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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523711 CONSIDERANDO: Que, desde el año 2011, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco (en adelante, la Caja) viene presentando una deteriorada situación económico-fi nanciera, que se ha visto agravada a pesar que la Caja presentó, ante los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, diversos planes de acción a fi n de superar tal situación, los que sin embargo no fueron cumplidos; Que, en efecto, mediante Ofi cio N° 44038-2011-SBS de fecha 06.10.2011, esta Superintendencia manifestó al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco y por su intermedio al pleno del Concejo Municipal, en su calidad de Junta General de Accionistas de la Caja, que la situación económico-fi nanciera de la Caja al 31.07.2011, presentaba un deterioro signifi cativo, considerando que su patrimonio efectivo ascendía a S/. 7.1 millones y su ratio de capital era de 13.7%, mostrando una reducción signifi cativa respecto al cierre del año anterior (16.4%). En esta situación, esta Superintendencia hizo hincapié en que es responsabilidad de los órganos de gobierno de la Caja realizar las coordinaciones correspondientes para materializar un fortalecimiento patrimonial signifi cativo que permitiera a la entidad desarrollar un sano crecimiento; Que, al respecto, la Caja remitió las Cartas N° 288-2011- GM-CMP y N° 388-2011-GM-CMP de fechas 24.06.2011 y 01.09.2011, respectivamente, mediante las cuales alcanzó a esta Superintendencia su Plan de Acción proyectado al cierre del año 2011 con la fi nalidad de adoptar acciones concretas orientadas a fortalecer patrimonialmente a la Caja y superar la delicada situación patrimonial que venía enfrentando, medidas que incluían la realización de un aumento de capital mediante la emisión de acciones preferentes por un monto no menor a S/. 720 mil, que tampoco se realizó; Que, mediante Ofi cio N° 7903-2012-SBS de fecha 29.02.2012, se reiteró a la Caja la responsabilidad de los órganos de gobierno de realizar las coordinaciones correspondientes para materializar un fortalecimiento patrimonial signifi cativo. Asimismo, se indicó que a partir del mes de julio del 2012 se inició el plazo de adecuación al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional (julio 2012 – julio 2016), aprobado mediante Resolución SBS N° 8425-2011 de fecha 20.07.2011, lo cual implicaba que las empresas debían contar con un capital regulatorio complementario para cubrir riesgos adicionales a los de crédito, mercado y operacional, que se iría incrementando progresivamente; Que, en tal sentido, esta Superintendencia solicitó a la Caja la remisión de un Plan de Acción 2012 que busque integrar actividades de manera orgánica e integral y que permita a la Caja contar con un punto de equilibrio que asegure su viabilidad en el corto y mediano plazo, requiriendo además concretar las acciones que le aseguren contar con el capital necesario requerido para cumplir con lo establecido en el citado Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional; Que, mediante Carta N° 101-2012-GM-CMP del 26.03.2012, la Caja remitió a esta Superintendencia el Plan de Acción 2012 solicitado; el cual fue observado mediante Ofi cio N° 13129-2012-SBS de fecha 13.04.2012, solicitándose alcanzar mayor información sobre las actividades previstas para el logro de cada una de las medidas para materializar el fortalecimiento patrimonial contempladas dentro del plan, los plazos estimados y el grado de avance obtenido a dicha fecha y, por tanto, reformular el Plan de Acción de acuerdo a lo requerido; Que, en abril del año 2013, se llevó a cabo una Visita de Inspección, a través de la cual se identifi caron defi ciencias en el registro de partidas contables debido a que dichos registros no se efectuaron conforme a lo establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). En tal sentido, se determinó que al 28.02.2013 la Caja no registró la Utilidad Neta de S/. 9.9 mil, sino por el contrario, había incurrido en una pérdida ascendente a S/. 855.6 mil. En ese sentido, mediante Ofi cio N° 23464- 2013-SBS del 05.06.2013, se solicitó a la Caja realizar los ajustes contables del caso en cumplimiento de las citadas normas contables de acuerdo a lo requerido en la citada Visita de Inspección y, en consecuencia, reformular los Estados Financieros presentados en el referido mes de abril; Que, mediante Ofi cio N° 23238-2013-SBS de fecha 04.06.2013, se reiteró al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco la responsabilidad de los órganos de gobierno de la Caja de realizar las coordinaciones correspondientes con el fi n de materializar un inmediato fortalecimiento patrimonial signifi cativo que permita a la Caja incrementar su patrimonio, el cual asegure su viabilidad en el largo plazo; dado el sinceramiento de diversas partidas contables, producto de las observaciones realizadas en la Visita de Inspección antes citada, así como la tendencia decreciente del ratio de capital que se ubicó en su nivel más bajo histórico de los últimos cinco (05) años; Que, considerando el continuo deterioro de la situación económico-fi nanciera de la Caja, mediante Ofi cio N° 30068-2013-SBS del 19.07.2013, esta Superintendencia le aplicó las limitaciones establecidas en el artículo 355° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante, la Ley General), en la medida en que no se había materializado el fortalecimiento patrimonial ofrecido por la Caja en repetidas oportunidades de acuerdo a los Planes de Acción presentados, ni se había alcanzado el buen funcionamiento del gobierno corporativo de la Caja con la debida recomposición del Directorio. Asimismo, en el marco del citado artículo, se solicitó nuevamente a la Caja remitir un plan de fortalecimiento patrimonial que le permita revertir la situación por la que atravesaba, lo cual había sido solicitado reiteradamente mediante los Ofi cios N° 44038-2011-SBS de fecha 06.10.2011, N° 7903-2012- SBS de fecha 29.02.2012 y N° 23238-2013-SBS de fecha 04.06.2013; Que, mediante Carta N° 037-2013-PD/CMP de fecha 05.08.2013, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco alcanzó a esta Superintendencia copia del Acuerdo N° 028-2013-MPP de fecha 25.07.2013, a través del cual el Concejo Municipal de Pisco, en su calidad de Junta General de Accionistas de la Caja, aprobó por mayoría un conjunto de medidas para materializar el fortalecimiento patrimonial de la Caja; específi camente, aumentar el capital social de la Caja con: (i) la emisión de acciones comunes por aporte dinerario hasta por la suma de S/. 3.0 millones; (ii) la emisión de acciones comunes hasta por la suma de S/. 2.5 millones por aporte de un bien inmueble; y (iii) la emisión de acciones preferentes sin derecho a voto hasta por la suma de S/. 5.0 millones a ser suscritas y pagadas por terceros, renunciado la citada Municipalidad a su derecho de suscripción preferente; Que, al respecto, mediante Ofi cio N° 33888-2013- SBS de fecha 21.08.2013, se solicitó a la Caja, con copia a la Municipalidad Provincial de Pisco, que dada su crítica situación económica-fi nanciera debía adoptar, a la brevedad posible, las acciones necesarias para que se ejecute el primer aporte signifi cativo de capital ofrecido en la Carta N° 037-2013-PD/CMP antes de culminar el mes de agosto del año 2013, lo cual se concretó fi nalmente el 30.09.2013; con el aporte de un bien inmueble por S/. 2.5 millones; Que, habiéndose materializado únicamente uno de los tres aportes de capital aprobados mediante el Acuerdo N° 028-2013-MPP de fecha 25.07.2013, específi camente, el aporte del bien inmueble, no se logró el fortalecimiento patrimonial de la Caja, debiendo destacarse que la pérdida reportada al 31.12.2013, sin considerar el reconocimiento del Impuesto a la Renta diferido ascendió a S/. 2.7 millones; Que, mediante Ofi cio N° 3439-2014-SBS del 29.01.2014, dado que la Caja aún no había podido revertir la inestabilidad fi nanciera que justifi có la imposición de las restricciones del artículo 355° de la Ley General a través del Ofi cio N° 30068-2013-SBS, se renovaron dichas restricciones por un plazo adicional de seis (06) meses; Que, mediante Resolución SBS N° 1307-2014 de fecha 28.02.2014, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 355° de la Ley General, esta Superintendencia determinó que al 31.01.2014 la Caja presentaba una pérdida total de S/. 4.8 millones, como consecuencia del défi cit detectado en la Visita de Inspección 2014 y del monto del Impuesto a la Renta diferido por S/. 607 mil, observado mediante Ofi cio N° 4634-2014-SBS1 del 06.02.2014. 1 Reiterado mediante los Ofi cios N° 5751-2014-SBS y N° 6079-2014-SBS de fechas 14.02.2014 y 19.02.2014, respectivamente.