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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523720 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El Informe Nº 002-2014-CE-CCLD/MDLP, de fecha 08.05.2014, emitido por el Comité Electoral, conteniendo el resultado del proceso eleccionario de los 4 (cuatro) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, para el periodo comprendido del 24.05.2014 al 23.05.2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú “establece que las Municipalidades, Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 2) del artículo 7º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como Órgano de Coordinación el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el artículo 102º de la acotada norma establece la defi nición y composición del Consejo de Coordinación Local Distrital; que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital y que la elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2008-MDLP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19.03.2008, esta comuna aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de la Perla; Que, en primer párrafo del artículo 3º de la acotada Ordenanza establece que “el Comité Electoral es el responsable de la conducción y desarrollo del Proceso Eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en todas sus fases, desde la convocatoria hasta la publicación de los resultados fi nales”; Que, mediante Informe Nº 002-2014-CE-CCLD/MDLP de fecha 08.05.2014, el comité Electoral remite el Acta Electoral conteniendo el resultado fi nal del Escrutinio, solicitando que el Despacho de Alcaldía expida el Decreto de Alcaldía que formalice la designación de los cuatro (04) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD para el periodo comprendido del 24.05.2014 al 23.05.2016; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Reconocer a los cuatro (04) Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos como Miembros ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla, Para el periodo comprendido del 24.05.2014 al 23.05.2016, los mismos que son: ORGANIZACIÓN : JUNTA VECINAL VIRGEN DEL CARMEN DELEGADO : JOSE JULIAN MESTANZA MUÑOZ ORGANIZACIÓN : JUNTA VECINAL CAPITAN DE NAVIO LUIS GERMAN ASTETE DELEGADO : CAROLINA RODRIGUEZ BOADA VDA. DE RAMIREZ ORGANIZACIÓN : CENTRO DE EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL LUISA SOLOGUREN DELEGADO : DELIA ELVIRA ZORRILLA FERNANDEZ ORGANIZACIÓN : JUNTA VECINAL ISLAS AZORES – URB. BENJAMÍN DOIG LOSSIO DELEGADO : HECTOR PORTUGAL MARIN Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la Publicación del Presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1085087-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de Mayo del 2014, en la estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Crea el Centro de Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución dispone que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 7º de la Constitución señala que, todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84º, numeral 2.4, establece que, dentro de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que se debe entender por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803 - Ley de Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MINDES, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Que, el referido artículo, señala además que los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción, asimismo, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios especifi cados en el artículo 8º de la Ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos; Que, según el punto 5, Estructura Básica del CIAM, del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-2007- MIMDES, que aprueba pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, el CIAM, por su naturaleza, dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Humano, según la estructura orgánica de cada Municipalidad. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el