de la empresa al Régimen de Intervención o Disolución y Liquidación. (iii) Las compensaciones de obligaciones recíprocas y sus márgenes, generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores y transferencia temporal de valores, celebradas con el Ministerio de Economía y Finanzas o el Banco Central de Reserva del Perú de acuerdo con los modelos de contrato y disposiciones normativas aprobados por dichas instituciones para sus respectivas operaciones, siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de esta Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de Régimen de Intervención o Disolución y Liquidación. Artículo Tercero.- Facultar a los señores Eduardo Cieza Raygada, identifi cado con DNI N° 07933131 y Humberto Romero Vásquez, identifi cado con DNI N° 06909169, ambos con domicilio en Calle Beatita de Humay N° 500 - Pisco para que en representación del Superintendente, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 0455-99 de fecha 25.05.1999, quien se encargará del proceso liquidatorio de la Caja, conforme lo señalado en el artículo 115º de la Ley General. Las facultades otorgadas incluyen todas las facultades generales y especiales para litigar, tanto judicial como extrajudicialmente, no rigiendo para este efecto el principio de literalidad previsto en el artículo 75° del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368° de la Ley General; asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. Ante la ausencia de alguna de las dos personas facultadas en virtud del párrafo anterior, podrá actuar con las mismas facultades, el señor Daniel López Moscoso,