Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523726 Este régimen concede benefi cios especiales para el saneamiento de las obligaciones tributarias vencidas al 31 de diciembre del 2013, que se encuentren en la Ofi cina de Cobranzas Coactivas, otorgando facilidades para el pago de las deudas descritas en el Artículo 3ª de la presente Ordenanza Municipal consistente en la rebaja de interés moratorios en forma parcial y rebaja de los gastos administrativos y costas, conforme se especifi ca en los artículos siguiente del presente capítulo. Artículo 24º.- DEL PAGO INDIVIDUAL DEL TRIBUTO MUNICIPAL A los contribuyentes que efectúen el pago al contado de las deudas tributarias generadas por los tributos municipales a que se refi ere el artículo precedente, se les aplicará la gradualidad en la rebaja o descuento de los interés moratorios y gastos administrativos y costas conforme a la siguiente escala : 1. Para las deudas tributarias generadas hasta el año 2007, se le efectuará el descuento o rebaja en la forma porcentual que se detalla: CONCEPTO AL 31.07.2014 DEL 01.08.2014 AL 31.12.2014 Interés moratorio 90% 80% Gastos Administrativos y Costas 10% 5% 2.- Para las deudas tributarias generadas del año 2008 al 2013, se le efectuará el descuento o rebaja en forma porcentual de: CONCEPTO AL 31.07.2014 DEL 01.08.2014 AL 31.12.2014 Interés moratorio 70% 60% Gastos Administrativos y Costas 10% 5% Precísese que los benefi cios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se aplicarán solo si el contribuyente cancela al contado toda la deuda pendiente por cada tributo municipal conforme a las fechas de vencimiento que en ella se detalla. Artículo 25º.- DE LAS DEUDAS NO TRIBUTARIAS a) Para las deudas por Infracciones al reglamento de Tránsito y de Transporte se descontara los gastos administrativos y costas coactivas conforme al detalle: CONCEPTO AL 31.07.2014 DEL 01.08.2014 AL 31.12.2014 Gastos Administrativos y Costas 10% 5% b) Para las deudas por sanciones administrativas se descontará los gastos administrativos y costas coactivas conforme al detalle: CONCEPTO AL 31.07.2014 DEL 01.08.2014 AL 31.12.2014 Gastos Administrativos y Costas 10% 5% Los benefi cios antes indicados se aplican tanto para los casos en que se cancele el total de lo adeudado, como en los casos en que se cancele el 100% de una papeleta de tránsito o el 100% de una multa administrativa. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 26º.- En todo lo no regulado en este régimen se aplicarán supletoriamente el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias vigente. Artículo 27º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración General y Economía, Sub Gerencia de Secretaria General conjuntamente con la Ofi cina de Imagen Institucional y la Ofi cina de Informática, la difusión de los benefi cios concedidos a través de la presente norma municipal. Artículo 28º.- Autorícese al Señor Alcalde a efectos que a través de Decreto de Alcaldía pueda disponer las medidas complementarias para la implementación de la presente Ordenanza y/o ampliación de los plazos establecidos. Artículo 29º.- Encárguese a la Ofi cina de Logística la publicación de la presente norma municipal de conformidad a los lineamiento legales vigente. Artículo 30º.- La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 133-2013-EF y su modifi catoria. POR TANTO Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1085871-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN